Hola de nuevo.
Aquí os escribo lo que firmamos cuando nos llamarón por segunda vez. Son dos hojas y me extraña que a nadie les haya avisado excepto a nosotros dos (a ver si me explicais que significa esto):
EXPONEN
...
Que en el apartado de cargas se hizo mención, por error a que el crédito hipotecario que gravaba la finca era de 187.204,09 Euros.
Que en la segunda cláusula del CONVIENEN, se dice asimismo por error, que la diferencia entre la cantidad que el cliente ha retenido, 179.510,00 Euros, y la que el crédito hipotecario tiene es la de 7.694,09 Euros.
Que con el fin de que el contrato quede perfectamente aclarado los comparecientes firman este acuerdo aclaratorio, que se rige por las dos siguientes
CLAÚSULAS
Primera.- En el apartado cargas donde describe el importe del préstamo hipotecario, este importe es el de 187.600,00 Euros.
Segunda.- La diferencia entre la cantidad que retienen los compradores y la que realmente grava la finca es la de 8.090,00 Euros.
Por otra parte os remito la siguiente noticia por si os interesa:
No se podrá cambiar de banco o caja una hipoteca cuando se iguale la oferta
Hoy Digital 16/03/2004
Los bancos, cajas y cooperativas de crédito conservarán a los clientes que quieran llevarse su hipoteca a otra entidad si igualan la oferta de su rival.
Una sentencia del Tribunal Supremo entiende que el derecho a mejorar las condiciones de un préstamo prevalece sobre la facultad del prestatario de llevárselo a la competencia para lograr unas mejores condiciones. El dictamen del alto tribunal protege, según explicó ayer la Asociación Hipotecaria Española (AHE), tanto a las entidades -que pueden optar a conservar su cuota- como a los ciudadanos, que soportan menos gastos.
El Supremo, que dirimía un pleito entre una caja y un banco, explica en su sentencia que quienes firman una hipoteca no tienen un verdadero derecho de subrogación -trasladar el contrato a otra entidad-, sino que sólo disponen de la facultad de hacerlo cuando su banco o caja "no preste la colaboración debida".
El fallo decreta también la nulidad e ineficacia de las escrituras otorgadas para realizar la subrogación, así como la cancelación de los asientos registrales que se hubieran practicado.
El plazo para que la entidad reaccione y comunique de forma fehaciente a su cliente que está dispuesto a igualar la oferta es de 15 días naturales desde que se plantea la renegociación de las condiciones (novación).