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A
aldayes
07/07/2009 13:08

Plusvalias

¿Es legal que Egido nos obligue a pagar las plusvalías al entregar las llaves?

4.746 lecturas | 57 respuestas
Hola a todos,

No se si alguien me puede contestar a esta pregunta, pero por si acaso.
En mi contrato pone que nosotros ( los compradores ) nos tenemos que hacer cargo de pagar las plusvalias a la entrega de llaves.

¿ es legal que Egido nos obligue a pagar estas plusvalias ?

Yo creo que la ley obliga al vendedor a pagar este impuesto.

Saludos.
 
Y
y_te_digo_que
05/11/2009 13:48

Por curiosidad, os dejo un enlace que me parece bastante interesante sobre esto de las plusvalías:

http://noticias.juridicas.com/articulos/35-Derecho%20Fiscal,%20Financiero%20y%20Tributario/200706-241024587451245845300.html

Más o menos detalla sentencias donde se dice que el vendedor debe pagar las plusvalías, en base a que cuando una inmobiliaria/promotora te vende un piso, aunque firmes la cláusula, no estás en igualdad de condiciones frente a ella, etc. Vamos, que si existe una jurisprudencia, me parece que tenemos bastantes opciones de reclamar ese dinero, aunque en primera instancia nos toque pagarlo.

Saludos.
 
T
torrebruno
28/10/2009 12:32
Gracias racer309,

ha sido un despiste.
 
racer309
racer309
28/10/2009 01:57
torrebruno, creo que para evitar posibles problemas deberias borrar el DNI, es solo un consejo.
 
T
torrebruno
27/10/2009 17:18
Yo lo envié a Inmobiliaria Egido, c/ san Juan, 35 y si me lo recogieron por que he recibido el acuse de recibo como que lo han recibido.

No sé hasta que punto se pueden negar a recogerlo, si quieres cuando llegue a casa y lo mire te digo el nombre de la persona que lo recogió.

Un Saludo.
 
Q
Qdr
27/10/2009 14:02
Pregunta crucial...

A quién habéis mandado el burofax exactamente?. Lo digo porque a mí en correos me dicen que si lo envío a Egido como empresa sin más, puede que no lo recojan.
 
errol
errol
27/10/2009 13:11
Te mando un email torrebruno.
 
T
torrebruno
25/10/2009 22:57
Hola a tod@s,

yo ya he enviado el burofax y además estoy en la situación de que me voy a coger la hipoteca con otro banco y por lo que me he informado también parece que por Ley son cláusulas abusivas y les corresponde a Egido pagarlo.

Me gustaría hablar contigo Errol si no te importa de este tema en privado, mi correo es torrebrunoegido@yahoo.es

Editado por torrebruno 26/10/2009 9:39
Editado por torrebruno 26/10/2009 10:03
 
M
melealf
22/10/2009 17:18
Hola a tod@s,

hice una consulta en la OCU y esto es lo que me han contestado.

Muy Sr/a. nuestro/a:

Acusamos recibo de su atento escrito, al cual nos disponemos dar respuesta

Sobre el tema que nos consulta, como proceder con el vendedor que pretende repercutirle el coste de la Plus Valia cuando el vendedor en su Contrato de Compraventa, le indicamos que según lo prescrito en la ley 26/84 sobre la Defensa de los Consumidores y usuarios derogada por la Ley 1/2007 que le adjunto esa clausula seria declarada nula, entendiendo que no se podria aplicar el pacto en contrario que la hasta el 2007 se podria venir aplicando

Con lo cual tendra que ver la fecha de su contrato y aplicar la normativa correspondiente y que le adjunto. No obstante si fuera causa de no aceptar la firma del la compraventa ante Notario, firme y una vez legitimado para reclamar proceder contra el vendedor a que le devuelva lo abonado indebidamente, sabiendo que si la cuantia no supera los 900,00€ puede ir a Tribunales sin asistencia letrada.

Sin otro particular, agradeciendo la confianza que nos deposita, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo,


Atentamente

Fdo: Ana MELERO
ASESORIA JURIDICA DE OCU

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario
La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el Art. 6 del Código Civil.
Artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios
1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios
i) La introducción de cláusulas abusivas en los contratos.

Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato
En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
1. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
2. La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.
3. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
4. La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
5. Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresado con la debida claridad o separación.
6. La negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones o prestaciones propias del empresario, con reenvío automático a procedimientos administrativos o judiciales de reclamación.
7. La imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en el Art. 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.
8. La previsión de pactos de renuncia o transacción respecto al derecho del consumidor y usuario a la elección de fedatario competente según la ley para autorizar el documento público en que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el contrato.

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 10 bis

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional primera de esta Ley.

2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas abusivas. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el art. 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva. A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Cláusulas abusivas

V. Otras.

22ª) La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas:

a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.

d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

Entonces lo único que habria que hacer es mirar cuando firmamos el contrato, espero que sirva de ayuda.

Saludos.
 
A
aldayes
22/10/2009 16:14
Buenas tardes,

Espero que no os moleste pero si se va a hablar de otro tema que no sea el de las plusvalias por favor abrir un tema nuevo, mas que nada para no cruzar conversaciones porque al final no nos vamos a enterar de nada.
 
errol
errol
22/10/2009 15:50
Hola, si mal no recuerdo la póliza de afianzamiento que no hicieron a la firma del contrato era hasta este mes, a lo mejor hacen otra hasta finales de año no?

Salu2
 
A
Arggg
22/10/2009 15:32
A mi no...de que portal eres?yo soy del 1 y creo que suelen seguir el orden...y por qué ahora?um?
 
A
Alexcb
22/10/2009 14:04

Buenas, me han llamado de Egido para decirme que tengo que pasar por la caseta de Getafe pues debo firmar una poliza de afianzamiento de capitales para asegurar el capital desembolsado hasta el momento. Os han llamado para eso?? ... es que nunca habia oido algo asi. Espero vuestra respuesta. Gracias

 
errol
errol
22/10/2009 12:30
Pues sí que son buenas noticias! A ver si tenemos suerte.

Yo he dejado el tema en manos de un abogado ya que tengo también pendiente la subrogación de la hipoteca con la Caixa (que tampoco tenemos que pagar nosotros la cancelación de la hipoteca).........

Suerte y salu2
 
A
Arggg
22/10/2009 11:25
Muchas gracias Ekune!!!
Yo tengo intención de mandar un burofax y a ver que pasa, tiempo tengo de recular si se ponen jodones y de reclamar el dinero después pero no pienso dejarlo pasar y que paguen a mi costa algo que deberían pagar ellos por muy firmado que esté el contrato...ya veremos...

Bueno ánimo que ya sólo nos queda una letra grande y en breve nos veremos las caras
 
A
aldayes
22/10/2009 10:29
Hola a todos,

Creo que tengo buenas noticias sobre el tema.

Acabo de hablar con un abogado urbanístico de Getafe que además es director de una empresa urbanística y que conoce a Inmobiliaría Egido.

Le he comentado nuestro caso y me ha dicho claramente que no nos preocupemos porque desde hace poco tiempo ya no se permite que el comprador page las plusvalias aunque esté firmado por nosotros en el contrato y que además cuando estemos escriturando el Notario no va a permitir que las paguemos.

Yo me quedo un poco más tranquilo y espero que vosotros también.

Saludos.

:-)
 
errol
errol
21/10/2009 09:59
Gracias Ekune!

A ver como acaba el tema :-(

Salu2
 
N
Numayus
20/10/2009 19:39
Gracias por la información Ekune.

Me parece que en esta promoción también se va a tener que hacer cargo Egido de las plusvalías, más que nada porque SON SUS IMPUESTOS. Bastante tenermos nosotros con pagar los nuestros.
Gracias una vez más.
 
E
Ekune
20/10/2009 16:30
Hola a todos,

Yo he comprado un piso en una promoción en Pinto de EGIDO que entregan a primeros de 2011, en nuestro contrato de compraventa no nos aparece nada del pago de la plusvalía, y en su día preguntamos a egido y nos dijieron que la pagaban ellos.
De todas formas creo que tb tuvieron problemas en otra promoción de Pinto que han entregado este año con el tema de la plusvalía,esta promoción tiene foro abierto en web (pinto) asi que intentar poneros en contacto con estos vecinos para que os ayuden ya que creo que estais en la misma situación.
Espero que todo os salga bien y que no tengais que pagar ya que bastante tenemos con el esfuerzo que cuesta comprar una casa.

