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L
lual99
28/11/2003 07:30

pagos

¿Qué gastos adicionales hay que considerar al entregar las llaves de un piso?

668 lecturas | 3 respuestas
hola, me podeis explicar en la hoja que nos dieron de pagos, a la entrega de llaves hay que entregar + o - un millon que viene reflejado como iva del prestamo hipotecario, esto es el iva del piso? Si fuera asi ha esto que habria que unirle el 3% del valor para las escrituras o algo màs? si alguien lo sabe y me lo puede explicar, gracias.
 
D
doomas
18/12/2003 17:19
Perdón...

El resto de la 2ª plaza de garaje podrá pasar a 2ª Hipoteca.
 
D
doomas
18/12/2003 17:18
Hola:
Si además tienes 2 plazas de garaje también tendrás que pagar el IVA de la segunda. No recuerdo exactamente como iban a ser los pagos el año que viene, pero ves preparandote, te aseguro que el año que viene es impresionante no te digo meses, y las cantidades pueden variar:

Las mejoras se pagarán en dos veces al 50% del total, la segunda plaza de garaje en tres veces, las cantidades son algo así ; 960, 960 y 1920 € acompañados de mensualidades de pago gordo y de mejoras.
En la reunión de la comisión con TAU tratamos la posibilidad de pasar algunos pagos a Enero del 05´ para poder tener mas ventajas fiscales. Quedaron en estudiarlo y si era posible hacerlo.
 
J
jmba10
18/12/2003 12:32
Art 75 Ley del IVA: simplificando la cosa, el impuesto se devenga con la entrega del piso, excepto en la parte que se paga por anticipado. Es decir, en cada pago mensual o especial que hacemos va el IVA incluido por la parte proporcional. Cuando nos entregen el mismo, se devenga el IVA que queda pendiente. Esa cantidad la TAU tiene que ingresarla a Hacienda, luego caben dos opciones: otro "pequeño" pago especial, o meterlo en la hipoteca que nos va a quedar. Me inclino a pensar que se hará así: mayor hipoteca.
En cuanto a lo que dices del "valor de las escrituras", supongo que te refieres al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad Actos Juridicos Documentados. Tranquilidad, las escrituras en el supuesto de viviendas de protección oficial están exentas (art. 45 b)12 RDL 1/93)
Espero que te haya servido esta información.
 

Fin del hilo
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