Ojo con esto. El R.D. 685/1982, en su articulo 28, hace referencia a las hipotecas constituidas por otras entidades, y que no sean con las que las constructoras tiene constituidos los prestamos. He visto ya varios casos, concretamente por mism manos han pasado 5, y todos en la provincia de Toledo, en las que la Administración está haciendo las liquidaciones del IAJD, sobre el valor de Tasación a la hora de constituir la nueva hipoteca, y por tanto el importe del impuesto es mucho mayor. Este R.D. afecta a toda España, aunque no conozco ningún caso en la Comunidad de Madrid. Pero es cierto que en muchas gestorias que hacen este tipo de trabajo a la hora de las compra ventas de viviendas y luego vienen las sorpresas para eñl titular del bien, cuando la administración manda una cartita por haber echo la liquidación del impuesto de forma incorrecta. No es lo mismo pagar el 1%, pongamos sobre 30.000.000ptas. que puede valer un piso a la hora de comprar, que el 1% de 50.000.000, que es en lo que nos pueden haber tasado el piso para coger la hipoteca en otro banco distinto al de la constructora, y que en las escrituras figure que la hipoteca se acoje al citado articulo del R.D., y por tanto el valor de subasta en caso de impagos, es el de tasación, y te hacen un apaño en el bolsillo.
Os pongo un enlace:
www.ahe.es/web_CONSUMIDORES/legislacion/realdecreto685_1982.shtm Un saludo.