Marlok, disculpa que te conteste tan tarde pero tenia tiempo sin entrar al foro... te comento que la practica de realizar comprobación de valor y liquidar es bastante común en época de crisis... he llevado ya varios de estos casos.
Aprovecho para contestarte varias dudas, aunque no conozco como estas con los plazos, le puedan servir a cualquier otro vecino que se encuentre en esta misma situación
1. Las alegaciones y recursos de reposición en realidad no sirven, ya que se dirigen y resuelven el mismo órgano administrativo que emitió el acto, por lo cual si no es evidente algún error aritmético, material o de hecho, es mejor ahorrarse estos pasos.
2. Es mi recomendación que se impugnan las valoraciones en vía económico administrativa y se hace constar la reserva de solicitar en su día la tasación pericial contradictoria, el plazo para el ingreso de las liquidaciones queda suspendido, sin necesidad de prestar caución durante toda la tramitación de la reclamación. Además esto nos permite postergar un gastos importante en peritos que puedo resultar no necesario.
3. Por lo general la liquidación provisional impugnada no resulta conforme a Derecho al aplicar pautas de valoración estereotipadas y en serie, no resultando la motivación suficiente, al no contener la misma lo datos necesarios. (artículo 124 de la Ley General Tributaria)
4. El cálculo de la Administración no puede suponer una inversión de la carga de la prueba en perjuicio del administrado, obligado en este caso a demostrar que es infundado el dictamen pericial. Por el contrario, la Administración es la que tiene que acreditar de forma categórica el valor real y efectivo del bien apreciado.
5. El artículo 52 de la Ley General Tributaria establece el derecho que tiene la Administración a comprobar los valores declarados presentados a Hacienda. Ahora bien, esta valoración realizada por los órganos de la Administración debe reunir una serie de requisitos legalmente establecidos para que sea válida y produzca los efectos oportunos.
6. Esta claro que la liquidación provisional dictada por la Administración no recoge la actual situación económica del sector inmobiliario, lo que ahonda en la falta de motivación del acto dictado.
Espero haber aclarado algunas de sus dudas al respecto.