Los 10 mandamientos de una buena comunidad

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La gestión de una comunidad de propietarios se hace complicada para alguien que no conoce las leyes que lo regulan, y a veces surgen dudas que gracias a nuestro administrador de fincas vamos resolviendo. Sin embargo, hay algunos temas básicos que toda persona que vive en comunidad debe saber.

Los 10 mandamientos de una buena comunidad

  1. Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad
  2. El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal
  3. Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo
  4. La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad
  5. Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita
  6. Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio
  7. Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
  8. Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo
  9. Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas
  10. Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes… cómprate un chalet independiente

 

1.- Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad

Una comunidad de propietarios solamente tiene razón de ser cuando se den las siguientes circunstancias (en cuyo caso la comunidad estará regulada por la Ley de Propiedad Horizontal):

Seas propietario de un piso, apartamento turístico, estudio, local, trastero o garaje susceptible de aprovechamiento individualizado dentro de un edificio, urbanización o complejo, y

Seas copropietario, junto con los demás vecinos, de varios elementos comunes (servicios o instalaciones) del mismo edificio, urbanización o complejo (ej: escaleras, patios, portales, ascensores, piscina, servicios de limpieza, jardinería o conserjería, fachadas, instalaciones de suministros, etc.).  

2.- El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal

Ni los Estatutos, normalmente contenidos en el Título Constitutivo (Escritura de Obra Nueva y División Horizontal inscrita en el Registro Mercantil) ni el Reglamento de Régimen Interno, podrán regular derechos u obligaciones (prohibiciones) contrarios a lo que dicte la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El Reglamento, a su vez, tampoco podrá contener derechos u obligaciones (prohibiciones) contrarios a lo que especifiquen los Estatutos.

¿Qué diferencias hay entonces entre el Reglamento de Régimen Interno y los Estatutos?  

El Reglamento sólo hace referencia a cuestiones de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes de la comunidad (ej: el horario de funcionamiento de la calefacción, piscina o pista de tenis; las dimensiones que han de tener las placas de los portales que anuncian las actividades que se ejercen en las oficinas; el régimen de recogida de basura o del uso de otros servicios comunes, etc) mientras que el Estatuto regula derechos y obligaciones (prohibiciones) fundamentales, relativos a la utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación, seguros y reparaciones (ej: exoneración de gastos, autorizaciones o prohibiciones relativas a la vivienda, apartamento turístico o local, definición de los servicios o instalaciones comunes, agregaciones o segregaciones, etc.)  

El Reglamento no puede suplantar ni modificar la Ley de Propiedad Horizontal ni lo dicho en los Estatutos. No es posible, por ejemplo, que el Reglamento especifique que un piso no podrá destinarse a despacho o que en un local se instale un determinado negocio. Todo ello es nulo, carece de valor y si la comunidad intentara por este medio limitar los derechos de los propietarios, carecería de cualquier efectividad jurídica y práctica, tal y como lo reconocen varias sentencias judiciales. Lo mismo ocurre, por ejemplo, si se quiere regular la forma de contribuir a los gastos comunes o exonerar a alguien de los gastos: son cuestiones que están fuera del ámbito del Reglamento, únicamente pueden ser reguladas en el Estatuto.  

El Reglamento se puede ir modificando en las Juntas de propietarios, sin otro requisito que el acuerdo de la mayoría, mientras que el Estatuto, como complemento del Título Constitutivo (escrituras), requiere del acuerdo unánime de todos los propietarios.  

Encuentra más información sobre los reglamentos en nuestro post "Las 5 normativas que rigen una comunidad de propietarios"

3.- Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo

En un edificio, urbanización o complejo; existen dos clases de elementos, instalaciones o servicios: unos que son comunes de la comunidad (necesitarás un acuerdo del resto de vecinos para su modificación) y otros privados de cada propietario (son de uso exclusivo e independiente de cada vecino):  

Elementos comunes: serán aquellos que el art. 396 del Código Civil define como necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, urbanización o complejo; como por ejemplo, el suelo, los techos, los muros de carga, las vigas, la terraza común del edificio (en su caso), el portal, las escaleras, la portería, los pasillos, los depósitos, los contadores, etc. Además, la jurisprudencia ha ido matizando el concepto de qué debe entenderse por elementos comunes y por elementos privativos, pues, a juicio del Tribunal Supremo, las menciones incluidas en la Ley no componen una “lista cerrada”.  

Elementos privados: serán todos aquellos en los cuales cada propietario ejerce su derecho de propiedad de forma exclusiva. El ejemplo más claro es el de la propiedad sobre una vivienda, apartamento turístico o local; que forma parte de la comunidad (ej: una persona que es propietaria del piso segundo A de la comunidad sita en la calle Fulanitos número 3 de Madrid). Dentro de estos elementos privativos, pueden estar no sólo las vivienda, apartamentos turísticos o locales; sino también los “anejos” a las mismos; por ejemplo, una plaza de garaje, buhardilla, sótano o trastero.  

Elementos comunes de uso privativo: puede darse el caso de elementos comunes de uso privativo (ej: terraza o ático) que no constan como privados en las escrituras cuyo disfrute y uso corresponde al propietario, aunque el propietario no podrá realizar ninguna alteración que afecte a la configuración sin previa autorización de la junta de propietarios.  

Nota importante: caso de cualquier discusión comunitaria sobre si estamos ante un elemento común o privativo (ej: si una terraza o patio pertenece a un propietario o, aunque disponga de su uso, sea un elemento general del inmueble), deberemos acudir al Título Constitutivo (escrituras):  

Será un elemento privado, si tiene asignado en la escritura un coeficiente de propiedad directo e individual. La existencia de este coeficiente puede ser, por tanto, considerada como la partida de nacimiento de la propiedad privada.  

Será también un elemento privativo, si en las escrituras el elemento figura como “anejo” del piso, apartamento turiístico o local; pues querrá decir que su coeficiente está incluido dentro del coeficiente de los mismos. No obstante, en ciertos casos (ej: proindivisión) la libertad para el titular con respecto a este “anejo” (ej; garaje) está condicionada a las normas comunitarias para su uso y funcionamiento (ej: prohibición de tapar o cubrir la plaza de garaje o aparcar una moto junto al coche)  

El resto de elementos del edificio, urbanización o complejo turístico; no contemplados como elementos privativos e independientes, serán considerados elementos comunes. No obstante, como se ha indicado, puede darse el caso de elementos comunes de uso privativo.  

4.- La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad

La Junta ostenta las responsabilidades más importantes de la comunidad: la reforma o modificación de los Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, el nombramiento y remoción de los cargos de la comunidad, la aprobación del presupuesto anual y la liquidación de cuentas, la aprobación de los presupuestos de ejecución de las obras de reparación de la finca (sean ordinarias y extraordinarias) y aquellos otros acuerdos de interés general para la comunidad.

La función del presidente es representar legalmente a la comunidad en todos los asuntos que le afecten y convocar a la Junta de propietarios. Su nombramiento es obligatorio y deberá ser elegido de entre alguno de los propietarios (por lo tanto, nunca un inquilino puede ser nombrado Presidente) mediante turno rotatorio o sorteo.

Las funciones del Secretario y del Administrador pueden ser ejercidas por el propio presidente de la comunidad, salvo en el caso de la Junta de propietarios haya dispuesto que en la comunidad habrán de existir dichos cargos como cargos separados del de presidente de la comunidad. El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador sólo puede ser ejercido por alguno de los propietarios o por un Administrador de Fincas.  

La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.  

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Más información sobre los órganos de gobierno en nuestro post "Órganos de gobierno en una comunidad de propietarios"

5.- Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita

Depende del asunto de que quiera tratar en la Junta de propietarios, se necesita un tipo de quórum específico para que el acuerdo sea válido:  

UNANIMIDAD: será necesaria para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal (escrituras) o en los Estatutos de la comunidad, a excepción de los supuestos que se indican en los apartados 2 y 3 siguientes.  

3/5 PARTES (tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen: a) el establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, como ascensor, portería, conserjería, vigilancia, aunque afecte o modifique al titulo constitutivo o a los Estatutos de la comunidad y b) el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignados un uso específico, requiriendo en este caso de la conformidad del propietario directamente afectado, si lo hubiere.  

MAYORÍA (mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen la realización de obras o servicios comunes con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalías, siendo válidos aunque supongan modificación del título constitutivo o de los Estatutos de la comunidad  

UNA TERCERA PARTE (tercera parte de los propietarios que a su vez representen la tercera parte de las cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen la instalación o adaptación de infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación o suministros energéticos colectivos (ej: instalación de gas natural, antena parabólica, etc).  

