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C
Choleck
11/10/2005 13:04

Necesito vuestra ayuda

¿Cómo vender una vivienda antes de escriturar para no perder derecho a vpo o ayudas a vivienda?

2.012 lecturas | 20 respuestas
Hola, vecinos.

Hace mucho que no participo en el foro, aunque os leo, porque la verdad es que he empezado el año con muy mal pie y así ha continuado. El caso es que mi pareja y yo, ya pensando en boda, depués de más de 9 años juntos, rompimos en Navidades y, visto el tiempo que ha pasado, la cosa no tiene solución. De forma que, con todo el dolor de mi alma, toca vender el adosado que compramos y que nos entregan en abril del 2006 y que está situado en la Isla.

Bueno, voy al grano, que me estoy enrollando demasiado: El caso es que necesitaría que alguien que sepa(Lore, he pensado sobre todo en ti, pero no encuentro el teléfono que me diste cuando quedamos aquella vez para ver el PAU)me diga si podría vender antes de escriturar para yo no constar en ningún registro, pues, en caso contrario, perdería cualquier derecho a vpo o ayudas a vivienda y, con un solo sueldo, me es imposible afrontar los gastos de una vivienda libre yo sola. ¿Sabríais decirme qué pasos he de seguir? ¿He de informar con antelación a Fadesa o cambiar el contrato primero con ellos???. Es que llamo a Fadesa, y nunca me devuelven las llamadas, ya sabéis cómo son.

Muchas gracias por la ayuda. La verdad es que estoy un pelín perdida y desesperada por solucionar el tema.
 
LuciayVicente
LuciayVicente
25/10/2005 23:11
Ánimo, guapa!!!!!!!!!!!
 
Q
quel
23/10/2005 22:14
Choleck, te echaba de menos por el foro y ya veo que tus razones tenías. Espero que esta racha pase pronto y que vengan mejores tiempos.

Animo, y ya sabes que en el foro nos tienes para lo que te podamos ayudar.

Salu2
 
C
Choleck
23/10/2005 20:38
Hola de nuevo, chic@s.

jesanan, ya me he asesorado, muchas gracias. Te comento una cosilla que me preguntabas: La base jurídica de la negación de fadesa es la siguiente: al cambiar el deudor en el contrato, estaríamos ante un negocio jurídico llamado novación, para el que el Código Civil exige consentimiento del acreedor (en este caso, Fadesa. Así que pueden negarse perfectamente a la subrogación, están en su derecho).

Por otra parte, cubo y jesanan, os quería comentar que también me he asesorado sobre lo de vender antes del primer año y tal y si reinvierto en vivienda habitual, que es lo que quiero hacer, no tendría que pagar nada en el IRPF, pues existe la opción de exención por reinversión en vivienda habitual dentro de los dos años siguientes a la venta.

Muchas gracias por todo. No entreis en discusiones tontas, chic@s, aqui estamos tod@s para ayudarnos y a mi me habeis aconsejado muy bien.

Un besote ;)
 
jesanan
jesanan
23/10/2005 19:40
Hola,

sin querer entrar en polémicas, el único consejo que le he dado es que se informe bien antes de tomar una decisión. Precisamente lo que no debe hacer es fiarse únicamente de las opiniones vertidas en un foro de Internet, por muy seguros que estemos todos de lo que pensamos.

Un saludo.
 
C
cubo
23/10/2005 17:24
Hola.

Lo que pretendes es totalmente viable, solo tienes que hacer dicho contrato, esperar mas de un año desde la firma de compraventa del chalet, e invertir el beneficio en dinero A en, por ejemplo, cancelacion de alguna hipoteca, fondo de pension, compra de otro inmueble, etc.

Asesorate bien, pues lo que quieres hacer es totalmente legal y no hagas caso a consejos sin ninguna base.

Saludos.
 
jesanan
jesanan
20/10/2005 09:15
Hola,

consulta con cuidado el tema de los impuestos, porque creo recordar que al comprar y vender en el mismo año Hacienda te puede dar un buen palo.

Un saludo.
 
C
Choleck
19/10/2005 08:36
Pues la verdad es que no encuentro una base legal muy consistente, quiero ver a ver si puedo hablar hoy o mañana con el asesor jurídico, a ver si puedo presionar. El caso es que leyéndome el Código Civil he visto que el tercero implicado en la cesión de derechos ha de conocer y admitir la subrogación, de forma que imagino que sí se pueden negar.
Alicia la respuesta que me dió es que sería un caos y por eso sólo lo admiten en los casos excepcionales que os comenté. La única opción que me daba era rescindir el contrato, que, como comprenderéis, no me interesa.

A propósito, puesto que muchos teneis que vender vuestra casa para compraros esta, ¿podríais decirme qué es lo que hay que pagar en el IRPF y qué más gastos se derivan de la venta de una casa?, porque imagino que el impuesto de transmisiones patrimoniales, el iva y las escrituras las pagan los compradores ¿no?.

Gracias. Un saludo
 
jesanan
jesanan
18/10/2005 19:28
Hola,

Choleck, ¿nos podrías contar cuál es la base legal que tiene Fadesa para no admitir subrogaciones?

Un saludo.
 
C
Choleck
18/10/2005 17:19
Hola de nuevo, chic@s.

Muchas gracias por vuestro apoyo y vuestra ayuda. Sólo queria informaros de que al final no puedo vender antes de escriturar, porque Fadesa no admite subrogaciones, excepto en caso de que la vivienda se la quede uno de los miembros de la pareja o los padres o hermanos. Así que siento haberos dado la lata para nada.

