Publicado el miércoles, 14 de enero de 2009 11:57
en el BOE 13-07-2005 explica el calculo del interes:
http://www.mviv.es/es/pdf/normativa/BOE130705.pdf 3. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado
por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y
su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente
reductor a la media de los tres últimos meses, con información
disponible, del tipo porcentual de referencia de
los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades
de crédito, elaborado por el Banco de España. El coeficiente
reductor será 0,9175, establecido mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002,
publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado
de Infraestructuras, de 10 de abril del mismo año.
El tipo inicial así determinado, redondeado a dos
decimales, tendrá vigencia, al menos, hasta la finalización
del año 2005. En el primer trimestre de cada uno de
los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009,
inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar,
dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo
procedimiento.
El tipo de interés efectivo resultante será de aplicación
a los nuevos préstamos convenidos que se concedan y a
todos los préstamos convenidos concedidos con anterioridad,
en el marco de este Real Decreto, desde el primer
vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la
publicación del citado tipo de interés en el «Boletín Oficial