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ANTONIO1B_ESC4
17/12/2011 13:35

Hipoteca obligatoria con Bankia

1.614 lecturas | 12 respuestas
Un saludo a todos, estoy tramitando uno de las últimos pisos libres y me preguntaba si es obligatorio hacer la hipoteca con Bankia. En mi caso no pediré ayudas y otras entidades tienen productos mas atractivos.
Un saludo.
 
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CUARENTA40
20/12/2011 10:09
ALGUIEN TIENE YA SOLICITADA LA HIPOTECA CON BANKIA.
 
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CUARENTA40
20/12/2011 10:08
HOLA LEON

A MI TAMBIEN ME PIDEN, AVAL EN QUE BANCO HAS SOLICITADO LA HIPOTECA, PERO SI NO LO HACEMOS CON BANKIA NOS QUINTAN LAS AYUDAS.

ME PUEDES AYUDAR ESTOY MUY PEZ EN EL TEMA DE HIPOTECAS LOS GASTOS ETC ETC ETC.
 
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Lauric
19/12/2011 16:16

Lo de no avisar con 5 meses es muy relativo ¿alguien tiene por escrito la fecha de entrega de la vivienda?

Vamos que con una reclamacion en la que se ponga claramente que al no tener el dato de fecha por escrito no sabes con cuanto tiempo de antelación avisas...


Editado por Lauric 19/12/2011 16:20
 
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leon2011
19/12/2011 14:32

haver pues a mi me engaron la hipoteca con bankia bueno queria que pusiera aval  y no lo puse,,,,, y ahroa la hipoteca la tendre en mi banco y no eh tenido que hacer nada raro ..

 
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Fernyfrag
19/12/2011 01:03

Está claro, lo que es que hay que dejar claro que significa "cancelar la hipoteca". Cancelar una hipoteca significa más gastos de notario, registro y, depende del caso, gestoría. Es decir, cuando amortizas anticipadamente una hipoteca, o sea que la cancelas, tienes que ir al Notario, firmar una escritura de cancelación, y luego ir al Registro para inscribir que esa hipoteca está finiquitada. O sea, cancelar significa más gastos.

Si te cambias de banco, la hipoteca que tiene GV con Bankia está obligado a cancelarla y correr GV con todos los gastos, porque es suya según ha explicado Montyburns. No sé si sabéis que en los contratos que firmamos tenemos una clausula que dice, que si decidimos no subrogarnos a la hipoteca de Bankia, si no lo avisamos con más de 5 meses de antelación a la firma de la escritura de la vivienda, nosotros correríamos con los gastos de cancelación. Turururú!! Esta clausula es ilegal, y nos la colaron. Los gastos de cancelación de esa hipoteca (Notario, Registro,...) LA PAGA SIEMPRE GV, aunque se lo digamos 1 día antes de la firma. Otra perla más de nuestros amiguitos de GV.

 
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ANTONIO1B_ESC4
18/12/2011 18:57
Ayahuasca: libres me refiero a los que no se han reservado todavía. La chica de la promotora tiene algunos de 4 habitaciones que tiene que ocupar. Un saludo y gracias por vuestras aportaciones.
 
MontyBurns
MontyBurns
18/12/2011 17:14

Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Artículo 12. Préstamos convenidos: Características.

1. Los préstamos convenidos tendrán las siguientes características generales, con independencia de las cuantías y plazos de carencia y de amortización que, en cada caso, se establezcan para las diferentes actuaciones protegidas:

Serán concedidos por entidades de crédito (en adelante, EECC) que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda el correspondiente convenio de colaboración y dentro del ámbito y las condiciones que en el mismo se establezcan.

No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto.

Redacción con entrada en vigor el 19 de diciembre de 2010, según Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora (en adelante EC).

El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable será igual al euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, el mes anterior al de la fecha de formalización, más un diferencial que podrá tomar un valor entre 25 y 125 puntos básicos en el caso de préstamos a adquirentes de viviendas y promotores de rehabilitación, y entre 25 y 250 puntos básicos en el caso de préstamos a promotores de viviendas protegidas para venta o alquiler, o alojamientos protegidos y promotores de actuaciones de adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.

El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando como referencia el Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado el mes anterior al de la fecha de revisión.

En el caso de préstamos a la promoción de viviendas protegidas para venta, la escritura de formalización de dichos préstamos deberá recoger mención expresa a las condiciones de importe, plazo y tipo de interés máximo que podrán aplicarse a las futuras subrogaciones en los préstamos al adquirente.