MAYORÍA: se distinguirán dos casos: a) cuando la Junta se celebre en primera convocatoria, se necesitará la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, para la aprobación de acuerdos no incluidos en los apartados anteriores y que no afecten al título constitutivo ni a los Estatutos b) cuando la Junta se celebre en segunda convocatoria (normalmente media hora más tarde de la primera convocatoria), se necesitará solamente la mayoría de los asistentes que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación de los propietarios presentes en la Junta, para la aprobación de acuerdos no incluidos en los apartados anteriores y que no afecten al título constitutivo ni a los Estatutos.  

Nota importante: aconsejable que quienes hayan asistido a alguna Junta y no estén conformes con los acuerdos adoptados, manifiesten su disconformidad por escrito al Presidente o Administrador, en el plazo de 30 días naturales desde la notificación del acuerdo. De no manifestar nada en contra, en el plazo indicado, se computa su voto como favorable en los supuestos señalados en los apartados 1, 2 y 3.

Más información sobre las mayorías en nuestro post "Las mayorías necesarias en una comunidad de propietarios"

6.- Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio

Con la nueva Ley de Propiedad Horizontal, el tratamiento de la morosidad se endureció y su tratamiento en los juzgados se agilizó y simplificó con la introducción del llamado procedimiento monitorio. Hoy en día, la Ley establece que el propietario del inmueble está obligado al pago de los gastos y las derramas que le correspondan (en función de su cuota de participación), abonando dichas cantidades dentro del tiempo y en la forma que haya sido determinada por la Junta de propietarios.  

De lo contrario, el presidente o el Administrador (si así lo acuerda la Junta de propietarios) puede interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la localidad en la que esté situada la comunidad de propietarios, con las siguientes consecuencias para el demandado (moroso):

Si el demandado no comparece ante el Tribunal o no se opone a la demanda, el Juez ordenará la ejecución de los bienes del demandado, en el momento en que así lo solicite la comunidad, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales y gastos notariales causados a la comunidad.

Obligación de pagar los gastos derivados del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste (ej. si se hizo mediante burofax o mediante requerimiento notarial) y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos, así como los gastos de abogado y procurador cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios de dichos profesionales.

Nota importante: Aun cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El Juez acordará, en todo caso, el embargo preventivo, sin necesidad de que el acreedor (la comunidad) preste garantía alguna (en términos jurídicos, caución). No obstante, el deudor podrá "enervar" el embargo (poner fin al procedimiento de embargo) prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.  

Más información sobre morosidad en nuestro post "El proceso monitorio en una comunidad de propietarios"

7.- Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad

La Ley impone a la comunidad de propietarios la obligación de tener aprobados unos Presupuestos donde se establecerá una relación de los gastos e ingresos previsibles que se vayan a ocasionar a lo largo del año. Antes de aprobar los presupuestos (partidas de gasto) de la comunidad conviene que te hagas la siguiente pregunta:

¿Responde el gasto a un beneficio tangible y que me aporta más calidad de vida, seguridad o comodidad? ¿Sirve para revalorizar el valor de la finca?

¿Es el coste del servicio, instalación o suministro competitivo con los precios que se cobran en el mercado? ¿Ha negociado el presidente de la comunidad o su Administrador con los diferentes proveedores para que le den mejores condiciones por el mantenimiento de sus servicios, instalaciones o suministros?

Una buena política de “compra” del mantenimiento de la finca puede llevar consigo una reducción importante de los presupuestos de la comunidad y, por tanto, de la cuota mensual a pagar por cada propietario.  

8.- Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo

Los acuerdos de la Junta de propietarios podrán ser impugnados ante los Tribunales por los cauces del procedimiento ordinario, en los siguientes supuestos y condiciones:  

  1. Cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios (ej: si en un caso de los que exige unanimidad se aprueba con el voto en contra de uno de los comuneros, etc.) Su impugnación estará sujeta al plazo de caducidad de un año. No obstante, algunas Audiencias han interpretado que en el caso que el acuerdo se haya adoptado sin el “quórum” exigido legalmente, a pesar de que la acción de caducidad esté sometida al plazo de un año, esto no impedirá que se pueda argumentar la inexistencia de dicho acuerdo, sin que en este caso haya sujeción al referido plazo de un año.
  2. Cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios (ej: si se acordase en una Junta de propietarios que uno de los comuneros quedase exento de pagar gasto comunitario alguno, independientemente de cuál fuera su cuota de participación) La acción de impugnación caducará a los tres meses.
  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho (ej.: los Estatutos autorizan a que en inmueble se puedan ejercer profesiones tales como consultorio médico o despacho de abogados. Sería un abuso de derecho que la Junta de propietarios no autorizase la realización de unas obras encaminadas a adaptar el consultorio médico para que en el mismo se pueda ubicar una máquina necesaria para que un médico pueda ejercer su profesión, y sin que aquella instalación cause perjuicio objetivo a los demás propietarios) La acción de impugnación caducará a los tres meses.  

