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E
elAntonie
17/05/2007 12:51

Deduccion por vivienda habitual

¿Tenemos derecho a deducciones por vivienda habitual en la declaración de la renta?

2.841 lecturas | 26 respuestas
Hola a todos.

Mis conocimientos al respecto del tema son totalmente nulos asi que no os riais mucho de mi ignorancia.

Tenemos derecho, al hacer la declaracion de la renta, a las deducciones por vivienda habitual?? Los pisos son de 2004 (junio el nuestro) y la deduccion por vivienda habitual es para viviendas de menos de 2 años. Asi que para la declaracion de 2006 (que es la que hacemos ahora) el piso tenia menos de 2 años.

No nos corresponderian esas deducciones al igual que en el 2005??

Que alguien me lo aclare.

Saludos y gracias
 
E
elAntonie
18/06/2007 10:56
Gracias gracias y gracias, rojmao.

Ya la tengo hecha, solo falta imprimirla, y como, de todos modos, tengo que ir al banco ya la presentare alli aunque podria rectificar el borrador.

Un saludo.
 
R
ROJMAO
18/06/2007 10:07
Perdon,
En mi respuesta anterior he citado a yuxa, cuando debería haberlo hecho sobre elAntonie. Supongo que se entiende.

Repecto a Yuxa, tienes toda la razón, los borradores están para mirarlos y si están bien confirmarlos, pero eso no implica que necesariamente sean correctos!!!. Revisadlos antes. Veremos el próximo año, con la nueva ley, a ver si es mejor o peor, ya lo veremos.
 
R
ROJMAO
18/06/2007 10:04
yuxa dijo:

todos lo años deducen pero cada vez menos, otra cosa, los borradores estan mal hechos, no os fieís..

Hola de nuevo,
Si, los 300 euros te los puedes deducir, si es como lo indicas, gastos de subrrogación y no están incluidos ya en el total de la hipoteca.
Y sí, también está correcto el segundo ratio 68,66% del total de los recibos, al estar los gastos integrados en el total de la hipoteca.
Por cierto, es mejor que la hagas ya, te quedan sólo 2 semanas!!!, y como me imagino que te devolverán, cuanto más tarde, peor para la devolución (porque tardarán más).
Un saludo,
 
2
2211
17/06/2007 19:19
Los que firmasteis la hipoteca en 2004, este es el último año que te puedes desgrabar del 25%, si firmasteis en septiembre de 2004, en la renta de este año, hasta septiembre te tienes que deducir de un 25 y de septiembre a diciembre de un 15.
Lo de la subrogación y la cancelación, mirad primero las condiciones de ibercaja y hacer cuentas. Todas las comisiones que se cobran por el prestamo estan en la 3ª bis de la escritura. Hay veces que no es rentable cambiarse, pero hay otras muchas que si.
En la mayoria de los bancos te hacen un estudio de si te sale rentable o no.
Un saludo.
 
Y
yuxa
15/06/2007 12:04
todos lo años deducen pero cada vez menos, otra cosa, los borradores estan mal hechos, no os fieís..
 
E
elAntonie
15/06/2007 11:49
ROJMAO dijo:

Hola,
Parece que lo tienes clarísimo. Y creo que no tengo nada más que aportar, salvo, advertirte, qué, si los gastos de notaria, los del 1% de cancelación, etc. los tienes incluidos en la nueva hipoteca del bbve (el total de ella), no puedes añadirlos como deducción. Es decir, sólo puedes considerar las cuotas al bbva, si no, te estaría deduciendo dos veces. Si, esos gastos, los pagaste tú, sin aumentar esta cantidad en la hipoteca, entonces todo perfecto.
Si me quedo en el paro, abriré una asesoría por el barrio. Los interesados por favor, avisadme, así se si sería negocio o no :)
Saludos,


Mierda.

Pues me has chafado, claro que esos gastos estan incluidos en la ampliacion.

Pero entonces el porcentaje de recibos del bbva esta mal.
Si yo tenia, por ejemplo, 150000 euros de hipoteca+ampliacion y habia calculado que de hipoteca eran
100000, de gastos de notaria 2000 y gastos de cancelacion 1000 y el resto para otras cosas (47000)

yo habia calculado el porcentaje correspondiente a la hipoteca x=100000/150000 = 66% de los recibos del bbva.

pero entonces esta mal tendria que ser x=103000/150000=68,66%

aaaaaaa y los gastos de subrogacion del bbv (300 eurines) esos si me los puede deducir no???

