Volver al foro
S
santiarto
21/04/2010 10:54

Recusaciones contra el Alcalode y el Teniente de Alcalde

¿Cómo enviar recusaciones al Ayuntamiento de Ituero y Lama?

1.879 lecturas | 13 respuestas
   Como ya sabeis, de cara al último pleno que se realizo, algunos vecinos presentamos recusaciones para que tanto el Alcalde como su primo no pudiesen participar en los temas relacionados por la cerca, por existir incompatibilidades al ser la técnico de obra la esposa de nuestro bienamado alcalde D. Fernando.

  Como también sabeis y como es costumbre en el hizo caso omiso a los escritos presentados y por tanto estos obran en poder de la Fiscalía de Segovía.

  Sería bueno que de cara al próximo pleno, el mayor número posibles de vecinos mandarais recusaciones, el no cumplimiento de estas como vereis en el texto es causa de sanción.

  La forma de mandarlo es por correo administrativo a la dirección del Ayuntamiento de Ituero y Lama, el envío vale 2 ó 3€.

 Y el texto sería más o menos el siguiente con las variantes que creais oportuno incluir:

XXXXXXXX, con NIF Nº XXXXXX y domicilio a efectos de notificación en xxxxxxxxxxxxxxxx, Madrid 28037: en referencia a los problemas que venimos padeciendo los vecinos de la Urbanización la Cerca Nueva

EXPONE:

Primero.-Que de manera reiterada desde que se concluyeron las edificaciones de la urbanización, el Alcalde del Ayuntamiento de Ituero y Lama, D. Fernando Garcinuño Iglesias ha venido denegado la Licencia de Primera Ocupación de las viviendas de la citada urbanización a pesar, de que por parte de la promotora se han ido acometiendo todas y cada una de las exigencias que este hacia a pesar, de que estas han ido apareciendo con cuentagotas. El que cada vez que se cumplía un requisito municipal, por parte del Ayntamiento se haya planteado una nueva exigencia, hace suponer que la razón última del Consistorio era dificultar, impedir o dilatar la concesión de la citada licencia por razones espurias que van más allá de cuestiones estrictamente técnicas.

Segundo.-Que la arquitecto técnico y coordinadora de las obras, y encargada de elaborar las certificaciones de obra de toda la urbanización La Cerca Nueva fue en su día, Dña. Purificación Del Barrio Álvarez que casualmente es la esposa del Alcalde del anteriormente citado municipio de Ituero y Lama D. Fernando Garcinuño Iglesias. Que D. Carlos A. Iglesias Garcimartín es primo de D. Fernando Garcinuño Iglesias, Alcalde del anteriormente citado municipio de Ituero y Lama.


Tercero.- Que todas las obras son correctamente certificadas por Dña. Purificación y por el gabinete técnico que ella representa hasta el momento en el cual se extingue la relación laboral existente entre esta y la promotora, y es a partir de ese momento cuando el Ayuntamiento comienza el inagotable goteo de irregularidades en la construcción y su negativa a conceder la L.P.O.

El conflicto entre la Sra. del Barrio y la promotora, llegó incluso hasta los tribunales.

Cuarto.- Que como a pesar de que se han acometido todas y cada una de las mejoras que el Excelentísimo Ayuntamiento tenía a bien determinar, hasta el punto de que la urbanización hoy por hoy presenta unas condiciones optimas para su ocupación y el documento sigue sin ser concedida.

Quinto.- Que el representante de la promotora de la Urbanización La Cerca Nueva presento denuncia penal contra el Alcalde de Ituero y Lama y su esposa, lo que sin duda hace que exista entre ellos una relación de enemistad.

Sexto.- Que el artículo 76 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), establece que los miembros de las corporaciones locales, sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Legislación de procedimiento administrativo y contratos de las administraciones públicas. De forma semejante se manifiesta el art. 96 del Reglamento de organización y funcionamiento de entidades locales.



En esta misma línea el art. 103.3 de la Constitución Española, determina la necesidad de que funcionarios mantengan una postura de imparcialidad, por tanto no pueden ni deben intervenir en aquellos procedimientos en los cuales se tengan intereses, como es el caso, hasta el punto de que el Alcalde D. Fernando acude al juicio que la promotora mantiene con Dña. Purificación, su esposa técnico de la obra.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, recogen en sus artículos 28.1 establece:

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicaran a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Conforme al apartado 2 del citado art. 28 entendemos que concurren los siguientes motivos de abstención:

A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pueda influir la de aquel administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
D) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
E) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La no abstención en los casos que proceda dará lugar a responsabilidad.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo en su artículo 29 establece que en los casos previstos en el artículo 28 podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.