Un saludo!!
 
errol
errol
15/10/2009 19:08
Ni que lo digas Qdr, nos la han pegado bien pegada jajajaja.........

Es que el día que fui a la Avd de Asturias estuve preguntando por las plusvalías, pero el abogado leyó parte del contrato, y entre ellas la famosa cláusula de la hipoteca, y no le hizo mucha gracia, pero yo no dije nada (iba con el otro tema y ni me di cuenta).

De todas formas, es normal que nos la peguen, porque yo de plusvalías, IRPH, subrogaciones, cláusulas abusivas, textos refundidos y todo esto no tenía ni la menor idea hasta hace escasos 30 días ;-)

Y de habernos dado cuenta antes qué podíamos haber dicho? Le dices en la firma del contrato que te lo cambien que si no no firmas???? :-(

Si nos dábamos de leches por entrar a la caseta jajajaja........ El primer día pensé que regalaban los pisos en vez de venderlos, como para pensárselo dos veces :-)

Creo que fue un poco todo, la ilusión, la desesperación, el precio y en mi caso el desconocimiento (que no es excusa) :-(

Salu2
 
Q
Qdr
15/10/2009 13:51
Según Egido, 500 euros, según Caja Madrid o la propia Caixa, rondando los 800... yo me fío más de los bancos en ese terreno.

Con lo de que la claúsula no le gustó al abogado qué quieres decir, errol?, que vio que el constructor se había cubierto las espaldas con ella o que la encontró flagrantemente ilegal?.
 
Yo quise enseñarle el contrato al abogado de la CAM, pero me dijo que no le hacía falta verlo, que cualquier claúsula que hubiese, siempre que me obligase a subrogarme a la hipoteca de la constructora o a pagar los gastos de cancelación de la misma, se consieraba ilegal... no sé, al final me tocará volver otro día, lo estoy viendo...

El problema no es que no lo revisase la ASPRIMA, es que los que lo firmamos me temo que fuimos un poco ASPRIMOS, jeje... En fin, supongo que es lo que tienen estas cosas.

Saludos.
 
errol
errol
15/10/2009 13:38
Hola Qdr,

Yo les mandé un fax para decirles que no me voy a subrogar a la hipoteca de la Caixa. No sé hasta qué punto he hecho mal :-(

Los gastos de cancelación de la hipoteca ascendían a unos 500€ más o menos (según Egido).

Ahora bien, yo cuando hablé con ellos también me dijeron lo que a ti: "lo has firmado y es lo que hay".....

Al abogado de la CAM no le gustó nada esa cláusula que comentas, en la que dice que Egido puede firmar en nuestro nombre lo que crea oportuno para formalizar la hipoteca........... No sé. Lo que está claro es que si el contrato de compra-venta lo hubiese revisado la ASPRIMA no hubiese pasado esto ;-)

Salu2
 
Q
Qdr
15/10/2009 13:16
Muy buenas, antes de nada saludos a todos, llevo una semana leyendoos aproximadamente, pero me acabo de registrar en el foro ahora mismo.

Os comento mi caso:

Hace cosa de semana y media o dos semanas fui a la oficina de la vivienda de la Avenida de Asturias preguntando precisamente si la constructora podía obligarme a pagar los gastos de cancelación registral de la  hipoteca en caso de no subrogarme al préstamo convenido que ellos tienen, y la respuesta del abogado fue clara: el comprador no tiene obligación de subrogarse a la hipoteca de la constructora, ni mucho menos de pagar los gastos derivados de la cancelación de ésta.

Me hicieron además muy amablemente una fotocopia del Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre, en cuyo artículo 89.3 se establece que se considera claúsula abusiva lo siguiente:
 
La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:

a.- La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
 
b.- la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.  

Después de ésto, llamé a Egido haciéndome el tonto para informarme de las gestiones y gastos que ocasionaría el no subrogarme a su hipoteca. Evidentemente, me comentaron que los gastos de cancelación de la hipoteca de La Caixa corrían por mi cuenta, y cuando les insinué que la ley decía otra cosa, me remitieron al contrato. Pero no se quedaron ahí, según el tipo que me atendió, puesto que yo había autorizado a la constructora a pedir un préstamo convenido en mi nombre, si ahora decidía hacer la hipoteca con otra entidad tenía que mandar a Egido una carta formal presentando mi renuncia a dicho préstamo para que ellos a su vez se la mandasen a la comunidad de Madrid...