 
R
ROJMAO
15/06/2007 10:04
Hola,
Parece que lo tienes clarísimo. Y creo que no tengo nada más que aportar, salvo, advertirte, qué, si los gastos de notaria, los del 1% de cancelación, etc. los tienes incluidos en la nueva hipoteca del bbve (el total de ella), no puedes añadirlos como deducción. Es decir, sólo puedes considerar las cuotas al bbva, si no, te estaría deduciendo dos veces. Si, esos gastos, los pagaste tú, sin aumentar esta cantidad en la hipoteca, entonces todo perfecto.
Si me quedo en el paro, abriré una asesoría por el barrio. Los interesados por favor, avisadme, así se si sería negocio o no :)
Saludos,
 
E
elAntonie
15/06/2007 09:22
perico, en tu caso (euribor+0.5) si no estas descontento con el trato o no te ofrecen algo mejor, no creo que te suponga ningun beneficio ni subrogarte ni cambiarte.

La subrogacion consite en que el nuevo banco se convierte en el prestatario de tu hipoteca. Es decir, ´compra´ tu hipoteca y tu le tienes que pagar a el.

La cancelacion y abrir una nueva hipoteca, es precisamente eso. cancelar la hipoteca y buscar un nuevo banco para abrir la nueva.

Mi caso es el primero, obviamente. Disculpa.

Por otro lado rojmao creo que ya tengo las deducciones. al final me deduzco el maximo (los 9000 y pico euros).
Los cuales divido en antes de los 2 años y despues.

Antes de los 2 años, son los recibos de hipoteca del ibercaja de enero a mayo. (la adquiri en junio)

despues de los 2 años son, de junio a octubre del ibercaja (en noviembre me cambie) + gastos de notaria + el dichoso 1% de la cancelacion + los recibos de noviembre y diciembre del bbva (la parte proporcional).

Es correcto???

Saludos a los 2.

 
P
Perico
14/06/2007 18:24

con tanta subida ya no sabe uno q hacer....
habrá q echar números q está la cosa muy mala.

aún con tantos gastos os merece la pena????
q diferencia habría entre subrogarse o cancelar y abrir una nueva hipoteca???

lo q si q quiero decir a los q tengais 0.75 o mas y sigais en Ibercaja es q a mi ya me bajaron el año pasado el diferencial al 0.5 Tuve q abrir un plan de ahorro (de esos q metes 30 euros al mes, q me va avenir genial para las vacaciones) y nada mas. De 0.75 a 0.5 si q se nota!!!!
 
E
elAntonie
14/06/2007 18:12
Perfectamente rojmao.

Una ultima pregunta de lo mas idiota. Es del total de los recibos no?? (capital+intereses) o solo capital??

Y del tema de las escrituras ajd y demas, se añaden los intereses o es sin intereses??



 
R
ROJMAO
14/06/2007 18:02
No se si ha quedado claro la regla de tres, mejor con un ejemplo:
Tu hipoteca total =100, lo que corresponde a la compra de la casa (realmente) =80, lo que corresponde al coche y otros =20 ; o sea x=(100x20)/80=25 (25% es lo que le tienes que restar a cada cuota y que no podrás dedudirte).
Espero, que no esté todo muy liado, en vez de ayudar voy a entorpecer!!!
Saludos,
 
R
ROJMAO
14/06/2007 17:59
Lo siento elAntonie,
Precio de compra+iva+gastos de escritura y gestión+seguros si te obliga el banco (del año de compra)= precio de compra
Así que te toca, ver que corresponde a la hipoteca y quitar el resto. Truco (para cifras aprox.) regla de tres.
Si hipoteca total es a precio casa (hipoteca)
x es a precio otros (hipoteca)
El procentaje que te salga, es lo que le tienes que restar a cada recibo (o al total pagado), y que no podrás deducir (legalmente claro).
 
R
ROJMAO
14/06/2007 17:52
Para perico,
Te comento mi cambio de Ibercaja a Ing, por si te sirve.
Condiciones de Ibercaja Euribor+0.65 después de bonificaciones (si no Eur+1.10) las de Ing Euribor+033. Además, en Ibercaja, por ser novatos en esto de las hipotecas, nos colaron las subrrogación con ellos, más una hipoteca adicional a Euribor+0.75 (Eur+1.20), sin entrar en muchos detalles, por que les dió la gana.
Total, que mi cambio a Ing, consistía en:
Subrrogación, y novación con ampliación (para cubrir la otra hipoteca)+ gastos de cancelación de la 2ª hipoteca de Ibercaja.
Para que te hasgas una idea de como termina el tema sin ser muy extenso:
Cuota mensual con Ibercaja 1312 Eur (suma de ambas) última cuota antes de revisión.
Cutoa mensual con Ing todo(los 6 primeros meses) 1252
Tras la primera revisión (6 meses depués) 1352 Eur
Eso sin contar, que la anterior era a 35 años, y la actual es a 30 (5 años menos).
No incluí en la nueva más que los gastos de gestión, notario etc, por lo que fiscalmente, puedo deducirme la nueva cuota completa.
Más claro el agua.
Ahhhh, olvidaba, que Ibercaja, después de tener la oferta de Ing en la mano (Eur+0.33) me ofreció, pagar un cambio en las mías, y reducirme los tipos a Eur+0.50. Sin comentarios!!!!, y eso, con 2 nóminas domiciliadas, seguro de hogar, tarjetas, ....etc. (lo necesario para las bonificaciones).
 
