Volver al foro
V
vxon_kitt
23/05/2005 08:23

Requisitos legales (normativa)

¿Cuáles son las normativas para optar por una VPP en Madrid?

2.425 lecturas | 25 respuestas
Hola compañeros del foro,

Me apunté el viernes pasado con motivo del famoso revuelo, y tras leer todos vuestros mensajes ahora estoy algo más tranquilo. Por otra parte, como tp tengo nada que aportar en cuanto a información adicional, me he limitado a ser parte pasiva.

Me gustaría que alguien explicase la normativa que regula el fondo de la cuestión o dijese cuál es:

1ª cuestión. He leído que el límite de edad para VPP son 35 años. Pero... 35 años ¿en qué momento? ¿Qué ocurre si hay una pareja y uno tiene 31 y otro 37?

2ª cuestión. Otro requisito es el del empadronamiento. No encuentro en ningún sitio dónde se establece que haya que estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

3ª cuestión. Y finalmente, el requisito económico. He visto que para una persona es 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. ¿Y para dos? ¿Y qué es eso de los coeficientes en función del municipio? ¿Cómo se aplican?

Gracias adelantadas por vuestra ayuda.
 
S
s_d
24/05/2005 13:07
Mi novio no se habia molestado en cambiar el padron, y estaba empadronado en Ávila, y a él no le dejaban ser miembro de la cooperativa (si kisiese estar solo, o como primer titular), aunq si me ponian a mi primero si que podiamos estar los dos. Por eso decía lo de estar empadronado.
 
J
juliogarcia
24/05/2005 10:28
hola Vecinos!! Yo cuando fui a informarme a PSG la Srta. Ana, por cierto mas maja que las pesetas, me escribió en una hoja los requisitos para acceder a la VPP segun el decreto ese y los requisitos son los siguientes: Ser mayor de edad, no tener ninguna vivienda en propiedad en la comunidad de madrid, no tener ninguna vivienda de VPP en toda España y no ganar mas de 5.5 veces el IPREM que aproximadamente son unos 6 millones de pesetas.

Y me dijo que si se esta casado aunque sea en separacion de bienes, puedes no cumplir los requisitos por que la LEY no solo te habla de propiedad si no de uso y disfrute, es decir, por ejemplo, si mi mujer tiene una vivienda privativa en la comunidad de madrid y tenemos separacion de bienes, que es mi caso, yo por mi solo no puedo adquirir VPP porque se entiende que disfruto del piso de ella, valla putada... Asi que seguramente tenga que vender mi mujer su piso, por que en eso la Comunidad se fija al examinar el expediente de cada uno.

Informaos que lo de los requisitos es importante a ver si despues de poner todas nuestras ilusiones nos van a dejar sin casa.

Saludos.
 
S
s_d
24/05/2005 01:34
Además de esos requisitos tb habia que estar empadronado, no recuerdo si en Mostoles, o en la comunidad de Madrid. Al menos a mi me lo exigieron, y me suena que me comentaron algo sobre la edad, pero creo q era ser mayor de 18.
 
G
GASPY
23/05/2005 13:53
LA INFORMACION QUE QUERIAMOS BUSCABAMOS SOBRE LA VPP ESTA EN:

* http://gestiona.madrid.org/psga_gestiona/
* BOLETINO OFICIAL (BOCM)
* BUSCARDOR EN BOCM: 14/FEBRERO/2005

SEGUN PARECE SE DESVINCULA LA VPP DE LA VPO PERO LEERLO CON MAS DETALLE CON MAS DETALLE AUNQUE ES UN POCO FARRAGOSO.
 
P
Patri_y_Alex
23/05/2005 13:46
Insisto que no se calcula directamente con el SMI, si no con el IPREM, que es una fórmula más compleja. Lo que no se es qué factores intervienen en el cálculo...
 
G
GASPY
23/05/2005 13:39
SI EL SMI (EN 2005) = 7180 EUROS/AÑO
Y EL COEFICIENTE QUE SE APLICA COMO LIMITE PARA ACCEDER A UNA VPP ES DEL 5,5.

7180 * 5,5 = 39501 EUROS/AÑO.

ESO ES LO QUE YO ENTIENDO.
 
V
vxon_kitt
23/05/2005 12:45
Hola de nuevo,

En la página madrid.org hay una calculadora en la que si uno mete el famoso 5,5 pone que la renta máxima de la unidad familiar ha de ser 44200 euros para el año 2004.

Si el salario mínimo interprofesional rondaba los 7000 euros el año pasado, hay algo que no me cuadra.

¿Será porque hay que multiplicar este resultado por un coeficiente en función del municipio o algo así?
 
P
Patri_y_Alex
23/05/2005 11:28
A vxon_kitt : Ese es el límite por ´unidad familiar´, es decir que si sois pareja tendréis que sumar entre los dos unos ingresos menores que 5,5 veces el IPREM.

A GemaNB : Este límite se verifica 4 o 5 meses antes de firmar las escrituras, es decir dentro de 4 o 5 años (si todo va bien). Si por ejemplo una pareja se pasa de esa cifra no pueden entrar ambos en las escrituras, si no solo una de ellas que obviamente estaría por debajo del límite.

Por cierto que el SMI se revisa cada cierto tiempo al alza, se hizo en Julio del 2003, y se ha hecho de nuevo en Diciembre del 2004, con lo que en 5 años tiene que subir algo más.
 