A mí todo me sonó RARÍSIMO, SURREALISTA. Por supuesto no les he mandado ninguna carta ni pienso mandársela por el momento sin antes consultarlo todo bien consultado. ¿A alguno de vosotros os han dicho o insinuado algo parecido?.

Por otro lado, si os fijáis en la claúsula 2 de nuestro contrato (que es la que interesa en este caso), la forma en la que se nos obliga a subrogarnos al préstamo de La Caixa está muy edulcorada:

"SEGUNDA.- El comprador, con conocimiento de lo expuesto en el punto III, del Pliego de Condiciones Particulares manifiesta expresamente su voluntad de que la sociedad vendedora formalice los préstamos que graven las fincas objeto de esta compraventa, con la finalidad de, en su día y según lo pactado en este documento, subrogarse en el mismo para atender, mediante el importe de dichos préstamos, el pago de parte del precio de compraventa.

El comprador, en este acto, con la máxima amplitud que en derecho fuera necesaria, autoriza a la Sociedad vendedora para que, continuando con las gestiones ya iniciadas, pueda firmar cuantos documentos públicos o privados fueran necesarios hasta conseguir la concesión de los préstamos hipotecarios a los que se hacen referencia en los párrafos anteriores..."


Francamente, no soy abogado ni entiendo de leyes, pero imagino que la constructora tendrá asesores legales, y si el contrato está redactado de esa manera, sin poner explícitamente que se nos obliga a subrogarnos al préstamo convenido o a correr con los gastos de cancelación del mismo, es posible que sea por algo.

En fin, nada más, os ruego que me perdonéis por el ladrillo. Agradecería que si alguno de vosotros se ha puesto en contacto con Egido para hablar del tema de cambiar la hipoteca me comentase lo que le han dicho a él, más que nada para contrastar con lo que me dijeron a mí (me escama especialmente el tema de la carta). Un saludo a todos.
 
Y
y_te_digo_que
15/10/2009 12:44

Una pregunta para los que os hayáis informado del tema este del burofax, en teoría se lo mandamos diciendo que no estamos conformes con no pagar las plusvalías, hacemos referencia a la ley, etc, pero luego qué debería pasar??? quiero decir, la promotora nos va a decir que somos guays y que no hace falta pagar, o creéis que va a haber problemas??? vamos, que yo pienso hacer lo del burofax, pero es por si a alguien le han informado de cuáles pueden ser los siguientes pasos si la promotora nos dice que pasan de nosotros.

Por cierto, aunque es de otro tema, ayer estuve viendo el piso y me parece que está genial!!!!!!!
 
A
aldayes
15/10/2009 12:25
Muchas gracias a todos por la información.

Yo creo que deberiamos pagar las clausulas para que nos dén el piso y luego denunciar.
 
Arinka o Errol, os hago un par de preguntas porque nunca he mandado un burofax y yo también quiero hacerlo. ¿ hay que enviarlo antes de firmar las escrituras o después ?, ¿ que es lo que tendriamos que decir más o menos en el ?
 
errol
errol
15/10/2009 10:01
Buenos días  a tod@s!

De nada dameris, para eso estamos, para ayudarnos!

Yo voy a mandar el burofax. A parte, si luego todos nos movilizamos mucho mejor, pero creo que el burofax es vital a la hora de emprender cualquier tipo de acción.

Y como Arinka ha comentado, se tienen por no puestas. La pena es que no lo sepamos todos los vecinos, pero poco a poco (al igual que me enteré yo) lo vamos a saber todos.

Insisto, por mi parte, el burofax lo veo necesario. Cada uno que haga lo que crea necesario en su caso. También hay que contar que mucha gente, por no tener problemas (y porque no andará tan pillados de pasta), pagará religiosamente........

