Hola de nuevo,
chic@s. jesanan, ya me he asesorado, muchas gracias. Te comento una cosilla que me preguntabas: La base jurídica de la negación de fadesa es la siguiente: al cambiar el deudor en el contrato, estaríamos ante un negocio jurídico llamado novación, para el que el Código Civil exige consentimiento del acreedor (en este caso, Fadesa. Así que pueden negarse perfectamente a la subrogación, están en su derecho).
Por otra parte, cubo y jesanan, os quería comentar que también me he asesorado sobre lo de vender antes del primer año y tal y si reinvierto en vivienda habitual, que es lo que quiero hacer, no tendría que pagar nada en el IRPF, pues existe la opción de exención por reinversión en vivienda habitual dentro de los dos años siguientes a la venta.
Muchas gracias por todo. No entreis en discusiones tontas, chic@s, aqui estamos tod@s para ayudarnos y a mi me habeis aconsejado muy bien.
Un besote ;)