G
GemaNB
23/05/2005 11:16
ese requisito es para acceder a ella, pero que ocurre si en un futuro de aqui a esos deseables 5 años, superasemos ese limite ¿perderiamos el derecho a la VPP?
 
V
vxon_kitt
23/05/2005 11:08
Perdonad que siga con el tema. Pero cuando habláis de 5,5 veces el salario mínimo, entiendo que eso es para una persona. ¿Qué ocurre si la "unidad convivencial" está formada por dos personas?
 
P
Patri_y_Alex
23/05/2005 11:00
Perdón, me equivoqué al buscar, ese era el de 2003. En el 2005 es de 7.182’00 euros al año.

http://www.ugt.es/DatoBasico/smi2005b.htm

Perdón por la equivocación.
 
P
Patri_y_Alex
23/05/2005 10:58
GemaNB, el SMI actualmente es de 6316,80 euros anuales.

Lo puedes ver en :

http://www.madrid.ccoo.es/Legislacion/SMI/smi.htm
 
P
Patri_y_Alex
23/05/2005 10:55
Lemo, ese anteproyecto del gobierno pretende aumentar o disminuir el 5,5.

Gracias.
 
G
GemaNB
23/05/2005 10:54
y sabes en cuanto esta ahora mismo el salario minimo interprofesional (SMI)?
Gracias por anticipado
 
P
Patri_y_Alex
23/05/2005 10:53
Realmente los requisitos para optar a una VPP por cooperativa los pone la propia cooperativa. En este caso (me lo acaban de confirmar en PSG) los únicos requisitos son :

- Ser mayor de edad

- No ganar más de 5,5 veces del IPREM (indicador público de renta a efectos múltiples). Que según me ha dicho la chica de la PSG es algo mayor que el SMI (salario mínimo interp.)

- No tener en propiedad ninguna vivienda en la comunidad de Madrid.

Saludos a todos!!
 
L
lemo
23/05/2005 10:46
Perdon, cuando me refiero a NINGUN REQUISITO, hablo de edad y empadronamiento. Lo del salario superior a 5.5 veces si, aunque hay un anteproyecto del Gobierno que pretende modificar este requisito.
Perdon por el fallo.
 
G
GASPY
23/05/2005 10:44
GRACIAS LEMO.
 
L
lemo
23/05/2005 10:40
Para optar a una vivienda del Instituo Municipal Suelo Mostoles (IMSM), son requisitos imprescindibles el
empadronamiento o trabajar en Mostoles y no superar 5.5 veces el salario minimo. LA EDAD NO IMPORTA.

Para optar a una vivienda de Proteccion Oficial a traves de una cooperativa, NO SE REQUIERE NINGUN REQUISITO.
Es la cooperativa,la que solicita de la Comunidad construir con el modulo de proteccion oficial, y se tiene que atener a los precio, que cada año marca la Comunidad para el Modulo.
Por eso, en el contrato nos figura el precio del modulo actual marcado por la Comunidad, que es mas bajo del que existira en año 2010.
 
V
vxon_kitt
23/05/2005 10:39
Me he leído los decretos 11 y 12/2005 de la CAM y el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2005-2008 y no he encontrado nada relativo a la edad ni al empadronamiento ; solo referente al límite de ingresos.

Si sabéis algo más, me gustaría que lo comunicaseis. Gracias.
 
G
GASPY
23/05/2005 10:26
HOLA GEMA_NB BUENOS DIAS.

SÍ ES INFORMACION DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR A UNA VPP EN REGIMEN DE COMPRAVENTA PROMOVIDAS POR EL IMS. SI LOGRAS TU U OTRA PERSONA IMTERESADA MAS INFORMACION AL RESPECTO, NO DUDEIS EN COMUNICARLO ; PERO CREO QUE PUEDEN SER LOS MISMOS REQUISITOS.

UN SALUDO Y ESPERO QUE ESTA SEMANA SEA MAS TRANKILA QUE LA ANTERIOR.
 
V
vxon_kitt
23/05/2005 10:20
No, amigos, yo me refiero a los requisitos para acceder a las viviendas que va a hacer PSG. Gracias.
 
A
Azu_Manu
23/05/2005 10:19
Nadita, quizas si que tengan que ver los requisitos para optar a la vivienda, pero por lo demas no tiene nada que ver.

Ya lo ha dejado claro GASPY en el nuevo mensage abierto.

Gracias Vecino.
 
S
sre
23/05/2005 10:19
yo lo pregunte en psg y me dijeron que lo podia consultar en en BOE 14/02/05 Real Decreto 11/2005 y Real Decreto 12/2005.
un saludo
 
G
GemaNB
23/05/2005 10:15
Pero esto que estais hablando son para las viviendas que va hacer el ayto en el PAU-4, no tiene nada que ver con las que va hacer PSG ¿no?
 
G
GASPY
23/05/2005 10:00
HOLA BUENOS DIAS VXON_KITT, EN ESTE LINK CREO QUE PUEDE COONTESTAR A ESTAS CUESTIONES:

http://www.imsm.es/imsm/menu.html

DESPUES VETE A LA SECCION:

* PLAN VIVIENDA 2004-2008
* 2ªCONVOCATORIA DE VIVIENDAS
* PLIEGO DE CONDICIONES

NO OBSTANTE SI ALGUIEN PUEDE APORTAR MAS INFORMACION SOBRE ESTE TEMA, LE ANIMO A QUE LO PONGA AQUI, GRACIAS.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento