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C
CASSIO
26/10/2006 10:47

ENTREGA VIVIENDAS/ HIPOTECA

¿Los pisos se entregarán antes de final de año?

1.118 lecturas | 18 respuestas
Hola a todos:
Me da la sensación de que los pisos se nos van a entregar antes de que termine el año. No creo que la caixa esté dispuesta a dejar de ingresar los gastos de cancelación a los cuales tendría que renunciar, de darnos las viviendas a principios del año que viene, por lo que empezará a mover ficha.
En fin, que creo que el tema se va a adelantar más de lo que nos pensamos.
Bueno, solo es una opinión, pero sinceramente me parece que ahora a quien más le interesa entregar antes, es al banco, y serán ellos quienes hagan presión, por lo que, la entrega se hará antes de final de año.
Un saludo!
 
A
atomica
27/10/2006 12:51
Precio máximo legal de Venta. 1474.07 €/m

La normativa donde lo pone es la siguiente: http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1119188492151&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf
 
A
atomica
27/10/2006 12:27
Por alguna razón no me deja colgar el link :-(
Así que copi y pego. Es de la web de la Comunidad de Madrid. Es un resumen de lo que pone el Plan Gral de Vivienda 2005-2008. Como veis no dice nada en los requisitos sobre las hipotecas. Es compatible con cualquiera.

"Descripción
Ayuda a la adquisición de una Vivienda con Protección Pública Básica< /. Es una ayuda económica que consiste en una subvención denominada Cheque-Vivienda< que puede oscilar entre el 5% y el 10% del precio de la vivienda, que deberá ser inferior al Precio Máximo Legal de Venta (PMLV):
- 10% si los ingresos familiares son menores de 2,5 veces el IPREM.
- 7% si los ingresos familiares están comprendidos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
- 5% si los ingresos familiares se encuentran entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.
- 10% si la unidad familiar es familia numerosa.

Requisitos
Para tener acceso a la vivienda y posteriormente a la ayuda económica:

- Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que entre la concesión de la Calificación Definitiva de la Vivienda con protección Pública para compra y la solicitud de la ayuda económica, no transcurran más de 6 meses naturales.
- Que se destine a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.
- Que los miembros de la unidad familiar no sean titular de otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.
- Que no sea titular de derecho real de uso o disfrute de una vivienda libre en todo el territorio de la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el ITP exceda del 40% del PMLV (Precio Máximo Legal de Venta) o del 60% en caso de ser familia numerosa."

El PMLV(precio Máximo Legas de Venta) lo pone por zonas en el Plan gral. tambien. Para nuestra zona (zonaA) creo que es 1.436 €/m. Lo voy a comprobar por si acaso me he confundido.
 
A
atomica
27/10/2006 12:22
Este es el link con los requisitos para la obtención de una de las ayudas directas. Se llama cheque vivienda está en la página de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?definicion=AyudaBecaSubvenciones&idConsejeria=1109266187260&idListConsj=1109265444710&c=CM_ConvocaPrestac_FA&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100986&idOrganismo=1109266227569&
Me he leido el Plan general y esto es un resumen. Como veis en los requisitos no dice nada de la hipoteca.
 
M
mirigo
27/10/2006 12:17
www.asociaciondehesavieja.com

en la opcion de descargas

calculadora.

 
A
atomica
27/10/2006 12:13
Cassio, es una corrección tonta a lo mejor pero por si lleva a confusión... No es una hipoteca remuenerada(la de la caixa) sino un préstamo cualificado(es decir con condiciones especiales)

Jrmunozg, en efecto la confusión en el nombre es mía, no es VPO(así se llamaban antiguamente). Según el Plan General de la Vivienda 2005-2008 es una VPPB(Vivienda de protección pública Básica).

En cuanto al resto de ayudas a las que tenemos derecho, os aseguro al 100% que si no lo hacemos con el préstamo culaificado de la Caixa, NO perdemos el resto de ayudas. Sólo perdemos las ayudas inherentes al préstamo. Os remito a la web del ministerio de la Vivienda. Donde explica las ayudas que hay, los requisitos para obtenerlas etc. En ningún caso dice que si renuncias al préstamo cualificado renuncias a todo.

De todas formas si me entero de alguna excepción en esto de las ayudas os aviso, porque entiendo lo que dice Mirigo sobre la cuota que se queda al pagar 2 o más préstamos.
 
C
CASSIO
27/10/2006 12:03
Hola Mirigo:
Por favor, puedes pasarnos la dirección de dónde podemos calcular el precio máximo de venta? Es para calcular el tema de las ayudas.
Gracias!
 
M
mirigo
27/10/2006 11:31
y respondiendo, ayer hable con caixa y todavia no tienen nada, ni han variado condiciones, y nuestra vivienda es vpp Calificadas al amparo de los decretos 43/1997 228/1998 y 11/2001. en la calculadora de precios maximos de venta en viviendas de proteccion publica de la Comunidad de madrid, podeis ver, el precio actual de nuestro piso, que ademas el el que en otro banco, te piden para darte el 80% o 100%.
 
M
mirigo
27/10/2006 11:28
Bueno yo solo quiero comentar una cosilla, porque imagino que no solo esta mi caso, y bueno para q la gente se anime
La caixa tiene un tope, y no te da todo lo que necesitas, en mi caso que me lo he comprado sola, para poder pagar, escrituras e iva, tendría que pedir un préstamo persona, o una ampliación al hipotecario, q en cualquiera de los casos, me supone un pastón y no solo eso, si no que habiéndome estudiado la Caixa, todas las opciones, la mejor se me queda una letra de 790 € mensuales en 20 años, q en realidad es lo que a mi me importa, lo que puedo llegar a pagar al mes, y eso desde luego q no, ya se que al cambiar pagas mas, y que el Euribor o lo que sea te va costar mas en otros bancos, pero desde luego a mi, que he perdido mañanas en ir a la Caixa, Caja madrid, Kutxa, comunidad de Madrid etc..., Con la Caixa directamente, no puedo vivir, y Caja madrid me da el 100% (legalmente con un aval) a 35 o 40, la Kutxa me da el 80 pero del valor legal actual del piso, (q en tres años a subido y ya es mas de lo que te da caixa) y en 35 años, y la letra que se me queda en Caja madrid es 430€ en kutxa 490€ y con eso si puedo vivir.
no dudo nada de lo que contáis de las hipotecas, pero desde luego hay que mirarlo todo, yo en mi caso no es que prefiera, es que no es viable para nada, hacerlo con Caixa, es mas, ellos están encantados de que no lo haga alli.

Un saludo.
 
J
Jrmunozg
27/10/2006 11:14
Hola a tod@s.

Una gran duda, Atomica, hablar de VPO cuando nuestra vivienda es de VPP , no se si eso cambia las cosas, ¿lo sabeis?.

Gracias.
 
C
CASSIO
27/10/2006 10:58
Hola a todos:
Según me comentaron a mí en la oficina de vivienda ayer, es que si renuncias a la hipoteca de la Caixa, renuncias a la Hipoteca remunerada y por lo tanto a las ayudas. Yo creo que es así, es decir, si tú renuncias a este tipo de hipoteca y coges otra, automáticamente tienes que olvidarte de las ayudas.
En cuanto a la Caixa, alguien ha ido ya a enterarse de como va el tema? Yo intentaré ir la semana que viene, y ya os contaré.
Un saludo!
 
A
atomica
27/10/2006 10:46
Perdonarme la redacción, pero estoy en el curro(como todos imagino) y lo he escrito a toda velocidad. Si alguien quiere comentarme algo que no haya quedado claro...

Por mi parte aunque no estoy segura aun al 100%. Hemos hechado cuentas. Y cogeremos la hipoteca de la Caixa, y luego un prestamo personal para muebles etc. a 7/10 años, en el que se puedan hacer cancelaciones anticipadas parciales. La razón de no unirlo es que el coste que tiene la operación más los intereses llevados a 20 años con los tipos del mercado(crecientes!)disparan el coste. Por lo que es mejor dejarlo como está y cancelar el personal antes que es lo realmente "caro"
 
A
atomica
27/10/2006 10:35
Hola a todos,

Los préstamos culaificados(el que tenemos con la caixa) tiene unas condiciones mucho mejores que las del mercado: 1. El tipo de interés que aplica no va referenciado a ningún indice(euribor...) sino que lo decide cada año el consejo de ministros. Ahora está en el 3.16%se prevee un punto más para enero2007. Mientras que una hipoteca en el mercado es el Euribor(3,7%+/-)+un diferencial, por lo que ya partimos como mínimo con un 0,5 más, al q luego hay que sumar el diferencial.
2. NO tienen COMISIONES.Ninguna!! Tampoco la de subrogación ni la de Cancelación, que son las que nos interesan si queremos cambiarnos.
3. Ojo en otros bancos, por que al ser una VPO no nos dan más del 80%(salvo que se salten la norma) Por lo que las cuentas igual no merecen la pena.

En cuanto al resto de ayudas que existen seguimos teniendo la posibilidad de solicitarlas, aunque cancelaramos la hipoteca de la caixa. Sólo perdemos las ventajas que nos da el préstamo cualificado.

Por cierto OJO con la hipoteca Joven de Cajamadrid. No vale para Subrogación. Sólo para hipotecas nuevas!
 
C
CASSIO
26/10/2006 13:05
Buenos días a todos:
He confirmado con la oficina de vivienda de la comunidad, lo que paso a detallaros.
El prestamo para la ejecución de la obra lo ha pedido la cooperativa, es decir, cada uno de nosotros como cooperativistas. Por lo tanto, en el momento de la entrega, cada uno de nosotros nos quedamos con la parte que nos corresponde. Si queremos cancelar, perfecto, excepto por que renunciamos a las ayudas, y por que además, nos toca pagar los gastos de cancelación, ya que al ser cooperativa, hemos sido nosotros mismos (la cooperativa en nombre de cada uno de nosotros) los que contratamos el prestamo en su día.
Espero haber aclarado las dudas que teneís. Desde luego a mí me ha quedado muy claro.
Un saludo!
 
M
mirigo
26/10/2006 12:55
Copio y pego, pagina del ayuntamiento de madrid, informacion de vivienda.

