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S
silberu
20/10/2006 10:33

I.A.J.D.

744 lecturas | 8 respuestas
El I.A.J.D. de la compraventa del piso lo tenemos que pagar nosotros o la constructora. Hay un impuesto de A.J.D. al constituir la hipoteca y luego I.A.J.D. en la compraventa
 
K
kune
21/10/2006 08:19
Hola me he colado en vuestro foro para agradecer a melissa la información que colgó hace tiempo sobre la lista de comprobación de desperfectos. Teneis suerte de tener una vecina tan maja como melissa en vuestra comunidad, cuidadla porque creo que vecinas como ella es lo que se necesita (si eres una chica, que no sé). Gracias una vez más.
 
S
silberu
20/10/2006 17:30
He pasado por el banco y una de las veces que se paga esto es por las escrituras
Muchas Gracias
Un Saludo
 
S
silberu
20/10/2006 13:35
Muchas gracias por tus aclaraciones
De todas formas te haré caso y me pasaré por el banco.
Un saludo
 
G
Guille y Nelly
20/10/2006 13:27
A ver: el IAJD SIEMPRE es en concepto de escrituras. Por tanto las escrituras de compraventa y de constitucion de hipoteca van gravadas con el IAJD. Lo que pasa es que la escritura de subrogación está exenta de este impuesto.

Es decir: si te subrogas la hipoteca de BBVA, haces dos escrituras, pagas al notario por esas dos escrituras, y pagas IAJD por una de las dos escrituras, es decir la de compraventa (la de subrogación está exenta).

Si no te subrogas, entonces la diferencia es que pagas IAJD por cada una de las dos escrituras (la de compraventa, y la de constitucion de nueva hipoteca).

Insisto, todo esto salvo equivocación por mi parte, (y me equivoco a menudo). Lo mejor es que consultes con el banco.
 
S
silberu
20/10/2006 12:39
es decir que una de las veces que se paga este impuesto es en concepto de escrituras, a parte lo del notario, registro y gestoria
 
G
Guille y Nelly
20/10/2006 12:27
Aparte del IAJD hay que pagar los honorarios del notario por las escrituras, pero eso es diferente ; no es un impuesto, sino la tarifa que te cobra el notario.
 
S
silberu
20/10/2006 11:41
Pero a parte de pagar dos veces por el concepto de I.A.J.D tengo que pagar las escrituras de compraventa o en una de esas dos veces que se paga es en concepto de escrituras
 
G
Guille y Nelly
20/10/2006 10:58
Hasta donde sé, hay que pagar IAJD por dos conceptos diferentes:

Escritura de compraventa: al ser en Madrid, será un 1% del precio de compraventa. Esto es independiente de que te subrogues o no la hipoteca del BBVA.

Constitución de hipoteca: esto sólo se aplica si NO te subrogas la hipoteca del BBVA. Es un 1% de la RESPONSABILIDAD TOTAL de la hipoteca, la cual es un valor que (por lo que he leído por allí) puede andar en torno al 150% del importe de la misma.

En ambos casos tiene que pagarlo el comprador.

Por ejemplo: supongamos que el piso se vende por 350.000 euros y la hipoteca se hace por 310.000 euros = > serían 3500 euros, más otros 4650 suplementarios en caso de que no te subrogues la hipoteca del BBVA.

OJO: no estoy seguro de que sea así, no soy experto en estos temas. Me he enterado de esto mirando por internet, pero puedo estar equivocado así que lo mejor será en cualquier caso consultar con el banco.
 

Fin del hilo
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