En el supuesto de préstamos convenidos a interés fijo, el tipo de interés efectivo se determinará en los convenios de colaboración, partiendo de un "swap" de plazo equivalente a la duración del préstamo, más un diferencial que se establecerá en la orden Ministerial de convocatoria y selección de las EECC con las que se vaya a suscribir dichos convenios de colaboración, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en materia de rehabilitación o de promoción de alojamientos protegidos, en cuyo caso dicha garantía sólo podrá exigirse si, a juicio de la entidad de crédito, fuera necesario, dadas la cuantía del préstamo solicitado y la garantía personal del solicitante.

2. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, considerada la evolución del mercado de la vivienda y de su financiación, o de la economía en general, se podrán modificar las características de los préstamos convenidos establecidas en este artículo. En tal caso, las EECC que hubieran formalizado convenios de colaboración con el Ministerio de Vivienda podrán resolverlos unilateralmente.

 
MontyBurns
MontyBurns
18/12/2011 15:59

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre - Pág. 28

Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato

En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:

a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

LO QUE DICE LA LEY. Prohíbe expresamente este tipo de cláusulas y los tribunales dan la razón de forma casi unánime al comprador cuando reclama judicialmente que se le devuelva lo que ha pagado para cancelar la hipoteca del promotor y ello, como dice una sentencia de 17 de octubre de 2002 de la audiencia provincial de Pamplona, porque resulta "carente de fundamento y justificación que los compradores asuman gastos relativos a una hipoteca ajena a los mismos y de la que ningún beneficio obtuvieron".
Utilizaremos ahora las palabras de la audiencia provincial de Palma de Mallorca, que el 9 de mayo de 2000 dijo que "la cláusula que impone, con carácter general, el pago en la primera venta de viviendas, al comprador de los gastos de cancelación de la hipoteca en su día suscrita por la promotora para financiar la construcción", excluye "la buna fe y el justo equilibrio de las contraprestaciones, en consecuencia (...) serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no ser puestas".
En otras palabras: nadie paga los gastos de cancelación de una hipoteca de otro, salvo que le obliguen. Muchos compradores dudan a la hora de reclamar, pensando que si fuera cierto que la ley y tribunales consideran tan claramente que la cláusula obligatoria de subrogación es ilegal, las promotoras no las pondrían en los contratos.

No confundamos lo anterior con las comisiones por amortización total o parcial de la deuda hipotecaria. Son dos cosas totalmente distintas.
 

 
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ayahuasca
18/12/2011 15:22

perdona,,,a que te refieres cuando dices pisos libres???

 
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Fernyfrag
18/12/2011 14:20

Pero vamos a ver Juanluis: ¿No quedamos que la hipoteca de Bankia a la cual nos podemos subrogar no tiene gastos de cancelación? Esto es lo que me ha dicho la Subdirectora de la Oficina de Bankia con la que estoy viendo el tema de la hipoteca.

Sus palabras fueron, o mejor dicho, su e-mail me dijo: LA HIPOTECA DE GV CON BANKIA NO TIENE NINGÚN TIPO DE COMISIONES. Con lo cual esto equivale a decir que tampoco tiene comisión de cancelación.

Montyburns dijo en un post que la hipoteca a la que nos subrogaríamos no tenía comisiones. ¿Lo puedes confirmar Montyburns? ¿Podrías decirnos porqué sabes ésto, si es porque te lo han dicho (que no me fío de lo que me diga nadie), o si has visto físicamente la hipoteca de Bankia en las Oficinas de GV y por eso lo has comprobado?

¿Alguien ha visto la hipoteca en las oficinas de GV, o le han dado copia, y ha podido comprobar in-situ que no tendríamos comisiones?

Todo esto viene a cuenta que no me cuadra lo que me dice la Subdirectora de Bankia (que no hay comisiones, ni siquiera de cancelación), lo que me dice GV (que no hay comisiones, o que ellos se harían cargo de la de cancelación siempre y cuando le dijeramos con 5 meses de antelación a la firma de la escritura que nos queremos cambiar de banco...¿¿?? ¿Si no hay comisiones...entonces porqué se hacen cargo? I dont Understand).

Saludos

 
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ANTONIO1B_ESC4
17/12/2011 18:55
No entiendo muy bien lo a lo que te refieres con : "Además, seguramente tendrías que pagar los gastos de cancelación de la hipoteca al estar en el período de los últimos 5 meses". No lo se pero las viviendas no estan sujetas a ninguna hipoteca no? Las viviendas son de la constructura. Si me tengo que hacer cargo de gastos de cancelacion o subrogacion quizas sera mejor que no busque alternativas. Gracias Juanluis.
 
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juanluism
17/12/2011 18:02

No, no es obligatorio hacer la hipoteca con Bankia, solo que el banco sea uno de los que tienen convenio con la junta.  Además, seguramente tendrías que pagar los gastos de cancelación de la hipoteca al estar en el período de los últi os 5 meses.

 

Fin del hilo
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