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acipa
acipa
04/11/2009 15:42

RECURSO CONTRA TASA DE RECOGIDA DE BASURA

¿Cómo recurrir la notificación de la tasa de recogida y traslado de residuos sólidos urbanos?

2.494 lecturas | 12 respuestas

Si alguno quiere recurrir la Tasa de Basura, os pongo un Recurso Tipo adecuando a las características de vuestro Barrio

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA DE RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

.................................... con NIF ………………….. y domicilio a efecto de notificaciones en la calle …………………. de Aranjuez

EXPONE:

Que el día ……… de octubre ha recibido notificación de la Tasa de recogida y traslado de residuos sólidos urbanos, correspondiente al primer semestre, por la vivienda sita en la calle ………………….. de Aranjuez con una Cuota Liquidada para el primer semestre de 2009 que asciende a ……… euros y con número de expediente………..

PRIMERO Que el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCEDER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del Servicio”

De todo lo anterior se deduce lo siguiente:
1. Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.
2. Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
3. Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.
4. Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.

El Ayuntamiento de Aranjuez incumple la Ley de Haciendas Locales por los siguientes motivos:

PRIMERO.- Se calcula la Tasa en base al Coste del Servicio según informe técnico es de 1.741.634,86, que al margen de que no está bien calculado, no minora la Subvención de la Comunidad de Madrid (partida 45511) de recuperación de residuos urbanos que en 2008 se presupuestaron en 331.382,13 y que debido al aumento de censo y por tanto de los residuos llevados a la Planta de Pinto en el 2009 será mayor, a los efectos de calcular la tasa consideraremos que esta subvención sube el IPC por lo que sería 345.300 euros.

SEGUNDO.- Los costes indirectos de administración y recaudación (137.084,86) están sobredimensionados ya que para la gestión de la tasa no es necesario un administrativo (30.129 euros) ni se le pueden imputar a los vecinos los gastos de implantación, ni remisión (30.000) ni los gastos de notificación (62.531) que se realizaran sólo en el primer año de establecimiento de la Tasa ya que en años sucesivos la notificación es colectiva por publicación, se ha sobredimensionado la emisión de recibos, gestión de cobros bancarios y por ventanilla (1.442 euros) por lo que consideramos que si se ha presupuestado un administrativo a plena jornada y durante todo el año a esta tasa, con dicho importe quedarían presupuestados todos los trabajos, por lo que los gastos indirectos no irían más allá de 30.129 euros.

TERCERO.- No se han considerado los edificios públicos, se deben incluir en el reparto de la Tasa cuyo coste tiene que asumirle el Ayuntamiento o la Administración correspondiente por lo que habría que aminorar aún más el coste del Servicio que junto a los conceptos del apartado anterior estará entorno a una reducción del 40%

CUARTO.- Se calcula la Tasa por la prestación del Servicio al PAU de la montaña en base al Coste del Servicio total cuando este Barrio tiene un Contrato Independiente de limpieza y recogida con un coste de 350.000. Estando establecido por Ley que el coste de la limpieza no se puede repercutir a los vecinos y siguiendo el razonamiento de los informes técnicos del Ayuntamiento para establecer la Tasas estaríamos hablando de que menos de un 30% del precio del contrato se destina a la recogida siendo el resto el coste de la limpieza. Por lo que el Coste del Servicio de Recogida en este barrio sería de 100.000 euros a repartir entre viviendas y Actividades Económicas.

QUINTO.- La Cuota de la Tasa que se me ha liquidado es la misma que la de cualquier otra vivienda en otro Barrio de Aranjuez de las mismas características, cuando el Servicio que se nos presta en menor, ya que mientras en el resto de Barrios se da el servicio de recogida los siete días de la semana, en este Barrio sólo se recoge 3 días a la semana la basura orgánica y uno la inorgánica.

SEXTO.- En el presente caso, la ordenanza establece la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras bonificándose la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna, ni existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.

SÉPTIMO.- Se establece la cuota para las Viviendas Unifamiliares en el Doble que para las Colectivas, cuando el Coste del Servicio no es el doble y los residentes en Viviendas Unifamiliares tenemos que desplazarnos porque tenemos a más distancia un contenedor, por lo que teniendo un Servicio de peor calidad sin embargo se nos aplica una cuota del doble de la vivienda colectiva.

SOLICITA

Se anule la carta de pago del expediente ……………. Y se devuelvan los ingresos indebidos en base a la anulación de la liquidación.

