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Chino Canibal
Chino Canibal
28/01/2011 08:38

Autonomos y desgravacion del IVA de la casa

¿Cómo desgravar la parte proporcional de la casa para trabajar?

2.267 lecturas | 11 respuestas

Hola !!!!!!!!

Invoco a los sabeedores y moradores de la jungla autonoma para ver q me cuentan.

Yo por lo q lei hace tiempo creo q peudes desgravarte solo la parte proporcional de la casa q uses para desempeñar tu labor, pero no me queda muy claro de como gaitas se peude hacer ni q te miran ni na.

Alguna ayudita payos !!!!!!

Saludos !!!!!!!!

 
Ati_enzar
Ati_enzar
10/03/2011 17:16

Y si llamas 20 veces a Hacienda... 20 contestaciones diferentes te darán...

 
Chino Canibal
Chino Canibal
07/03/2011 08:33

Geosfera q tipologia tienes y q habitacion vas a destinar???

Saludos!!!!!!

 
Chino Canibal
Chino Canibal
07/02/2011 14:27

Mia muchas gracias por la info, y la verdad es q me da a miq  si q lo mejor serir mirar un gestor. Yo es q tengo tendencia a ahcerme yo solo las cosas pero bueno hay veces q lo mejro es contar con la ayuda de un buen profesional, aun asi si tu tambien estas interesada podriamos mirarlo juntos.

Saludos y gracias de nuevo

 
mia_galindo
mia_galindo
04/02/2011 11:59

 

Ati_enzar dijo:
A ver, para la desgravación de los gastos de la vivienda propia, por el uso de la propia actividad hay que tener en cuenta varias cosas:

 

- Si tu domicilio social esta en tu casa (o lo cambiarás a tu casa cuanto de la den).

- La propia actividad que desarrolles.

- SI tienes un local para desarrollarla.

Para resumir, si tu domicilio social es tu casa, no dispones de local alguno para su desarrollo, Hacienda puede "admiitr", que del gasto de tu vivienda (ya no solo del iva de la casa, sino tambien de la luz, el agua, el gas) un porcentaje nunca superior al 20% lo destinas para realizar tu actividad profesional. Pero eso no quita que Hacienda te pida "explicaciónes" y considere válido tu razonamiento.

 

Hola, buenas:


He llamado a Hacienda (Sección de IVA), y me han dicho (vaya por delante que las personas a las que llamas son más papistas que el Papa), que si no vas a dedicar la casa _en exclusiva_ a tu actividad laboral, sino que solo vas a usar para dicha actividad una habitación, por ejemplo, NO TIENES DERECHO A DESGRAVARTE.

Solo tendrías derecho a desgravarte los gastos y el alquiler/la compra si alquilases/comprases un local que dedicaras en exclusiva a tu actividad laboral.

En esto es como dice Ati, quizá Hacienda pueda “admitir”, pero puede pedirte “explicaciones” (y tiene que cuadrar el tipo de actividad con el tipo de local que ocupas para la actividad, y realizar allí la actividad _de hecho_, porque hasta puede ir gente a comprobar si es verdad...)

Eso sí, en mi sector sé que hay gente que se desgrava una parte del alquiler/la hipoteca, la luz, el teléfono... del porcentaje que constituye la habitación que tienen habilitada como despacho (solo como despacho), de hasta ese 18-20% que decía Ati.

A ver si pregunto y me cuentan, pero sé de antemano que me van a decir que, para esto, lo mejor es un (buen) gestor, que para eso lo es, y sabe de lo suyo. (Chino, ya sé que me dirás que estando apurado no puede uno buscar un gestor, pero me parece que a veces no queda otra, aunque duela...)

Salu2,

MG


Editado por mia_galindo 04/02/2011 12:01
 
mia_galindo
mia_galindo
28/01/2011 19:35

Ati_enzar dijo:
A ver, para la desgravación de los gastos de la vivienda propia, por el uso de la propia actividad hay que tener en cuenta varias cosas:

- Si tu domicilio social esta en tu casa (o lo cambiarás a tu casa cuanto de la den).

- La propia actividad que desarrolles.

- SI tienes un local para desarrollarla.

Para resumir, si tu domicilio social es tu casa, no dispones de local alguno para su desarrollo, Hacienda puede "admiitr", que del gasto de tu vivienda (ya no solo del iva de la casa, sino tambien de la luz, el agua, el gas) un porcentaje nunca superior al 20% lo destinas para realizar tu actividad profesional. Pero eso no quita que Hacienda te pida "explicaciónes" y considere válido tu razonamiento.

Por la parte que me toca, muchas gracias y a ati por la info sobre autónomos y desgravación...

Supongo que para enterarse 100% (?), se podría llamar a Hacienda para que lo aclararán (a riesgo de liarte aún más...)

No obstante, me parece que hace años pregunté algo en esta línea y me parece que en las viviendas de protección no es posible desarrollar una actividad como autónomo, y por tanto, desgravarse...

A ver si puedo y llamo el lunes, y cuento qué me han dicho...

Saludos,

MG

 
Ati_enzar
Ati_enzar
28/01/2011 15:17

A ver, para la desgravación de los gastos de la vivienda propia, por el uso de la propia actividad hay que tener en cuenta varias cosas:

- Si tu domicilio social esta en tu casa (o lo cambiarás a tu casa cuanto de la den).

- La propia actividad que desarrolles.

- SI tienes un local para desarrollarla.

Para resumir, si tu domicilio social es tu casa, no dispones de local alguno para su desarrollo, Hacienda puede "admiitr", que del gasto de tu vivienda (ya no solo del iva de la casa, sino tambien de la luz, el agua, el gas) un porcentaje nunca superior al 20% lo destinas para realizar tu actividad profesional. Pero eso no quita que Hacienda te pida "explicaciónes" y considere válido tu razonamiento.

 
A
aferrer
28/01/2011 14:33

Es que un buen gestor te puede ayudar mucho y hacer que te ahorres mucha pasta, por eso te lo digo.

En cualquier caso lo que planteas si que se puede hacer.

Mira, para que te hagas una idea, yo no estaba con una empresa, sino con un gestor que tenia su curro y en sus ratos me hacia mis cosas, y me cobraba 50 pavos al mes. Y la verdad es que te quitas de muchos marrones y vas aprendiendo muchas cosas que no sabes.

 
Chino Canibal
Chino Canibal
28/01/2011 13:12

Ya si lo del gestor ya es algo q se me ha apsado por la perola xDDDDD, tambien se me ha ocurrido meterme en una de esas agrupaciones de autonomos q suelen tener gente q ayuda en esos sentidos.

Saludos!!!!!!!

 
A
aferrer
28/01/2011 11:05

Tio, el mejor consejo que te puedo dar es que te busques un buen gestor. Es dinero, si, pero si es bueno y te asesora bien, creeme que te ahorras mucha pasta.

 
Chino Canibal
Chino Canibal
28/01/2011 10:01

Gracias tio!!!!!

Alguien lo ha hehco o me peude decir mas concretamente?? y tambien q tipo de penalizacion peude existir si me lo desgravo y al cabo de unos años cambia mi situacion laboral??? O bueno algun sitio ande me peuda enterar bien de esto ????

Saludos!!!!!!!!!!

 
A
aferrer
28/01/2011 09:07

Así es. Efectivamente puedes hacerlo. Tiene un máximo, que no recuerdo cuanto era, no sé si un 20% o algo así, del total de lo que pagas, claro. Se pone como un gasto más y se calcula el IVA de ese importe. Luego lo declaras y chin pum.

No es nada complicado.

 

Fin del hilo
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