E
elAntonie
14/06/2007 17:47
ROJMAO dijo:

Hola de nuevo elAntonie.
Creo que entonces he respondido a tu pregunta correctamente. Y que lo tienes claro en cuanto a qué puedes deducirte y que no. Sólo algo que añadir, como al abrir la hipoteca con BBVA has hecho una ampliación, si esta es para cancelar cualquier deuda adicional que tuviste para la compra de la vivienda y puedes demostrarlo (estando igual o por debajo del precio de compra + gastos iniciales), entondes puedes deducirte (legalmente) todos los recibos mensuales completos de las cuotas del bbva. Pero, si la ampliación, supone sobrepasar el precio de compra (una vez sumados los nuevos gastos de gestión, escritura, ...), me temo que tendrás que hacer cálculos de los que realmente te puedes deducir o....rezar para que hacienda no te haga una paralela. Espero que sea el primer caso, porque si es el segundo, ya definitivamente tienes que ir a un asesor, merecerá la pena pagar un poco.


Precio de compra = precio de tasacion??

Porque si es asi el piso lo tasaron por un valor cercano a los 300.000 (si si habeis leido bien) y mi hipoteca no llega ni a la mitad.

El resto de la ampliacion es para lo tipico, reunificar con la hipoteca el prestamo del coche y comprar unas cosillas.

En este caso, podria deducirme los recibos del bbv integros?? y ya estaba con la calculadora mirando que cantidad del recibo correspondia a la hipoteca y que cantidad al resto.

Saludos.
 
R
ROJMAO
14/06/2007 17:41
Hola de nuevo elAntonie.
Creo que entonces he respondido a tu pregunta correctamente. Y que lo tienes claro en cuanto a qué puedes deducirte y que no. Sólo algo que añadir, como al abrir la hipoteca con BBVA has hecho una ampliación, si esta es para cancelar cualquier deuda adicional que tuviste para la compra de la vivienda y puedes demostrarlo (estando igual o por debajo del precio de compra + gastos iniciales), entondes puedes deducirte (legalmente) todos los recibos mensuales completos de las cuotas del bbva. Pero, si la ampliación, supone sobrepasar el precio de compra (una vez sumados los nuevos gastos de gestión, escritura, ...), me temo que tendrás que hacer cálculos de los que realmente te puedes deducir o....rezar para que hacienda no te haga una paralela. Espero que sea el primer caso, porque si es el segundo, ya definitivamente tienes que ir a un asesor, merecerá la pena pagar un poco.
 
E
elAntonie
14/06/2007 13:59
perico dijo:


y como has hecho el cambio????? te has subrogado o has cancelado uno y abierto otro????
te lo pregunto por ver si merece la pena (gastos y demas...) el cambiar de banco y dejar Ibercaja.



He cancelado y he abierto.

Los gastos son algo a tener en cuenta, pero es que estaba hartito del ibercaja.

Cosas tan simples como el tener transferencias gratuitas que ibercaja me daria ´en cuanto fuese un buen cliente para ellos´ (como me dijo el director de la oficina), no he necesitado ni siquiera pedirlas.

Por otro lado en el obercaja cuando me contraofertaron, me indicaron que daban el mismo tipo de interes que bbv si me hacia un plan de pensiones con ellos.

De risa.

Es caro, pero estaba hasta ahi mismo.

Saludos.
 
P
Perico
14/06/2007 10:44

y como has hecho el cambio????? te has subrogado o has cancelado uno y abierto otro????
te lo pregunto por ver si merece la pena (gastos y demas...) el cambiar de banco y dejar Ibercaja.
 
E
elAntonie
13/06/2007 12:38
Lo has entendido perfectamente a pesar de lo mal que me explico.