 

Condiciones

Sólo pueden impugnar judicialmente dichos acuerdos los siguientes propietarios: Aquellos que hubiesen votado negativamente en la Junta (lo que debe hacerse constar en el Acta, junto con la identificación del comunero que votó en contra), los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Además, para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación  de las mismas (excepto para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación de cada piso o local sobre el total del edificio, en que no será necesario estar al corriente de pago o haber consignado judicialmente la cantidad en cuestión).  

9.- Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas

Para el presidente

Ser nombrado presidente es una carga para cualquier propietario. Un administrador te ayudará a ejercer tu función de una manera más fácil:

  • Te ahorra tiempo en la redacción o revisión de todos los documentos que necesite la comunidad.
  • Te asesora legalmente, antes de tomar ninguna decisión relacionada con la Ley de Propiedad Horizontal,
  • Te ayuda a conseguir resultados para que tu presidencia será considerada eficaz.

 

Para el propietario

La mayoría de los propietarios percibe la comunidad como algo complejo y problemático. Un administrador contribuirá a hacerte la vida más fácil en esta parcela:

  • Te ayuda a sacarle el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
  • Te mantiene informado de lo que está ocurriendo en tu comunidad
  • Te permite contar con un profesional que actúa de intermediario imparcial en cualquier problema o conflicto entre vecinos, entre la comunidad y un vecino o viceversa.  

 

10.- Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes… cómprate un chalet independiente

Al vivir en comunidad hay que acatar normas por existir unos intereses comunes de tal forma que si no te gusta o no te ves capacitado para adaptarte, la única opción es un chalet independiente y aislado que no forme parte de ningún complejo inmobiliario o urbanización.

Según la definición de la enciclopedia libre Wikipedia, una comunidad es “un grupo o conjunto de personas que comparten elementos en común, elementos tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión de mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio por ejemplo), estatus social, roles, etc. Por lo general en una comunidad se crea una identidad común que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada.

Uno de los propósitos de una comunidad es unirse alrededor de un objetivo en común, como puede ser el bien común. Aun cuando se señaló anteriormente basta una identidad en común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo específico.

 

El 85% de los ciudadanos españoles vive en un régimen de comunidad de propietarios.

 

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Foto: Kim Traynor

J
jedoju
13/02/2015 17:04

He pedido hace 4 años al administrador, que me facilite las cuotas que se pagan por las distintas propiedades (piso, plaza de garaje y trastero), esta es la fecha que aún no me ha informado. La comunidad en la que vivo, tiene dos portales, en los informes anuales de ingresos y gastos, se detallan los gastos deglosando lo que corresponde a cada portal. Al no estar conforme con la cuota que pago, puedo hacer el ingreso en la cuenta de la comunidad, de la cantidad que estimo que me corresponde pagar, hasta que el administrador, se digne a informarme de lo que cada propietario paga y como hace la distribución. Los gastos pertenecientes a limpieza, administrador,ascensor y luz esscalera, creo que no se debe de aplicar el reparto al coeficiente. La mujer de limpieza no entra en mi vivienda a limpiar, ni el administrador trabaja en función del coeficiente. Ni el ascensor se tiene que soportar con el coeficientes, ni con el número de miembros de una familia, como tampoco se puede aplicar el gasto de luz por coeficientes, en mi vivienda el gasto de escalera, por luz consumida en mi vivienda tampoco entra a alumbrarme. Por favor, agradecería su contestación. Gracias. Un cordial saludo.