El deber de abstención será de obligado cumplimiento tanto por los miembros de las corporaciones como por los funcionarios.

El art. 28.3 LRJAPAC determina que si la actuación en dichos asuntos es determinante para la determinación del acuerdo, determinará la nulidad del mismo.

Por todo lo expuesto venimos a SOLICITAR de esta corporación Municipal y de su Alcalde que vista y sobradamente demostrada la existencia de causas de abstención existentes por el parentesco que une al Sr. Alcalde D. Fernando Garcinuño con Dña. Purificación del Barrio Técnico y coordinador de obra de la cerca nueva, y al Concejal D. Carlos A. Iglesia con el Alcalde D. Fernando Garcinuño,, y en virtud de lo dispuesto por la legislación vigente, quedan en la obligación legal de abstenerse en cualquiera de los temas que se pudieran someter a consideración sobre la Urbanización La Cerca Nueva.

De no ser así me veo en la obligación de comunicarles mi recusación para intervenir en los temas que puedan afectar a dicha urbanización, con la advertencia de que su intervención supondrá la inmediata puesta en conocimiento de las autoridades.



XXXXXXXXXXXXXX.
Vecino de la Cerca Nueva.

 
S
santiarto
03/05/2010 13:51
  Sigo insistiendo, soy un brasas, un pesado y un poco cansino, pero si dos recusaciones han dado lugar a un pleno extraordinario y a todos los efectos ilegal, que no pueden hacer 20, insisto presentar recusaciones, el formato ya lo tenemos y podemos añadir lo que se nos ocurra.

   La idea es que tenga que hacer un pleno por recusación y que por cada pleno que haga se encuentre con una denuncia.

   Se pueden mandar desde cualquier oficina de correos por correo administrativo al excelentisimo Ayuntamiento  y no cuesta más de 3€
 
S
SEACABO
26/04/2010 14:47

Estoy de acuerdo, pero la LICENCIA la puede dar mañana mismo sin esperar a ningún pleno.

¿Qué falta? ¿un papel?

QUEREMOS LA LPO MAÑANA MISMO, aprovechando que es martes.

Ya estoy harta de esperar un martes tras otro y un mes y un año y otro año.

YA ESTÁ BIEN DE CACHONDEO.........

LPO YA -
 
S
santiarto
26/04/2010 13:23
   No quiero resultar cansino, pero si me gustaria recordaros la importancia de que el mayor número posible de nosotros presentemos las recusaciones correspondientes de cara al próximo pleno, os recuerdo que en correos no cuesta más de tres euros y a lo mejor ayuda en gran medida a solucionar el problema.

    ¡Vamos que ya va quedando menos!
 
S
SEACABO
21/04/2010 21:07
Pero vamos a ver que yo me pierdo, como pueden decir que el promotor pare su expediente.......

¿Por qué no se puede dar la LPO?, se va escriturando y que se peguen ellos por sus instalaciónes, cuando tengamos las escrituras estará solucionado y punto. Podremos aguantar algún tiempo con el agua en esas condiciones ¿no?.

¿Quién va a pagar las obras del Ayuntamiento?

Pero lo de siempre retrasar y retrasar cada vez mas...

Endiablada: diles a tus amigos que pongan esas horribles columnas en sus casas, ¿a qué ellos no se las ponen?.

¿Por qué no aceptan la instalación del Promotor? solo por fastidiar, aunque digan que si pasan por unas u otras parcelas etc..., mentira...

Solo intentan fastidiar y espero que lo paguen

!Ahora es cuando se les está viendo el plumero¡ bueno alguno la pluma....aunque no es de mi incumbencia.
 
N
NUEVOJ
21/04/2010 20:45
JA,JA,JA,

TU QUE SABRAS.

LA QUE SI QUE NO ME PONES NADA ERES TU.


VAMOS QUE YA QUEDA POCO.

QUE GANAS TENGO DEL JUICIO.
 