Efectivamente, en octubre del 2006 cambie de hipoteca y a partir de entonces estoy endeudado con el bbva, hipoteca+ampliacion. En ibercaja ya no tengo nada.

Entonces lo que puedo deducirme son las cuotas de ibercaja, los gastos de cancelacion, los gastos de escrituracion de la nueva hipoteca (ajd, escrituras, notaria,...) y los recibos que haya hecho en el bbva, el tanto porciento que corresponda a la hipoteca.

Correcto?? Intereses incluidos??

Gracias rojmao.
 
R
ROJMAO
13/06/2007 10:29
Hola,
Discúlpame pero no entiendo muy bien tu pregunta. Te has cambiado de prestamo hipotecario, y has cancelado el que tenías con Ibercaja (normal, según las condiciones que daban). Tu actual banco bbva, ha cancelado el hipotecario que tenías con Ibercanja en su totalidad, y ahora tienes esa misma deuda en ellos. Si esto es así, realmente no has disminuido la deuda, por lo que no te puedes deducir nada. Sólo las cantidades que hayas pagado en cada cuota a Ibercaja, y a BBVA en el año, y todo esto si el proceso lo hiciste durante el 2006.
 
E
elAntonie
13/06/2007 10:04
yo creo que no, que solo es lo que tu hayas amortizado (los recibos de hipoteca, los gastos de cancelacion, la nueva escrituracion, ...)

Por favor, respuestas.

 
E
elAntonie
13/06/2007 10:02
Otra preguntita.

El año pasado hice un cambio de prestamo a mi oficina de toda la vida del bbva.

Obviamente, el prestamo que tenia con ibercaja ha sido cancelado por el total.

Si a mi me quedaran en el ibercaja, por ejemplo, 90000 euros, y bbva hubiera puesto esos 90000, a mi en la cartita que te mandan me aparecen esos 90000.

Puedo deducirme por ellos?? (hasta el limite de los 9000 y pico por vivienda habitual)???

ein??

 
E
elAntonie
01/06/2007 13:33
ROJMAO dijo:

Hola,
Acabo de volver a entrar en el foro desde hace un monton, y no se si todavía necesitas ayuda en este tema, pero por si es así te cuento.
La deducción dentro de los dos primeros años (según te ha dicho espejo) es mayor -25 y 20 %- después es sólo del 15%.
El problema de los borradores cuando cumples los 2 años como es tu caso, es que no saben que cantidad del total registrado de tus pagos de la hipoteca corresponden a antes de cumplir los dos años, y cuales a después, por eso o no salen, o te dicen en la carta que el borrador debes rectificarlo. En tu caso si compraste por ejemplo el 1 de junio del 2004 tendrías deducción alta 5 meses, y el 15% los otros 7. Eso, supone una gran diferencia en las devoluciones.
De todos modos, la ley del IRPF ha cambiado, y a partir de este año (la declaración que hagas el año que viene), será diferente. Saludos.


Graciaaaaaaaaaaaaaasss a los dos.
 
R
ROJMAO
01/06/2007 10:26
Hola,
Acabo de volver a entrar en el foro desde hace un monton, y no se si todavía necesitas ayuda en este tema, pero por si es así te cuento.
La deducción dentro de los dos primeros años (según te ha dicho espejo) es mayor -25 y 20 %- después es sólo del 15%.
El problema de los borradores cuando cumples los 2 años como es tu caso, es que no saben que cantidad del total registrado de tus pagos de la hipoteca corresponden a antes de cumplir los dos años, y cuales a después, por eso o no salen, o te dicen en la carta que el borrador debes rectificarlo. En tu caso si compraste por ejemplo el 1 de junio del 2004 tendrías deducción alta 5 meses, y el 15% los otros 7. Eso, supone una gran diferencia en las devoluciones.
De todos modos, la ley del IRPF ha cambiado, y a partir de este año (la declaración que hagas el año que viene), será diferente. Saludos.
 
E
espejo
22/05/2007 20:37
Yo no me fiaria mucho de los borradores, he oido en la radio que hay muchos errores.
 
E
elAntonie
21/05/2007 12:35
Perfectamente,.

Pero entonces porque no aparece en el borrador al igual que en los años anteriores?? No tiene sentido.
 
E
espejo
18/05/2007 18:02
Vas a tener deducción por vivienda habitual siempre, lo único es que los porcentajes de las deducciones varian dependiendo de cuantos años tenga tu casa.
Dentro de los 2 primeros años la deducción va a ser mayor que a partir de los 2 años después de la compra.
No se si me he explicado bien, espero que te haya servido mi explicación.
Saludos para todos.
 

Fin del hilo
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