C
carloscansado
18/02/2015 17:28

9.- CONTAR CON UN ADMINISTRADOR DE FINCAS TIENE SUS VENTAJAS: Esto debería ser verdad. Desgraciadamente no lo es. He sido presidente de una comunidad, y nos ha costado sudores echar al administrador, que se creía dueño y sr. de la comunidad. 19 vecinos en total. 11 extranjeros, 6 españoles que sabíamos lo que se cocia, y dos españoles que no tenían ni idea. Durante 10 años perdíamos todas las votaciones. se llevaba siempre en todas las obras el 10 %. Hemos perdido todos los pleitos. Un desastre. Se camelaba a los extranjeros.- El retraso en la informacion sobre un pleito nos ha costado 50.000 € mas de intereses y costas del precio al que fuimos condenados.-
Vivo en la ciudad en otra comunidad, donde el administrador, desconoce las leyes españolas, o las interpreta como le da la gana. ¿Como puede un administrador de fincas, asesorar a un presidente, a que se cambien los coeficientes de las escrituras de las viviendas, después de llevar 30 años viviendo? Pregunte cuanto nos iba a costar, respuesta eso es lo de menos.- Me demostró que no tenia ni idea. Llevamos 7 años de juicio con otro bloque de la misma comunidad, todos los juicios perdidos. Una cosa es lo que se habla en la asamblea y otra muy distinta, la que se escribe en el acta, por cierto que la redacción y sintaxis brillan por su ausencia. Se aprueban acuerdos, que al administrador no le da la gana llevarlos a cabo. Si le pides una Factura, no te la da. Si le pides para hacienda un certificado tampoco te lo da, en los recibos pone lo que le da la gana menos el concepto real. vamos un desastre colegiado. Y las actas las entrega cuando quiere. Lo que mas me admira es que tienen diplomas, no se quien se lo otorga. ¿Donde esta la profesionalidad. ? Ahora tendremos que pagar los daños y perjuicios de los juicios. Yo vote encontra del acuerdo de ir a juicio, pero tengo que pagar. ¿ Para que sirven los votos en contra? Para nada, si quiero lograr algo tengo que denunciarles, y sus errores también los pago yo.

E
elmanuefk
05/03/2015 03:31

Llevo 5 años de alquiler y desde el primer dia estoy deseando irme, cuando bajé a la primera junta, se me dijo que no bajara mas porque era inquilino, y yo hacia representacion de la dueña que no puede ir a las juntas por su avanzada edad. Me pueden restringir de bajar a las juntas?

J
jmvasagar
21/04/2015 10:31

Hola queria haceros una consulta. Tengo una clinica en un piso desde hace 10 años y hemos estado pagando nuestras cuotas como el resto de vecinos. Y ahora los vecinos quieren que paguemos más cuota de comunidad por tener el negocio. ¿eso es legal?¿nos pueden obligar? Muchas gracias

ADMIN
ADMIN
21/04/2015 10:43

Buenos días,
en nuestro foro de Comunidades de Propietarios te pueden responder nuestros asesores.
www.nuevosvecinos.com/comunidad
Gracias.

F
fradequero
28/08/2015 14:40

Buenas tardes.
Acabo de coger el cargo de presidente en una comunidad de vecinos.
He solicitado al administrador que me las direcciones de email de los vecinos , pero me lo ha denegado en base a la LOPD.¿es eso correcto?
Saludos

R
rleira12
31/08/2015 17:21

Buenas tardes Fradequero. No, No es correcto. Los datos personales (ej. Correo electrónico) que se entregan, con conocimiento del cedente y con el objeto exclusivo de su utilización para fines de la comunidad, no están afectados por prohibición en el sentido estricto al que se refiere su administrador. Para que nos entendamos, son datos de ustedes los comuneros, para ustedes los comuneros. Pero OJO, siempre para fines comunitarios.

N
NachoMamarracho
23/12/2015 14:00

Vivo en una comunidad en la que uno de los vecinos ha puesto la terraza de su restaurante en la zona común. He pedido al presidente de Viales y Jardines que se limite la terraza porque esta se extiende a lo largo de un pasillo entre dos edificios y como resultado, se producen muchos ruidos que invaden la cocina y el salón de mi piso cuando se dan comidas y cenas.Mi piso está situado en la tercera planta. El preseidente de viales está en completa connivencia con el hostelero y por tanto, no está dispuesto a defenderme, con lo cual mi reclamación no ha sido atendida debidamente. ?Puedo impugnar el arrendamiento y solicitar que la superficie de la terraza se reduzca para disminuir así los ruidos? ?Puedo invocar la Ley Ruidos en mi defensa?
Sé que el Ayuntamiento de Ribadesella, donde está situada nuestra comunidad, se atiene a la mencionada Ley de Ruidos, pero una vez más, el secretariio del ayuntamiento que me ha atendidio por teléfono se ha miostrado desdenioso, mal ediucado con "conio" incluido y poco profesional.
?Me pueden por favor aconsejar?