En Aranjuez a 27 de octubre de 2009
 

 
BBlanco
BBlanco
10/11/2009 11:12
 Yo creo que, efectívamente, es mejor pagar, y después recurrir. Porque de lo contrario se les da el gusto de que encima te lo cobren con recargo...
 
pericogm
pericogm
06/11/2009 08:18
Ya, pero...........¿ no sería más fácil saber que han estado en tu casa repartiendo la notificación dejando un aviso en el buzón ? como hacen en otros ayuntamiento.
 
acipa
acipa
05/11/2009 21:57
La oficina está en la calle Moreras esquina Primer de Mayo, en lo que era el Centro de Profesores.
Al instaurar una nueva tasa se debe notificar en mano, se deben hacer dos intentos y si no se consigue se publica en el BCAM, la fecha de notificación será de 15 despues de la notificación.
Los plazos de pago son:
Si se notifica en primera quincena, hasta el día 20 del mes siguiente
Si se notifica en segunda quincena hasta el día 5 del mes siguiente al posterior.
En otro hilo informábamos sobre estos aspectos.
Paa cualquier duda podeis consultarnos acipa2003@gmail.com
 
berlanas
berlanas
05/11/2009 20:35
Hola:

gracias por el escrito, el lunes a primera hora, aprovechando que en madrid es fiesta y no trabajo, me pasare por la oficina de atencion al ciudadano para presentarle.
 
HIERBA FRESCA
HIERBA FRESCA
05/11/2009 20:10
El Ayuntamiento contrató a una empresa para entregar el documento de la tasa de basuras. Obligatoriamente, tenían que pasar dos veces a distinta hora por cada casa y si no recepcionaba nadie el documento, no importa porque se publicará en el BOE (según dijo una trabajadora de la Oficina de Atención al Ciudadano). Yo estuve en esta oficina, la del Ayto en la Pz de la Constitución. En la puerta y en los tablones había un escrito en el que se anunciaba que se había habilitado una oficina en la calle Moreras para resolver dudas y cuestiones relacionadas con la tasa de basuras. No recuerdo el número, pero podéis llamar a la Oficina de Atención al Ciudadano y allí os facilitarán la dirección exacta o teléfono de contacto. Esto lo vi hace unas dos semanas, me imagino que continuarán allí. El teléfono de la OAC es el 900 154 900/   91 809 03 62/60. El correo electrónico es oac@aranjuez.es Suerte en las investigaciones
 
M
marraya
05/11/2009 19:08
¿Hay alguna oficina o algún teléfono donde poder saber si supuestamente han realizado ya el reparto de dicha tasa a mi casa? ¿O algo parecido? Yo no me quiero librar porque se que no nos libra ni la macarena pero tampoco quiero pagar recargo jeje
 
jesanan
jesanan
05/11/2009 18:18
 Hola,

Los que no hayan podido notificar porque no estén en casa las dos veces que lo intentan se publican en no sé qué boletín y se les da por informados. Vamos, que no se van a librar por no recoger el aviso.

Un saludo.
 
JyRSE
JyRSE
05/11/2009 16:27
A nosotros nos la trajeron en mano, un funcionario del Ayuntamiento

Saludos
 
M
marraya
05/11/2009 14:56
Yo ando como tú Sanpau, sin recibir nada, así que la semana que viene me pasaré a informarme o algo que luego si andarán listos a pasarte el impuesto más un recargo por no pagarlo a tiempo, como si lo estuviese viendo....
 
Sanpau
Sanpau
05/11/2009 14:38
Y si todabia no me ha llegado la carta????
 
acipa
acipa
04/11/2009 17:26
Hay 30 días desde la notificación para presentarlo. Se presenta en la Oficina de Atención al Ciudadano de 9 a 14 y de 16 a 17
El poner un recurso no paraliza los Plazos, así que es mejor pagar y recurrir ya que de otra manera se puede incurrir en recargos al margen de que el Ayuntamiento pueda denegar cualquier permiso por no estar al dá en obligaciones tributarias.
Para ir al Contecioso es necesario primero agotar la via administrativa y después en caso de cualquier sentencia favorable será de aplicación a los Recursos que se palnteaban sobre el tema. 
 
JyRSE
JyRSE
04/11/2009 16:25
ACIPA

Pero entonces  ¿  hay que pagar la tasa que nos han pasado o esperamos a que se resuelva el recurso ?

Saludos
 

Fin del hilo
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