E
Endiablada
21/04/2010 18:00
NUEVOG..........   TU NO LE PONES NI A TU MUJER
 
N
NUEVOJ
21/04/2010 16:04
 "EMBRUJADA"    SE TE VE EL PLUMERO.
TIENES LA CARA MAS DURA QUE LAS TORRETAS QUE NOS HAN PUESTO, OSEA QUE NO DA LA LICENCIA SI NO RETIRA EL PROMOTOR SU EXPEDIENTE, ES QUE NO SABEIS QUE ESTO YA NO TIENE MARCHA ATRAS,EL JUICIO NO LO PARA NADIE.

VAMOS PONEROS LAS PILAS DE UNA VEZ QUE ESTO ES VA EN SERIO.

ESPERO QUE EL DOMINGO NO FALTE NADIE.

UN ABRAZO A TOSSSSSS.
 
ROBINSONCRUSOE
ROBINSONCRUSOE
21/04/2010 15:49
Esto es la ostia, esta gente cada vez está mas acojonada y sin razonamientos:

El día 23 de marzo se comunica la terminación de la línea eléctrica (provisional), y van estos Sres. y con dos cojones dos días después empiezan su faraónica obra solo para justificarse.

Ahora que Industria decida cual vale y es posible que ninguna de las dos haga falta, por el recalculo de potencias que se tiene que hacer.


Endiablada o mamen o como quieras llamarte no trates de liarla mas y por una vez pensar en los vecinos.

LA LPO YA.

Ya está bien coño de tanto marear..
 
H
HEMATIE
21/04/2010 14:03

 Endiablada :

 

 ¿ No crees que lo más lógico sería que fuese el Ayuntamiento quien retirase su expediente?.
  Lo digo porque puso una red desproporcionada de postes de hormigón a sabiendas  de que la red ya estaba construida y notificada por la Promotora . Lo que debe hacer el Ayuntamiento es otorgar por vía de urgencia una licencia que públicamente se comprometió a dar el siete de febrero ante los medios de comunicación por un motivo diferente con el que ya se cumplió.

 

 

 
P
pulpoenamorado
21/04/2010 13:11
Yo lo que no entiendo es como la promotora ha dejado al ayuntamiento poner esos postes. Es un delito mas añadido a la lista, no?. Es como un allanamiento de morada.

Si no ha recepcionado la urbanizacion, esta es privada y pertenece a la Cerca, con lo cual con que derecho entran y ponen esos postes tan horrorosos? Es como si entra un tipo en mi salon y  y me planta un poste!! Porque la promotora ha permitido esta intromisión?.
 
S
segarra
21/04/2010 12:32
Parece que a carlitos hay que recordarle una serie de puntos:
1.- Que la potabilizadora es una exigencia no contemplada ni en proyecto ni en licencias de obra.
2.- Que la obligación de suministrar agua potable es del suministrador (Ayuntamiento).
3.- Que la potabilizadora ya contaba con anterirodad de un boletín de luz.
4.- Que el ayuntamiento exigió por capricho dotar de luz independiente a la potabilizadora.
5.- Que el promotor comunicó al ayuntamiento antes de que iniciasen las obras que éstas ya se encontraban ejecutadas y el ayuntamiento hizo lo de siempre (enredar más el asunto y llenar la urbanización de torres de hormigón).

Así que si quiere su ilustrísima (Garcinuño) que pare su expediente en industria o que legalice el suyo y así la potabilizadora contará con dos suminisitros de luz. Pero que deje ya de liarla porque como bien sabe tiene a la justicia detrás y cada segundo que dilata la concesión de la LPO es una muestra más de su mala fé y del agrabio del cúmulo de los presuntos delitos de los que le acusan en la querella.
 
A
acreedor
21/04/2010 12:07
Como huele por aquí al ricitos... ¿Qué pasa que queréis que martiniano retire lo que ha hecho y quedaros vosotros impunes al haber destrozado la urbanización?

Se nota que lo de los escritos de recusación os hace daño y no sabeis como parar a los vecinos.

Dejad ya de marear más el tema y no retraseis aun mas la LPO sin motivo alguno.
 
E
Endiablada
21/04/2010 11:15
Creo que si hacemos lo que dices, de alguna manera damos los argumentos que necesita la promotora para justificar el retraso en la entrega y, además, puede ser perjudicial para los vecinos en caso de que finalmente quieran pedir la rescisión de los contratos.
Ya queda poco para que den la lpo, tan sólo una autorización de industria que se retrasa debido a que se han tramitado dos expedientes, uno por parte del promotor y otro por el ayuntamiento.
Promotor si retira su expediente al ayuntamiento no le quedará más remedio que dar la licencia ¿que decide?
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento