Volver al foro
J
julianolga
16/03/2005 11:53

Nuevas preguntas a TAU A10

¿Cómo se regulan las penalidades e indemnizaciones en el contrato de ejecución de obras?

1.279 lecturas | 4 respuestas
86. Estoy de acuerdo en que es potestad de los socios tomar la decisión de imponer penalidades o de demandar a la constructora, no obstante, su repuesta no aclara del todo mi pregunta ya que el artículo 99 del Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones Publicas, establece en el apartado 1 del artículo 99, sobre la regulación de la efectividad de las penalidades e indemnización de daños y perjuicios, que "Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante la DEDUCCIÓN de los mismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista". Efectivamente, en su apartado 2, este mismo artículo regula la posibilidad de ser indemnizados por daños y perjuicios sufridos (parece que ustedes, en su contestación me remiten a esta única posibilidad, sin tener en cuenta en el apartado 1 de dicho precepto), regulando expresamente que "la aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista". Por ello le ruego que publiquen en la web la aclaración de las dos posibilidades, no excluyentes, ya que la imposición de penalidades se debe efectuar como un descuento en los documentos de pago, y por tanto deben hacerse efectivas antes del pago de la certificación final. Gracias y atentamente espero su respuesta.
Un saludo

El contrato de ejecución de obras suscrito con la constructora se remite a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas única y exclusivamente para determinar la cuantía de la penalización por día de demora del plazo total, no para su regulación.
Si procediera la imposición de penalizaciones, por falta de justificación de los motivos de la demora a juicio de la Dirección Facultativa, se realizaría en la liquidación que se practicará con la recepción de la obra y, en caso de discrepancia al respecto con la constructora, se someterá a la Junta de socios la decisión a adoptar.



Julián Domínguez Sánchez
Pregunta realizada: 07/Marzo/2005 - Respondida 14/Marzo/2005

85. Tras su última respuesta en la web de que las visitas se harían a finales de Febrero, ¿me podrían confirmar la fecha exacta de dichas visitas? Ya que estamos a día 07/03/05 y las obras todavía ni han terminado.
Gracias de antemano y saludos


Se ha modificado ligeramente el procedimiento que se va a seguir para las visitas a las viviendas y por eso los propietarios las verán un poco más tarde. Primero las listas de repasos las van a desarrollar los técnicos, y una vez hecho esto, se volverán a visitar por los propietarios para añadir lo que consideren necesario. Y estas visitas de las viviendas se pueden hacer aunque no se haya terminado por completo la urbanización.
Se les enviará por correo la fecha y hora exacta de las visitas, y deberán aprovechar ese día para medir cocinas o lo que consideren, ya que después, hasta la entrega de llaves no se podrán visitar de nuevo.


Salu2
 
V
vcinamas
17/03/2005 10:17
Juliannolga, Mircala, gracias a los dos por la información.

Tienes razón, Mircala, hay que reclamar, está claro. Pero creo que aquí hay dos conceptos distintos: por un lado está la reclamación que podamos poner nosotros por daños y perjuicios causados por el retraso (abono de alquileres durante más tiempo del debido, por ejemplo) ; por otro, la reclamación por día de retraso, que está contemplada en el contrato con la constructora.
Entiendo que, en el caso de que queramos reclamar por daños y perjuicios, esa reclamación la tendríamos que formular los vecinos por nuestra cuenta (siempre una vez que nos den los pisos), pero en el caso de la indemnización por día de retraso, al formar parte del contrato, ¿tendría que reclamarla TAU como gestora, al haber delegado nosotros en ella nuestra representación?
Al ser cláusula contractual acordada por las partes, ¿su cumplimiento no es obligatorio y automático? Es decir, entiendo que en la reclamación por daños y perjuicios hay una parte de incertidumbre porque sería el juez el que tendría que decidir tras escuchar a las dos partes, pero en el caso de una cláusula pactada entre las partes, no hay nada que decidir: los hechos son los hechos, y un incumplimiento da lugar automáticamente a la satisfacción acordada, ¿o me equivoco? ¿Algún abogado entre nosotros que pueda aclararnos estos puntos?
Las cantidades que has mencionado son lo bastante importantes como para no renunciar a nuestro derecho, y más teniendo en cuenta que la liquidación final va a ser más gravosa de lo previsto, pero más importante aún es que LA INDEMNIZACIÓN YA ESTÁ CONTEMPLADA EN EL CONTRATO, por lo que se trata de cumplir el contrato, nada más.
Y otra pregunta: si el contrato es entre la cooperativa (nosotros) y la constructora, ¿por qué TAU no nos deja llevarnos una copia del contrato, y sólo lo podemos consultar en sus oficinas? Así, ¿cómo vamos a reclamar por los días de retraso de forma individual los vecinos, si ni siquiera tenemos el contrato? ¿No deberíamos exigirle a TAU que reclame esa indemnización ya pactada en el contrato?
 
M
mircala
16/03/2005 23:42
vcinamas, el contrato es entre la constructora (FCC)y la cooperativa. Por otra parte, la cooperativa otorga a TAU su representación en cuestiones técnicas.

Efectivamente la penalización por retraso es de risa, por eso se han ido a la ley de contratos con las Administraciones Públicas, y es de 0,12 euros por cada 601,01 del precio de contrato.

Para la A-10 tenemos un presupuesto de obra de 12.101.731,87 euros, por lo que cada día de retraso supone la nada despreciable cifra de 2.416 euros.

Estos 2.416 x 30 dias suponen 72.488 euros (un poco más de 12 millones de las antiguas pesetas), de penalización por parcela (y somos 4 parcelas con presupuestos similares) por cada mes de retraso que por lo menos para el ajardinamiento y alguna otra cosilla puede llegar.

Y además, se pueden reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios por el retraso. Es decir, se puede reclamar el alquiler por los meses de retraso.

Que sepais que si vais a preguntar a TAU por las penalizaciones e indemnizaciones te dicen que no merece la pena reclamar y te intentan convencer de que renuncies a unos derechos que tenemos xq si se reclama va a suponer retrasos en la entrega de las viviendas.

Esto NO ES CIERTO, xq en caso de reclamación siempre se haría una vez entregada y escriturada la vivienda.

Yo tengo claro que voy a tratar de reclamar lo que me corrresponda así que ya me he puesto en contacto con unos abogados que controlan mucho de estos temas y si alguien quiere ponerse en contacto con ellos que me deje su e-mail.

Saludos
 
J
julianolga
16/03/2005 13:40
Hola Vcinamas:

* No tengo el contrato y según me ha comentado algún vecino más, no lo tenemos ninguno
* Debes avisar a TAU para que te lo preparen, pero solo te dejan verlo en sus oficinas. No te lo dan para ti
* Según me ha informado un vecino de la comisión, es UNA MIERDA POR VECINO
* de muy poca (no cuentes mucho con esta pasta, por que insisto, es una mierdecilla

Salu2
 
V
vcinamas
16/03/2005 13:12
Hola Julianolga:
¿tú tienes el contrato firmado entre la constructora y la gestora? ¿Cómo/dónde podría conseguirlo? ¿Qué dice la ley en cuanto a la penalización por día de demora a la que aluden en TAU? ¿De qué cuantía hablamos?
Gracias por la información!
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento