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J
jpgm
13/08/2004 16:32

DE LO QUE NOS QUEDA HASTA LAS LLAVES

¿Cuáles son las taxonomías más importantes sobre la legislación de VPP en Madrid?

468 lecturas | 2 respuestas
He estado leyendo legislación sobre VPP y lo que os pongo es lo que yo interpreto de la legislación leída. Igual puede haber otra interpretación, pero creo que me he enterado.

La promotora tiene obligación de solicitar la calificación provisional a la Comunidad de Madrid antes del 31 de Diciembre de 2004. Realizada la petición, la Comunidad tiene un plazo de 3 meses para responder y si en estos 3 meses no responde, en este caso el silencio administrativo se interpreta como concesión de la calificación provisional.
Teniendo en cuenta lo poco que le queda a la promotora y que es difícil que saquen otra orden de subida de precios ( que no nos engañemos, si la promotora ha retrasado hasta este límite la petición de calificación provisional es para que subiese el precio del metro cuadrado ) si no ha solicitado todavía la calificación provisional estará a punto de hacerlo.
Una vez concedida la calificación provisional el plazo que tiene para solicitar la calificación definitiva es de 30 meses. Sería absurdo que agotase ese plazo tal y como van las obras y porque una vez que esté dada la calificación provisional tampoco nos puede trasladar las subidas del metro cuadro de manera legal. Así que supongo que tan pronto como consigan la calificación provisional solicitarán la definitiva.
La solicitud de calificación definitiva se presenta junto con la solicitud de título de acceso en propiedad y entre los documentos que la promotora debe presentar para el título de acceso en propiedad de cada vecino está el contrato de compraventa ( además de nuestra declaración de la renta, ... ). Es de suponer entonces que a lo poco de ser concedida la calificación provisional firmemos el contrato de compraventa que debe ser visado por la administración para que nos den el título de acceso. La declaración de la renta que deberemos presentar para obtener el título de acceso es la del ejercicio 2003 ( para que fuera la del 2004 la petición del título de acceso debería ser en Julio de 2005 o después ).
El plazo que tiene la Comunidad para conceder o no la calificación definitiva de VPP es de 3 meses y en este caso el silencio administrativo se entiende como denegación de la calificación definitiva. Una vez concedida la promotora tiene 3 meses para proceder a la entrega de llaves.
El plazo para la concesión del título de acceso es de 6 meses. Como la calificación definitiva y el título de acceso se presentan conjuntamente, pasados 6 meses desde la presentación ya tendremos nuestra vivienda.
Una vez concedida la calificación definitiva y estando en posesión del título de acceso podemos solicitar la financiación cualificada de la vivienda. Si el promotor la ha conseguido para sí la financiación cualificada se nos otorga al subrogarnos al préstamo del promotor. Si el promotor no tuviese financiación cualificada bien por no haberla solicitado o bien por haberle sido denegada, podemos solicitarla cada uno de nosotros de manera individual.
Dado el plazo de 6 meses que puede pasar desde la petición de calificación definitiva hasta la entrega de llaves y puesto que aún no tenemos ni tan siquiera la calificación provisional ( al menos yo no tengo noticias ni de que la hayan pedido todavía ), puede que el momento de la petición por nuestra parte de financiación cualificada sea en Julio del 2005 o después con lo que para la financiación cualificada ( concesión de ayudas, para que nos entendamos todos ) puede que tengamos que presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2004.
Al tener nuestros pisos más de 110 metros cuadrados construidos no tenemos derecho a subvención ( a no ser en el caso de familia numerosa ), pero sí podemos conseguir subsidiación de la cuota ( que nos paguen un porcentaje de la letra de la hipoteca ) dependiendo de los ingresos de cada uno.
Tenemos que enterarnos de si la promotora tiene financiación cualificada y si la tiene, si es del estado o de la Comunidad de Madrid, para saber el tipo de ayudas a las que podemos optar.
Un saludo.
 
M
martin d
13/08/2004 18:06
Joé, contigo da gusto, eres todo información. Respecto a las ayudas tenemos 6 meses a partir de la firma de escrituras, y tenemos derecho a una ayuda directa, llamada ayuda a la entrada, ya ves, hasta la funcionaria se reía cuando nos lo dijo, pero lo importante es que te dan la pasta, tenemos otra ayuda al pago de la letra por un porcentaje y un periodo de tiempo, y para los menores de 35 años 3000 euros. Para saber si las ayudas nos las da el estado o la comunidad depende de si la calificación VPP se acoje al plan estatal o al de la comunidad.

Saludosssssssssss
 
J
jpgm
13/08/2004 16:35
La legislación a la que me refiero, por si alguno quiere mirarla es:
- Orden 13 de Marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, reguladora de las bases para la concesión de financiación cualificada a la vivienda con protección pública y a la rehabilitación con protección pública prevista en el Decreto 11/ 2001, de 25 de enero (BOCM 29 de marzo de 2001).
- Orden 4 de julio de 2002, por la que se modifica parcialmente la Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, reguladora de las bases para la concesión de financiación cualificada a la vivienda de protección pública y a la rehabilitación con protección pública prevista en el Decreto 11/2001 de 25 de enero (BOCM 12 de julio de 2002).
 

Fin del hilo
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