Volver al foro
L
loarre
01/04/2008 12:53

piscinas

¿Es legal hacer piscina con 3-5 de los votos de los vecinos?

854 lecturas | 12 respuestas
Después de seguir con pasión el cómic del foro, “Mortadelo y Filemón, letrados piscineros”, mi cortedad de entendimiento no me ha permitido saber si es legal hacer piscina con 3/5 de los votos de los vecinos, o se necesita unanimidad. Sólo he sacado las siguientes conclusiones:
1ª) “Jesanan” es el héroe de “Pericogm” (en adelante, por ambientar la cosa, Jesunín Ananista y Perico Gameto, respectivamente), al que considera sabio, elegante y cordial, y aunque confiesa sentir “bastante respeto” por aquél, suponemos que este respeto debe entenderse como “acatamiento” o “devoción”, y no como “temor”, pues de ser esto último, esa cándida timidez, amigos, o es amor (y entonces Perico tiene todo mi respeto), o es que es espía de la T.I.A., y sabe que Jesunín es, en realidad, de FADESA, no pudiendo dormir sabiéndolo cerca, por si le organiza algún destrozo.
2ª) Perico es sabio, como Forrest Gump, por eso apunta con dedo acusador a los tontos, que son todos aquéllos que discutan a su admirado Jesunín, como JVL (en adelante, Javi Lince). Es divertido a rabiar, y sabe cosas de los vecinos del barrio de la Montaña en Aranjuez que nadie más conoce (cobra así fuerza la tesis de que es espía de la T.I.A.: Habrá que empezar a sospechar de las farolas que no funcionan en nuestro barrio, que lo mismo es Perico Gameto camuflado).
3ª) Jesunín Ananista es miembro de la Asociación de vecinos, a la que defiende como Perico a él, y no necesita de asesoramiento jurídico, al igual que los dos anteriores, para opinar sobre temas legales. Su elegancia, cordialidad y el respeto que infunde a Perico son suficientes para que su opinión prevalezca sobre la de Javi Lince, que dice haber consultado con compañeros del gabinete jurídico de su empresa (sin que yo, que no le conozco de nada, como Perico, tenga por qué dudar de tal extremo).

TOTAL, NI LA ASOCIACIÓN DE VECINOS –de la que me he “fugao”-, NI EL FORO, ME HAN SERVIDO UN CARAJO para aclarar mis dudas, pero eso sí, ya que he perdido el dinero y el tiempo, por lo menos me he divertido un rato.

P.D. Pericogm, recuerda tu inigualable sentido del humor al leer este mensaje.
 
J
JVL
02/04/2008 13:50
Tricia, no voy a contestarte. Haz lo que te de la gana, catedral románica, basilica paleocristiana, piscina o lo que quieras, no es mi problema. Tú sabras.

Y por una vez, y sin que sirva de precedente, apoyo lo que acaba de poner jesanan.
 
jesanan
jesanan
02/04/2008 12:42
Hola,

para no correr el riesgo de repetirnos y enzarzarnos de nuevos en discusiones fútiles, os dejo aquí en enlace del hilo en el que se discutió el tema. Aunque alguno opine lo contrario, hasta que se pasó del intercambio de opiniones a las descalificaciones personales, se da mucha información en uno y otro sentido.

http://www.nuevosvecinos.com/jardinaranjuezvpl/1740867_piscina_en_zona_comun.html?page=1

Que cada uno saque sus conclusiones y obre en consecuencia.

Un saludo.
 
T
tricia
02/04/2008 12:04
Señores, que os entereis de una vez.

Que solamente se puede hacer el aparcamiento en la zona común, ni un árbol, ni un banco,ni un columpio,nada.

Os habeis enterado no? que a ninguna comunidad se le ocurra hacer nada que no sea aparcamiento o Ritu eh!!

hombre, faltaría más!

