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C
chyjj
25/02/2008 17:56

ALCANTARILLADO

¿Quién debe pagar la Ordenanza de Sabiñánigo nº 10?

1.472 lecturas | 5 respuestas

Zaragoza, 25.2.08.

Hoy he contestado a un vecino de LAS MARGAS por el asunto de la Ordenanza de SABIÑANIGO nº 10 aprobada 14 de noviembre de 2007 por el Ayuntamiento y que, como dice, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, por cuanto el Ayuntamiento de SABIÑANIGO ha puesto en circulación un recibo de 220 € por licencia de acometida a la red.

Mi oponión es que todos debemos recurrir y que si la Ordenanza del Ayuntamiento de Sabiñánigo es de aplicación al caso, deberá ser NOZAR S.A. quien pague la misma ya que la vivienda debe entregarse en condiciones de habitabilidad y al precio establecido en el contrato.
Si una vivienda no dispone de los suministros básicos (agua, luz, electricidad, vertido...), no puede ser calificada como tal. Por ello, es la empresa vendedora quien ha de asumir los gastos de establecimiento a los accesos a los suministros generales de la vivienda, sin que, de forma posterior, pueda repercutirlos al comprador alterando el precio de compra pactado.

El problema estriba en saber si, conforme a la Ordenanza NOZAR S.A. hizo la solicitud o no, y si en ella pidió se devengase la tasa, porque en dicha Ordenanza dice que se devenga cuando se solicita, si así se pide, o cuando tenga lugar la efectiva acometida a la red.

En cualquier caso se puede y se debe repetir contra NOZAR S.A.

Sería conveniente reclamar TODOS a Nozar S.A. además de presentar el oportuno escrito en el Ayto. de SABI.

Todo ello debe poner en relación con la regulación de la licencia de primera ocupación que tiene como finalidad comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, así como la conformidad de la edificación con el proyecto inicial que le sirvió de base para la obtención de dicha licencia. Además, y lo que es más importante a nuestros efectos, sirve también para controlar si el edificio puede habilitarle para el uso pretendido por estar en zona apropiada y reunir las condiciones idóneas de seguridad y salubridad.

La competencia para su otorgamiento es municipal, y requiere la presentación de la certificación de finalización de obra suscrito por los técnicos y visado por el respectivo colegio profesional.

Tenemos derecho a obtener una copia (art. 5.1 y 9 del RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, así que pidamos por FAX, BUROFAX, CORREO CERTIFICADO o de cualquier otra forma dicho documento a NOZAR S.A., porque la debe tener antes de entregar las viviendas y ello supone la licencia de marras.

JJ HERRANZ

 
C
chyjj
26/02/2008 17:33

Zaragoza, 26.2.08.

Contestando a algún vecino es conveniente recordar que si una vivienda no dispone de los suministros básicos (agua, luz, electricidad, vertido...), no puede ser calificada como tal. Por ello, es la empresa vendedora quien ha de asumir los gastos de establecimiento a los accesos a los suministros generales de la vivienda, sin que, de forma posterior, pueda repercutirlos al comprador alterando el precio de compra pactado.

Esto ya lo señalé en otra intervención.

Da igual lo que ponga el contrato, que por cierto nada dice la respecto. La vivienda nos la tienen que entregar CON TODO.
Hay unas NORMAS en materia de consumidores y usuarios que junto con otras sobre condiciones gral de la contratación prvienen la nulidad de las clásulas abusivas.

Y en relación a otra pregunta confirmo que tenemos derecho a obtener una copia de la licencia de primera ocupación (art. 5.1 y 9 del RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, así que pidamos por FAX, BUROFAX, CORREO CERTIFICADO o de cualquier otra forma dicho documento a NOZAR S.A., porque la debe tener antes de entregar las viviendas y ello supone la licencia de marras.

JJ HERRANZ
 
C
Clemen y Gus
26/02/2008 14:46
Yo entiendo que por parte del ayuntamiento la tasa es perfectamente legal, lo que no entiendo es porqué nos tenemos que hacer cargo nosotros de ella tras la entrega de la vivienda y no Nozar antes de la entrega de la misma... ¿Alguien tiene a mano el contrato de compra-venta?
, ¿dice algo al respecto?

Gracias
 
M
Mlasso
26/02/2008 13:14
No sé quién es la abogada pero si llamas a la Administración a ver si os ponen en contacto. A mí me parecen bien todas las movilizaciones que planteemos y haremos lo posible por difundirlas.
Si nos aconsejas recurrir directamente al Ayuntamiento pues lo haremos. Gracias.
 
C
chyjj
26/02/2008 11:31

Me gustaría saber qué abogada ha contratado la Administración para ponerme en contacto con ella, ya que yo soy abogado en ejercicio y estoy llevando pleitos contra NOZAR S.A.

Yo creo que una manera de difundir nuestra posición y nuestro enojo con NOZAR S.A. y en alguna manera contra el Ayuntamiento de SABI puede ser a través del c.e., pegatinas en las entradas a los garajes y buzonear hojas con todo este asunto.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de actuar en beneficio de otros y también la intervención de las asociaciones o entidades constituidas para la defensa de los consumidores.

Yo estoy constituyen una ASOCIACION para tal fin.

En cualquier caso yo aconsejo que cada uno recurra también ante el Ayuntamiento de SABIÑANIGO la liquidación que haya podido hacerle.

Atentamente.

JJ HERRANZ

mlasso dijo:

Buenos días JJHERRANZ. Lo primero agradecerte toda tu información. Mi preocupación es cómo difundir esto a todo el vecindario... La Administradora está haciendo sus gestiones con una abogada de Sabiñánigo. Aún no tenemos respuesta concreta por su parte pero en principio tendría que actuar en nombre de todos. ¿Cómo lo véis? ¿Deberíamos también actuar a nivel individual como tú comentas? En ese caso, ¿cómo se denomina exactamente el documento que tenemos que reclamar a Nozar? Salu2.
 
M
Mlasso
26/02/2008 10:54
Buenos días JJHERRANZ. Lo primero agradecerte toda tu información. Mi preocupación es cómo difundir esto a todo el vecindario... La Administradora está haciendo sus gestiones con una abogada de Sabiñánigo. Aún no tenemos respuesta concreta por su parte pero en principio tendría que actuar en nombre de todos. ¿Cómo lo véis? ¿Deberíamos también actuar a nivel individual como tú comentas? En ese caso, ¿cómo se denomina exactamente el documento que tenemos que reclamar a Nozar? Salu2.
 

Fin del hilo
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