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A
alieno
17/04/2004 01:02

NORMATIVA PISCINAS COMUNITARIAS

¿Cuáles son las obligaciones y requisitos para tener una piscina comunitaria?

2.479 lecturas | 3 respuestas
¡¡Hola vecin@s!!
En algunas ocasiones hemos comentado en el foro que a muchos de nosotros, especialmente en los adosados, nos gustaria tener piscina comunitaria. El jueves leyendo el periódico vi un articulo en el que comentaban algunos datos interesantes al respecto.

Aunque dependiendo de cada ayuntamiento o comunidad autónoma las normativas varían ligeramente, hay una serie de obligaciones a tener en cuenta a la hora de abrir cualquier piscina comunitaria:

1) Es imprescindible contar con un socorrista si la comunidad de propietarios supera cierto número de viviendas (a partir de 30, según la normativa de la Comunidad de Madrid)...
2) También es obligatorio estipular un horario y ubicarlo en un lugar visible. En el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid aconsejan hacer constar el horario en el libro de actas de la comunidad.
3)Debe haber algún tipo de vallado que evite el acceso a la piscina fuera dle horario fijado.
4)Fuera del horario de piscina la responsabilidad ante cualquier accidente es del presidente, representante legal de la comunidad.
5) Fuera de temporada, la piscina ha de contar con una valla o red de protección. De no ser así podrían sugir problemas en caso de accidente.
6)Es preciso que haya un teléfono en lugar visible, con los números de emergencias y ambulancias.
7) Conviene asegurarse de que se cuenta con todos artículos de seguridad y auxilio obligados por normativa y que estén en buen estado (duchas, escaleras, botiquín, material de rescate, almacén de productos químicos etc.
8) No se puede impedir el uso de la piscina a los vecinos que no estén al corriente de pago de la cuota de la comunidad.

A parte de todo esto, para poner en marcha una piscina de nueva construcción es imprescindible una licencia de apertura que debe facilitar la constructora o promotora. El coste de esta licencia suele rondar los 6.000€ según la ATEP (Asociación Española de Industria y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas).
Las piscinas antiguas únicamente necesitan la licencia de reapertura, que se obtiene en el ayuntamiento o en la junta municipal de distrito. Esta licencia debe renovarse cada año.

Bueno, espero que esta información os sea útil.
A mí desde luego me ha venido muy bien porque no tenía ni idea de todo esto. Aunque por otro lado me parece que es más complicado y costoso de lo que me imaginaba.

Seguimos en contacto.
Salu2




 
G
GemayJose
17/04/2004 14:05
He intentado encontrar información en la Página Web de la ATEP (Asociación Española de Industria y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas, pero no he encontrado nada al respecto de las obligaciones a tener encuenta al abrir una piscina comunitario, os pongo la dirección, por si encontráis algo interesante vosotros http://www.atep.es

Gema.
 
A
alieno
17/04/2004 12:11
Sí, yo también creo que los 6.000 € variarán según sea la piscina, no me parecería justo que una piscina para por ejemplo un bloque de 150 casas abone la misma cantidad que una piscina para 18 chalet...... digo yo....

Salu2
 
G
GemayJose
17/04/2004 11:45
Yo también leí ese artículo. Me llamó mucho la atención, sobre todo, el que haya que pagar 6.000 € por la licencia de apertura. Si al final casi sale más cara la licencia, que la piscina... Es un robo, pero bueno, habrá que investigar, porque igual eso depende, no sé, del tamaño de la piscina del número de vecinos, en fin, que si alguien tiene pisci y nos lo quiere comentar...

Gema.
 

Fin del hilo
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