Que vienen los abogados de JVL (que son los únicos abogados en este mundo que saben del tema ) y os meten una demanda a todos que os empapelan de por vida eh!!!

Que a nadie se le ocurra por favor, que ni lo intenteis he dicho!!!!


Un saludo a todos.


 
J
JVL
02/04/2008 11:55
Tienes razón. Cada uno que haga lo que quiera. Es problema de cada uno
 
A
achico
02/04/2008 11:21
Y vuelta la burra al trigo.....
 
J
JVL
02/04/2008 11:18
Te transcribo parte del artículo 17 de la LPH:

"Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere".

Como ves, si quieres cambiar el uso que por título constitutivo (Escritura) se da a la zona común (RITU y aparcamientos), debes tener unanimidad. Sólo en caso de servicios de interés general, los cuales la ley te enumera expresamente (apate que no veo como una piscina puede ser de interés general), se puede aprobar por 3/5.

No se trata de abogados buenos o malos, que los hay de todos los tipos, sino de abogados especialistas en un área determinada y con la suficiente experiencia.


 
T
tricia
02/04/2008 10:55
Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.



Ya digo, que a mi me han dicho que puede hacerse sin ningún problema, pero eso sí, como el abogado que yo he consultado es peor que el de JVL.......................
 
J
JVL
02/04/2008 10:00
para Tricia.

¿El abogado que has consultado era especialista en urbanismo?. Yo he consultado tres, los tres especialistas en urbanismo. Han llevado un montón de casos iguales que el que nos ocupa, y los tres han coincidido. Incluso uno de ellos llevo un caso de un disidente sobre un tema de piscinas y lo ganó, haciéndole ganar un montón de dinero a costa de sus vecinos. Aparte de eso, sin contar con especialistas, de la lectura de el Artículo 17 de la LPH queda bastante clara la situación, como se discutió en el hilo anterior.

Pero bueno, cada uno es libre de hacer lo que quiera en su comunidad y tener fé en que un vecino no lo lleve a los juzgados.

Un saludo
 
pericogm
pericogm
01/04/2008 17:51
Por supuesto que tengo sentido del humor....pero ya puestos a repartir personajes del señor Ibañez....a ti loarre te otorgo el honor de que te quedes con el del profesor Bacterio.
 
T
tricia
01/04/2008 14:41
Tienes toda la razón del mundo.
Con tanto "es que tu y es que yo" no nos enteramos de nada.

Yo por otro lado he hablado con un abogado que también lleva tema de comunidades, y me ha dicho que se puede constrir perfectamente una piscina siempre que las 3/5 partes lo aprueben.
Incluso se le puede prohibir el acceso a esta a los vecinos que no quieran participar en su construcción, y que la mejor manera de hacerlo era por medio de una puerta con cerradura que de acceso a la piscina a los vecinos que han participado en su construcción.

Además me indicó que si alguno de los vecinos que no han participado, llegado el momento quisieran hacerlo Tendría que pagar lo mismo que han pagado el resto de vecinos actualizandole el valor, así como los gastos de mantenimiento por lo que se les puede pegar un palo considerable.

Un saludo .
 
JTriviani
JTriviani
01/04/2008 14:20
Sin duda alguna, el mejor comentario del foro!!! Please, ante todo buen humor siempre...siempre que se pueda claro ;)
Saludos a la TIA (juas, juas, juas...)
 
J
JVL
01/04/2008 13:03
Buenos días.

Pues sinceramente, que no te hayas enterado de nada es lo peor que puede pasar, porque creo que la utilidad del foro es resolver dudas entre todos. Me considero parte de esa incomprensión, y por tanto, pido disculpas. Las cosas deberían haber ido de otra forma, y yo reconozco mi parte de culpa. Hago propósito de enmienda, y a partir de ahora, evitaré alimentar polémicas estériles, para intentar resolver dudas, en lo que pueda. Espero lo mismo de TODOS los demás participantes del foro

Un saludo.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento