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miguelA8
02/11/2004 08:36

titulos constitutivos de las comunidades

¿Cuáles son las taxonomías más importantes para definir las comunidades de la parcela A8-A9-A10-A11?

615 lecturas | 2 respuestas
Lo que creo que es de vital importancia para el futuro, son los títulos constitutivos de las distintas comunidades.
Las individuales: por ejemplo la del portal 9, de la parcela A10 y la/las posibles conjuntas: parcela A8, parcelas A8-A9-A10-A11.
Habría que presionar a TAU para que las defina cuanto antes y poderlas examinar, antes de que se proceda a la escritura de Obra Nueva y División Horizontal, y sobre todo antes de inscribir esta escritura en el Registro de la Propiedad.
 
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miguelA8
04/11/2004 14:55
Para mí también es mi primera casa. Se da la circunstancia que ahora soy presidente de la comunidad donde vivo. Son pocas ocupaciones (ocupaciones es el término adecuado y no viviendas) 10 viviendas y 3 locales comerciales (de ahí lo de ocupaciones). Los problemas que hemos tenido la comunidad han sido muchos y de diversa indole. Especialmente con los locales comerciales. Yo no me lo se muy bien, pero paso a explicarte un poco. El promotor de un edificio está obligado, para poder vender las "posibles ocupaciones", a realizar dos cosas. 1º una Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, naturalmente ante un notario. En esta escritura se describen todas y cada una de las ocupaciones a transferir, indicando el adquiriente y
las caracteristicas de lo que ha comprado. También figuran las partes o zonas comunes del edificio, la dotación de servicios colectivos e individuales, el coeficiente de propiedad individual, expresado en porcentaje, etc. En muchas escrituras se incluyen LOS ESTATUTOS de la comunidad, o compendio de normas que va a tener. A esta escritura se la conoce normalmente como el título constitutivo de la comunidad, pero no se llama así.
La 2ª cosa que se realiza es la inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad. Es como una separación de la propiedad (el total del edificio y su parcela, que tiene su propio número de registro), pasando cada ocupación a tener una consideración de "finca" destinada a vivienda, a tener un número registral. Solicita una copia simple, de cualquier propiedad, y verás muchas sorpresas.
Naturalmente, acabado este proceso, cada comunidad puede crear sus propias normas o Reglamento de Régimen Interior, pero este reglamento ocupa el tercer grado de importancia en las comunidades. El contenido de los estatutos y del Reglamento, se puede cambiar en cualquier momento, pero creo y no lo se con seguridad, que para cambiar los estatutos se necesita el 100% de aceptación.
A nosotros nos puede afectar, y mucho, la redacción y la elaboración de la escritura y los estatutos, pues tenemos locales comerciales y viviendas, además de muchas zonas comunes. Espero haber aclarado algo este tema. Para mi es muy importante, porque al final lo legal, la escritura y los estatutos, marcan las relaciones entre los vecinos.
 
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tin
02/11/2004 10:09
Estos de que va, va a ser nuestro primer piso y me suena a Chino.....
 

Fin del hilo
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