Sí fuese posible me gustaría que en diciembre, en la próxima Asamblea de la AVBM, (soy socio de la AVBM) se debatiera y en su caso se aprobase una propuesta para iniciar el procedimiento legal previsto en la Ley 2/2003 de la Comunidad de Madrid para segregar el barrio de La Montaña de Aranjuez para convertirse en municipio.
Soy consciente que la propuesta nunca saldrá adelante por muchas razones y la principal quizá sea que los partidos mayoritarios PSOE y PP no están por esta la labor ni en Aranjuez, ni por lo general en el resto de España.
Lo que se pretendería merced a este mecanismo legal previsto en el artículo 15 y siguientes de la citada Ley, es que el Ayuntamiento de Aranjuez y luego la Comunidad de Madrid conozcan nuestro descontento de un modo legal y reglado , ya sabéis lo del Estado de Derecho que tanto les gusta pregonar a nuestros políticos.
Recordar que nuestra manifestación en el pasado mes de junio, que según fuentes de la policía municipal, fue la manifestación de tema local que más gente ha llevado a la Plaza de la Constitución en muchos años, no mereció ni una palabra el semanario del Ayuntamiento (si lo mereció la paella que se montó el Alcalde al día siguiente), y ni siquiera mereció un comentario en los plenos sucesivos. Vamos que no existió. Para mí hacer otra manifestación va acabar en lo mismo, dejando otro cardo en la puerta del Ayuntamiento.
Los motivos para la segregación pueden ser muchos pueden ser muchos. Uno de ellos casi irrefutable es que si el hubiéramos sido Ayuntamiento, el dinero de los Avales no habría salido de La Montaña. Y sobre todo la principal razón de la segregación sería una mejor gestión de nuestro dinero y de nuestras necesidades que son muy diferentes a las de Aranjuez.
El articulo 15 de la Ley 2/ 2003 exige que un tercio de la población firme la documentación precisa para iniciar el proceso de segregación. Necesitamos mil firmas y desde luego entonces si sabrían y no podrán ignorarlo que estamos descontentos ya que tendrán que votar y tramitar nuestro escrito a la Comunidad de Madrid. Luego que lo rechacen tanto el Ayuntamiento como la Comunidad, y que si patatín que si patatán, pero tanto el PSOE como el PP ya no podrán ignorar nuestro descontento y desde luego sería un antes y un después de este Barrio. Nos habríamos ganado el respeto y desde luego otra como la de los avales no la volvían hacer.
Os pongo los artículos 15 y 17 que son los más al caso y os animo a debatir desde la serenidad. Podéis consultar la Ley íntegramente en Google poniendo: noticias jurídicas Ley 2/2003 de la Comunidad de Madrid:
Artículo 15. Segregación.
La creación de nuevos Municipios por segregación parcial podrá acordarse cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
a. Existencia de un núcleo de población de, al menos, 1.000 habitantes, territorialmente diferenciado con una distancia mínima de suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado de dos kilómetros.
b. Cuando el Municipio resultante pueda prestar los servicios municipales obligatorios mediante la financiación ordinaria prevista en la legislación de haciendas locales, así como todos aquellos que venían disfrutando los vecinos del Municipio matriz.
c. Cuando la segregación no suponga una disminución de la calidad de los servicios o de la capacidad de gestión del Municipio matriz.
Artículo 17. Iniciativa de los vecinos.
1. Los vecinos podrán promover la alteración de términos municipales mediante petición suscrita por un tercio de los vecinos del término o parte del término municipal que resultaría afectado por la alteración. La petición se presentará con una memoria en la que se fundamenten las mejoras en la gestión municipal que la alteración implicaría y la documentación que reglamentariamente se determine.
2. Los Municipios afectados se pronunciarán inicialmente sobre dicha petición y la remitirán a la Comunidad Autónoma para que, en su caso, acuerde la iniciación del procedimiento de alteración.