Salu2
 
A
Arinka
15/10/2009 09:20
Hola a todos, no formo parte de esta cooperativa pero sí un familiar y varios amigos, como tengo algunos contactos que me han permitido informarme de este tema, y como han dicho por ahí arriba, el artículo 89 de leal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que aprueba la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (recomiendo que la consulteis para comprobarlo), establece que la imposición al consumidor de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, en casos de ventas de vivienda, es una cláusula abusiva, y asimismo el artículo 83 d ela misma ley establece que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas. El hecho de haberla firmado no implica que se tenga que pagar, para eso tenemos las leyes de protección de los consumidores que nos protegen de estas prácticas abusivas a las que acostumbran las empresas. Evidentemente es una cláusula que ha añadido la parte vendedora sin haberse negociado individualmente con los más de doscientos compradores, una de las características de las cláusulas abusivas. En nuestro caso tenemos intención de enviar el burofax haciendo constar este punto para que nos aclare la parte vendedora su postura. Puede que cuantos más lo hagamos más fuerza tengamos, pero cada uno debe hacer lo que crea más conveniente a sus intereses, no es mi intención condicionar a nadie, por eso no había dicho nada anteriormente, solo informaros que ciertas personas sí tenemos intención de hacerlo de esta manera.
 
dameris
dameris
15/10/2009 01:11

Errol, excelente información, enviaré ese burofax

 

Muchas gracias vecino!!!

 
racer309
racer309
14/10/2009 22:17
yo estoy de acuerdo, al menos lo sque estemos aqui, deberiamos hacerlo de forma conjunta para hacer presion o plantarnos, ya que no creo que tengan otra salida si somos 15 o 20 los que decimos que no pagamos de ningún modo, no van a volver a poner 20 pisos a la venta, y aunque lo hagan, a ver quien tiene 40000€ para meterse de golpe en un piso...
 
A
aldayes
14/10/2009 15:54

A mi también me parece una buena idea si finalmente nos decidimos a denunciar y me imagino que casi todos los vecinos van a estar de acuerdo.

Si finalmente se confirma que la plusvalia nos costará unos 700 euros por vecino me parece un escandalo que nosotros tengamos que pagarle a Egido unos 160000 euritos por la cara.

 
O
oscarbd
13/10/2009 23:32
Veo bien la idea de Jarrea2 de hacer una demanda común por el tema de las plusvalías porque ahorraríamos gastos (supongo) y ejerceríamos mayor presión contra la inmobiliaria.
Ya que teneis abogado al que consultar, estaría bien que lo hiciérais de nuevo para que nos dijera cuándo es el mejor momento de hacer la demanda por el tema de las plusvalías: antes de escriturar? después? una vez pasado el plazo para el pago (y_te_digo_que comentó que eran 30 días) y que reclamen del ayuntamiento a la parte vendedora?
 
Jarrea2
Jarrea2
13/10/2009 21:31
Yo creo que lo mejor sería, en vez de hacer cada uno la guerra por nuestra parte, una vez firmado y constituida la comunidad, que el administrador reclame en nombre de la comunidad la cuantía total del valor de las plusvalias.

Primero lo hariamos de una sola demanda, por lo que nos ahorrariamos el tener que pagar cada uno nuestro abogado y segundo tendríamos mayor respaldo al ir firmado por todos los vecinos.

Respecto a las empresas de servicios, hemos aceptado que la promotora nos ponga las que quiera para la puesta en marcha de la comunidad, es algo totalmente normal y habitual, tras el primer año o antes podemos cambiarlas, eso ya estará en manos de la Junta Directiva.

Lo del conserje nos puede ahorrar bastante pasta, porque nos ahorramos la pasta de la empresa de limpieza y si es algo manitas el tema ascensores y puertas de parking puede solucionarlo con celeridad. Además los salarios son muy bajos en el sector, yo creo que por unos 5 pavos al mes por vecino tenemos portero.

Salu2
 
errol
errol
13/10/2009 16:04
Hola a tod@s!

Pues sí, me parece que son cláusulas abusivas. Yo me pasé hace un par de semanas por la Avenida de Asturias para hablar con el abogado de la CAM.

Fue muy claro respecto a las plusvalías y los gastos de cancelación de la hipoteca si no te subrogas. Los dos son a cargo del vendedor.

Yo le dije que lo teníamos firmado en contrato, y me comentó que lo ponen por si cuela (cosa que no entiendo).