Gracias por todo.

Un saludo ;)
 
C
CaneteyRosi
17/10/2005 10:59
Hola Choleck, siento lo que te ha pasado. Espero que todo se te resuelva y puedas solucionarlo de la forma más favorable para tí. Mucha suerte.
 
C
Choleck
17/10/2005 10:47
Muchas gracias, jesanan.

Hablé el otro día con el asesor jurídico y me comentó que en Fadesa no se podían negar a la cesión, salvo que lo pusiera en el contrato. Luego hablé con Fadesa y me dieron a entender que me cobrarían algo por aceptar la subrogación, pero estoy esperando noticias fiables, porque la comercial que me atendió, me decía que "creía" que no habría problema... Y ya sabes como son.

De todos modos, gracias por la información y por el consejo.

Un saludo
 
jesanan
jesanan
15/10/2005 18:04
Hola Choleck,

he estado revisando el contrato y efectivamente no aparece por ningñun sitio que no se permita hacer una cesión de derechos de compra. De todos modos, sigo pensando que lo mejor es consultar a un abogado especialista en el tema.

Un saludo.
 
jesanan
jesanan
13/10/2005 19:16
Hola Choleck,

lo que te contaba antes lo recordaba de cabeza, pero ahora no estoy seguro si está en el contrato o nos lo dijo la comercial. En cuanto llegue a casa le echo un ojo al contrato y te comento mañana.

Un saludo.
 
C
Choleck
13/10/2005 08:54
Lo mismo digo, jmaestre, no tento ni idea de a qué te refieres. Yo estoy pagando religiosamente todas las letras que firmé. Las escrituras las firma quien se queda la casa y eso es lo que quiero ahorrarme, ese trámite, pero, vamos, que no es que el notario se vaya a quedar sin cobrar. Y si te refieres a impuestos, el Gobierno también los recibirá del adquirente final de la casa. La figura de la subrogación existe en el Código Civil de toda la vida. Es un negocio jurídico completamente legal y que se contempla desde hace muuuuchos años. ¿Qué pasa, que te llevas comisión?, porque no entiendo tu comentario.

En fin... cambiando de tema: jesanan, me he estado leyendo detenidamente el contrato y no encuentro la claúsula a la que te refieres, sólo veo una en la que dicen que si dejas de pagar alguna letra, se rescinde el contrato y sólo te devuelven el 70% de lo entregado, pero ninguna prohibición o alusión a la subrogación en el contrato de compra-venta.Si pudieras mirarlo y decirme a qué claúsula te refieres, me sería de gran ayuda.

Gracias por todo.

Un saludo ;)
 
pericogm
pericogm
13/10/2005 08:22
No entiendo a que te refieres jmaestre.
 
J
jmaestre
12/10/2005 18:24
¿Y qué tal si por una vez hacemos las cosas como Dios manda? Pagamos lo que tenemos que pagar y todos tan contentos...
 
C
Choleck
12/10/2005 18:02
Gracias, vecinos, por los mensajes. Estoy investigando a ver si consigo hablar con fadesa o si alguien que estuviera en mi situación hubiera encontrado ya una solución.

Cubo, si no te importa ¿me podrías facilitar ese documento, para que lo vea detenidamente, a ver si puedo así sortear la claúsula del contrato de fadesa a la que se refiere jesanan?

Jesanan, el problema es que si escrituro y vendo, no me encuentro como en la situación inicial para pedir cualquier vivienda con ayuda, porque se pide como requisito no haber sido propietario en la Comunidad de Madrid durante los últimos 13 años. De ahí mi interés por vender antes, además de ahorrarme lo de las escrituras. Pero gracias por plantearme las opciones, que siempre viene bien conocer alternativas. Sobre los precios que se dice, creo que son altos, no pienso que nadie vaya a pagar 60 o más millones por un adosado. Ójala, la verdad, porque a repartir entre dos y quitada la deuda, sería una buena entrada para adquirir un pisito, aunque no sea muy grande, en mi barrio.

Gracias por todo, de verdad. Sigo esperando respuestas si alguien puede aportar algo nuevo.

Salu2
 
jesanan
jesanan
12/10/2005 17:45
Hola,

creo que en el contrato que firmamos con Fadesa aparece explícitamente que no se pueden revender la vivienda a un tercero antes de la firma de escrituras. Sólo te dejan la posibilidad de renunciar y me parece que te devolvían el 70% de lo invertido.
Como supongo que esa opción no la contemplas, porque las casas se están tasando por bastante más del precio inicial, veo varias alternativas:
- consulta a un abogado especialista en el tema para que te aclare si la cláusula en cuestión es legal. Si no lo fuera y pudiera considerarse abusiva sería como si no estuviera y podrías vender los derechos a quién quisieras.
- escritura la casa y ponla a la venta. Si la vendes por los precios que se comentas sacarás más beneficio que cualquier ayuda que te puede dar el gobierno. Además, una vez la hayas vendido vuelves a estar como al principio para solicitar ayudas.

Un saludo.
 
C
cubo
12/10/2005 13:33
Hola.

Yo poseo un escrito realizado por abogados del sector donde se hace transpaso ó venta de un derecho de compra.

No se si es ésto lo que deseas.

Un saludo
 
C
Choleck
11/10/2005 13:09
Se me olvidaba deciros mi nueva dirección de correo electrónico, por si alguien prefiere contestar por ese medio: sbenayas@hotmail.com

Besukis ;) Sole
 

Fin del hilo
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