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DanielP
DanielP
11/02/2011 18:02

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA "DERECHOS QUE TENEMOS"

¿Cuáles son los derechos de los socios en una cooperativa?

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Aquí os dejo un extracto de los derechos que tenemos como socios:

ESTATUTOS SOCIALES:

Articulo 7º.- Derechos de los Socios:

c) Participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte.

f) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa en los términos establecidos legalmente. El Consejo Rector informará a los socios, al menos semestralmente mediante celebración de Asamblea General o a través de circulares informativas, de las principales variables socio-económicas, y de las modificaciones patrimoniales y del cuerpo social de la Cooperativa.

Artículo 19º.- La Asamblea General:

-- La Asamblea General constituida por los socios de la Cooperativa es el ORGANO SUPREMO de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye la ley. Todos los socios, incluso los disidentes y los no asistentes, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de acuerdo con las leyes y los Estatutos Sociales.

Clases y Convocatorias:

1.-Las asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

2.- Asamblea General Ordinaria convocada necesariamente por el Consejo Rector, se reunirá anualmente dentro de los 6 meses siguientes al cierre del Ejercicio Económico anterior…

3.- Toda Asamblea que no sea la prevista en el número anterior, tendrá carácter de extraordinario, que podrá ser convocada por el Consejo Rector siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá asimismo convocarla cuando lo soliciten los Interventores de Cuentas, o AL MENOS EL 20% DE LOS SOCIOS, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

También tenemos derecho como socios al Libro de Actas de la Asamblea General y si lo solicitamos, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en la Asamblea General.

Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los ACUERDOS DEL CONSEJO que afecten al socio, individualmente o parcialmente.

 

Fin del hilo
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