La provision de fondos es para cuando se constituya la comunidad y haya que dar de alta, por ejemplo, los servicios como agua y luz, se tenga un remanente por el que empezar. Estos ingresos los maneja Hercesa para pagar todo el tema de comunidad hasta la constitucion de la misma, y una vez constituida y nombrado administrador y junta, debe de entregar lo que sobre con un detalle de los gastos.
Hasta que la comunidad no esta constituida, todos los acuerdos previos a la misma o obras, ect...que no esten en conformidad con la ley de horizontal del suelo pueden ser revocados o modificados, ya que para el acuerdo de los mismos, todos los propietarios tiene derecho a realizar sus alegaciones y además todo tiene que constar en acta, que se llevara a los libros oficiales...así que cuidado con tomas decisiones que afecten a la comunidad antes de tiempo. hay que esperar para que todo el mundo tenga derecho de voto, aunque a los que primeros que escrituren necesiten un tiempo.
Otra forma de agilizar los tramites es solicitar a Hercesa que nos convoque ya para la constitución de la comunidad, pero hay que considerar que a aprtir de ese momento, todos los servicios pasan a ser ya de nuestra competencia.