Importante, hay que mandar un BUROFAX para indicar nuestra disconformidad en pagar las plusvalías y/o la cancelación de la hipoteca.

Los apartados del texto refundido a los que hay que hacer referencia en el burofax son:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t2.html

-Para las plusvalías:

Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.

3. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:

c. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.


-Para la cancelación de la subrogación de la hipoteca:

Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.

3. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:

b. La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.


Espero que os sirva de ayuda. Ahora cada uno que haga lo que considere oportuno.

Salu2

 
Y
y_te_digo_que
13/10/2009 15:07

En esta página lo explican bastante bien:

http://www.civilia.es/vivienda/compranueva/compranueva1.html

según lo que dicen, son abusivas las claúsulas que nos hagan pagar las plusvalías y también la cancelación de hipoteca si no la hacemos con La Caixa.

También leí, lo que pasa que ahora ya no recuerdo si en la página de la consejería de vivienda de la comunidad de Madrid, o en otro sitio, que el tema de las plusvalías es un impuesto que se paga en el ayuntamiento que corresponde con un plazo de 30 días después de firmar las escrituras del piso, pero, que en caso de no pagarse, van a pedirle cuentas al vendedor del piso, no a nosotros.

Un saludo.
 
errol
errol
13/10/2009 12:22
Hola aldayes!

A mí el abogado que consulté me dijo que aunque hubiésemos firmado es una cláusula abusiva y no tiene efecto.

Vamos, que cada uno dice una cosa ;-)

Salu2
 
A
aldayes
12/10/2009 17:48
Hola,

La semana pasada estuve hablando sobre esto con un abogado y me a dicho que si lo hemos firmado en el contrato lo vamos a tener que pagar, también me dijo que las plusvalias no son tan caras como se está diciendo por aquí, espero que tenga razón.

Tendremos que esperar a ver cuanto nos van a robar.
 
A
Arggg
08/10/2009 16:50
Hola!!! y de las plusvalias que me decis...ya no se habla del tema pero es una pasta y no se vosotros pero yo ando bien jodido...conozco a gente a los que tambien les han obligado a pagar ese dinero al comprar su piso pero un año despues de escriturar aprox. pero a nosotros en el mismo momento...
 
O
oscarbd
26/09/2009 16:37
Hola a todos:
yo he estado mirando por todas partes sobre el tema de las cláusulas abusivas y sí, efectivamente, entre ellas están las de "correr con los gastos de cancelación de la hipoteca constituida por la constructora" y la referente a las plusvalías.
Eso lo tenemos claro. Son abusivas. Lo que todavía no he encontrado (ni creo que llegue a encontrar) es si el mero hecho de ser abusivas las convierte ilegales. Es más, seguro que todos hemos visto en muchos contratos cláusulas abusivas (y no me refiero al tema de los pisos) y las hemos firmado. Si no, fijaos en los contratos de las tarjetas de débito/crédito de los bancos (toda esa letra pequeña que nunca leemos. Espero equivocarme, pero cuando se firma un contrato legal con acuerdo entre ambas partes... no sé si hay mucho que hacer a la hora de denunciar las cláusulas abusivas (porque recordemos que son abusivas pero no sabemos si son ilegales).
No es que sea pesimista, eh? pero si alguien conoce a algún abogado mercantil, no estaría de más que consultara este tema y nos dejemos de especular y dar palos de ciego.
Un saludo!
 
errol
errol
26/09/2009 00:59
Información muy interesante respecto a los gastos de documentación:


“A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos de titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o CANCELACIÓN)

La web:

http://www.comprasobreplano.com/preguntas.asp
 
A
aldayes
25/09/2009 19:17
Mejor no hagamos mucho caso de Segis porque a mi me dijo que no nos iban a enseñar los pisos antes de la hipoteca y ya hay gente que va el Lunes a verlos.

He echado un vistazo al contrato y en la clausula 7 pone textualmente:
"El compradorautoriza al vendedor para constituir las servidumbres que fueran precisas para el adecuado uso de la parcela conforme al destino previsto y en especial, para constituir servidumbres a favor de las empresas suministradoras".

A lo mejor estoy equivocado pero yo entiendo que la decisión la tomará Egido y además va a ser una empresa del grupo Egido.
 

Fin del hilo
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