Subrogación del préstamo hipotecario: si no se consigue la mejora deseada por parte de la entidad que inicialmente concedió el préstamo cabe la posibilidad de "pasarse" a otra entidad. El proceso es más complejo y bastante más costoso por lo que habrá siempre que plantearse, en función del capital pendiente y de los años que queden, si conviene o no la operación.
El procedimiento consiste básicamente en acudir a la entidad que dé mejores condiciones, la cual deberá emitir una oferta vinculante. Esta oferta debe contener las nuevas condiciones que se ofrecen sin que la nueva entidad pueda cobrar comisiones o cantidades no incluidas en la oferta. A continuación la nueva entidad financiera notifica la oferta a la antigua entidad, la cual debe emitir, en el plazo de siete días naturales, una certificación haciendo constar cuál es la cantidad exacta que se le debe. Durante los quince días siguientes la entidad acreedora puede asumir las condiciones de interés que ofrecía la otra entidad con lo cual no prosigue la subrogación.
Si la entidad anterior no emite la certificación en siete días o no asume ella misma las condiciones de la subrogación en el plazo de quince días, se procede al otorgamiento de la escritura pública de subrogación. Por esta escritura, la nueva entidad ocupa el lugar de la entidad anterior, a la que se le transfiere el importe de lo adeudado, y se subroga en el préstamo existente, respetándose las condiciones anteriores, salvo en lo concerniente a las nuevas condiciones del tipo de interés. Sólo se puede modificar el interés y no, como ocurre en las novaciones, la duración.
El coste de la operación viene determinado, fundamentalmente por las comisiones bancarias. Habrá que pagar en primer lugar a la antigua entidad la cantidad que proceda en concepto de comisión de cancelación. Esta comisión se calcula sobre la parte del capital pendiente al tiempo de la subrogación y sólo procede si expresamente se ha pactado en la escritura de la hipoteca, siendo el porcentaje máximo, si el interés es variable, del 1% por establecerlo así la Ley de 30 de marzo de 1994. Si el interés preexistente es fijo no hay ninguna limitación legal pero en virtud del Convenio firmado en octubre de 1996 los Bancos se han comprometido a no cobrar más del 2,5% de comisión. A la nueva entidad habrá también que pagar una comisión de apertura que es totalmente libre y viene determinada por la negociación con el cliente. La subrogación realizada con los requisitos de la Ley de 30 de marzo de 1994 no está sujeta a ningún impuesto. En cuanto a los gastos notariales y registrales se aplica una reducción consistente en una rebaja del 50% en los derechos notariales y registrales, determinados por la cuantía de la operación
 
A
alfredo_urdaci
26/10/2006 12:50
Aunque soy de otra Cooperativa sólo deciros que
NINGÚN CONTRATO ESTÁ POR ENCIMA DE UNA LEY, jerárquicamente es inferior y no puede contravenir dicha ley, con lo cual entiendo que lo que se os han de aplicar es lo que diga la Ley y punto, aunque me imagino que no sea lo que le interese al Banco y/o Gestora.
 
C
CASSIO
26/10/2006 11:58
Hola a todos:
Efectivamente, me refiero a la gente que quiere hacer una hipoteca nueva, es decir, el que renuncie a la hipoteca remunerada con la Caixa. La gente que renuncie a esta hipoteca, también renuncia a la hipoteca remunerada y por lo tanto a las ayudas que nos dén.
Por otro lado, la hipoteca no la ha pedido la gestora, sino la cooperativa, y por lo que me han comentado, al ser un contrato privado, la ley no manda en este tipo de contratos. De todas formas, he hecho la consulta a la oficina de vivienda y me han comentado que me llamarán para darme una respuesta. En cuanto la tenga, la colgaré para informaros de todo.
Creo que el tema de la hipoteca, lo hemos firmado en los contratos de adjudicación y además lo pone en los estatutos, pero como no estoy seguro, también lo miraré.
Un saludo!
 
A
abubilla
26/10/2006 11:49
De verdad, que no me creeis...

Si ya os lo dije NO pueden obligar a nadie a subrogarse y, en ppo, tampoco a pagar los gastos de cancelación del préstamo si se quiere otro préstamo diferente al de la Caixa.

CASSIO comentas
Cita:
No creo que la caixa esté dispuesta a dejar de ingresar los gastos de cancelación a los cuales tendría que renunciar
, me imagino que te refieres en el caso de ni coger el préstamo cualificado, no?
 
S
saray
26/10/2006 11:10
Hola, yo tb creo que van a intentar que sea antes!
He mandado un correo a la oficina de la vivienda de la comunidad de madrid, pq no veo justo lo de la hipoteca con la caixa, que nos obliguen a subrogarnos, y esto es lo q me han contestado, de todas formas me pasaré en persona para q me informen bien y ya os contaré!

Estimada Sra.

En relación a su consulta le comunico que no es obligatorio que se subrogue a dicho préstamo aunque lo tenga firmado en su adjudicación o contrato privado de compra-venta.



Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:

· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)

· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)

· E-mail: oficinavivienda@madrid.org

· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)

· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.).


Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
DANIEL
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda
 

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