T
toni61
06/07/2016 19:33

Hola, hay unos inquilinos que suben y bajan las bicis ensuciando la escalera con las ruedas, dia tras día, las paredes estan negras, tiene derecho la comunidad ha pintar la escalera, muchas gracías

J
jezkerro
05/10/2016 23:51

mi madre tiene un local exterior y los vecinos de la comunidad quieren poner ascensor. Su índice de participación en la comunidad es del 8% y la obra va a costar unos 200.000€ con lo que a mi madre le puede tocar a pagar unos 16.000€ cuando es un elemento al que no puede acceder y no va a utilizar nunca. ni siquiera tiene llave del portal de acceso a dicho ascensor. Dicen que es a consecuencia de la nueva Ley. Esto es así? se puede hacer algo contra esta injusticia? gracias.

chiquui
chiquui
20/10/2016 23:38

Buenas noches, en la últimas junta de vecino, salio aprobado por mayoría quitar una palmera que perjudicaba las vista de mi vivienda y así se hizo figurar en acta, el presidente y la administradora se están negando a realizarlo poniendo impedimento y quieren volver a llevar el punto a junta.¿pueden realmente hacer esto, si ya se ha votado?.
Gracias de antemano por la respuesta.

M
Marymundo123
25/11/2016 23:52

Quisiera consultar si alguien puede informarme.
Una reunión de la comunidad de propietarios debe celebrarse en la ciudad donde radica el inmueble o puede celebrarse en una isla diferente de la que se encuentra dicho inmueble?

anrogosl
anrogosl
12/11/2017 14:11

hola hago un resumen de los comentarios que por encima he leido. Los inquilinos no pueden asistir a las reuniones de la comunidad, salvo que puedan demostrar que estan aurtorizados por los propietarios, y siempre que presente el papel de representación y el administrador lo aporte y lo hago constar en el acta.
El administrador por otro lado, y teniendo en cuenta la ley de protección de datos, no está obligado a dar información relativa a pagos y morosidad concreta, y menos aún a publicarl

W
Wester27
20/02/2018 21:23

Hola Buenas Noches
Mi Consulta Es La Siguiente
Mi Familia y yo Llevamos Mas De Dos Años acosado Por Una Vecina la Cual Le molesta todo lo que ocurra dentro de domicilio que dignamente pago cada mes. Mis hijos no pueden ver la tele ni jugar ala play por el Malestar de esta vecina. También no podemos disfrutar de la terraza del piso pork también le molesta. por lo mismo. No podemos festejar ningun día especial de nuestros hijos siempre respectando los horarios establecido porque esta

S
siemensivan
13/03/2018 17:59

@jezkerro y el del bajo nunca va a tener problemas por la lluvia por lo que se desentiende de los arreglos del tejado, y el de arriba no va a tener problemas de humedades como el del bajo. Si no quieres apoquinar, no estés en comunidad, no es injusticia, es que tenéis mucha cara. Cuando os viene bien, genial, si no, es un robo. Vaya sociedad

J
juanelcartujano
18/03/2019 12:32

Hola, tengo una duda y es que no sé si está reglamentado o existe un límite a la cantidad de representados que puede tener una persona en una Junta de Vecinos. Porque he visto Juntas en que un par de personas tomas las decisiones ya que van en representación de muchos propietarios, esto es común en la costa donde muchos pisos son segunda residencia y sus propietarios por ahorrarse el viaje a la Junta y otras veces porque no le importa mucho ya que solo está en ese piso de forma esporádica, decli

N
Najarro
24/08/2019 11:42

Buenos días, tengo una duda y, no se sí está en la LPH, sí un propietario está pagando su deuda puede votar en las Juntas.

Neusa
Neusa
12/02/2020 08:44

Hola buenas a todos. Soy nueva en esta "comunidad" y tengo una consulta para ustedes.
En mi comunidad de vecinos tenemos una familia viviendo de "supuesto" alquiler, digo supuesto porque no paga, ni alquiler, ni comunidad y mucho menos derramas.
El piso fue expropiado al antiguo dueño por el banco y los inquilinos se metieron con la promesa a este dueño de un pago mensual que solo hicieron efectivo el primer mes. El piso ahora esta en un limbo legal del que se están aprovechando. Viven

L
Ladydy
23/05/2020 14:50

Buen día mi hijo puso sus plantas en las ventanas y el administrador le dijo que las quitar mi pregunta es si puedo ponerlas

 
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