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ibizista
ibizista
02/09/2010 13:11

IVA al 4% para algunos !!!

¿Cómo puedo beneficiarme del descuento del 4% en el IVA de mi vivienda protegida?

1.952 lecturas | 4 respuestas

Buenas,

He leido en el foro de COVIBAR-JOVEN lo siguiente:

"Nos mandarán una carta citándonos personalmente para que entreguemos una serie de documentos porque al parecer hay una ventaja nueva... los que no superemos en 2.5 veces el IPREM podremos descontarnos 4% del IVA del piso... BUENA NOTICIA.... para ver quien puede y quien no acogerte nos pedirán unos papeles (declaración 2009 y otras cosas) DE TODO NOS INFORMAN EN LA CARTA...."

O sea, que para vivienda protegida, cobrando menos de 2,5 veces el IPREM. En lugar de pagar un 8% por la casa, se puede pagar un 4%. Con el ahorro que eso supone.

El enlace al foro es este:

http://www.nuevosvecinos.com/170vvdascovibarjoven/3113533_reunion_comision_1_sept_2010.html

Me parece mas que interesante, consultar esto a la gente de la EMV, y con caracter de urgencia los de la parcela 12, que se los entregan ya.

Salu2

 
JaeLiSiMa
JaeLiSiMa
22/09/2010 17:10

Ya me daba a mí en la nariz... Gracias tanialg!

 
tanialg
tanialg
22/09/2010 16:24

JaeLiSiMa dijo:

Hola!

 

Si no he entendido yo mal, se puede aplicar el IVA del 4% en una vivienda de VPPB siempre que dicha vivienda cumpla con los requisitos que se exigen a una VPO, que son, según el REAL DECRETO 801/2005, de 1 de julio (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2005-12049):

 

"Viviendas de protección oficial de régimen especial. Bajo esta denominación se incluyen las viviendas de nueva construcción calificadas a los efectos establecidos en el artículo 91.dos.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los efectos de los impuestos que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se aplican en lugar de aquél, y destinadas exclusivamente a familias o personas individuales cuyos ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples siempre que su precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no exceda de 1,40 veces el Precio Básico Nacional."

 

Según RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2007 (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-411), el Precio Básico Nacional se fija en 728 euros por metro cuadrado de superficie útil.

 

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que a mí todo esto me suena a chino (es decir, no tengo experiencia ni conocimientos sobre estas cosas), entiendo que podríamos acogernos a ese 4% de IVA si:

 

- Nuestros ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el IPREM.

- El precio del metro cuadrado de nuestras viviendas no es superior a 1019,20€ (1,40 x 728€).

 

Si no me falla la memoria, el precio del metro cuadrado de nuestras viviendas está muy por encima de esto...

 

En cualquier caso, si alguien sabe más de estos temas o conoce a alguien realmente informado al respecto, que nos diga.

 

Saludox!

Por que lo superamos no podemos acogernos al 4% de IVA, me lo han dicho en lo de la vivienda de la CAM.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1202759781540&ssbinary=true

Aunque no estemos en el máximo superamos esa cantidad.

Como me jode!!!!! A pagar más toca!!!!!!!!!

 
JaeLiSiMa
JaeLiSiMa
22/09/2010 15:59

Hola!

 

Si no he entendido yo mal, se puede aplicar el IVA del 4% en una vivienda de VPPB siempre que dicha vivienda cumpla con los requisitos que se exigen a una VPO, que son, según el REAL DECRETO 801/2005, de 1 de julio (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2005-12049):

 

"Viviendas de protección oficial de régimen especial. Bajo esta denominación se incluyen las viviendas de nueva construcción calificadas a los efectos establecidos en el artículo 91.dos.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los efectos de los impuestos que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se aplican en lugar de aquél, y destinadas exclusivamente a familias o personas individuales cuyos ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples siempre que su precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no exceda de 1,40 veces el Precio Básico Nacional."

 

Según RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2007 (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-411), el Precio Básico Nacional se fija en 728 euros por metro cuadrado de superficie útil.

 

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que a mí todo esto me suena a chino (es decir, no tengo experiencia ni conocimientos sobre estas cosas), entiendo que podríamos acogernos a ese 4% de IVA si:

 

- Nuestros ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el IPREM.

- El precio del metro cuadrado de nuestras viviendas no es superior a 1019,20€ (1,40 x 728€).

 

Si no me falla la memoria, el precio del metro cuadrado de nuestras viviendas está muy por encima de esto...

 

En cualquier caso, si alguien sabe más de estos temas o conoce a alguien realmente informado al respecto, que nos diga.

 

Saludox!

 
L
LILY2
22/09/2010 15:30

Hola a todos!!!!!!

Soy una adjudicataria del V plan (una intrusa vamos... jajajajaj), siempre estoy por aqui leyendo vuestros comentarios, ya que vosotros vais mas adelantados y asi tambien me voy haciendo idea de todo esto.

En nuestro foro estamos hablando bastante de este tema, y alomejor os interesa saber algo mas, estamos pensando en reunirnos con la EMV para hablar de todo esto, os dejo el enlace para que le echeis un vistazo. Creo que para esto si que deberiamos estar unidos.

Un saludo!!!!!

http://www.portalrivas.com/foro-rivas-vaciamadrid/iva-superreducido-4-t1044.html


Editado por LILY2 22/09/2010 15:31
 

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