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albertmonreal
26/10/2006 13:02

RAFA VOCAL

¿Es necesario tener escritura pública registrada para ser considerado propietario de una vivienda en la declaración de la renta?

698 lecturas | 11 respuestas
Resulta paradójico que Rafa vocal, deslegitime el Registro de la Propiedad como único valedor de la característica de propietario y, sin embargo, apele a una nueva junta para que el propietario que había sido elegido en la anterior como único vocal, no pueda ver corrido su puesto a vicepresidente cuando queda éste vacante por no poderle corresponder a él.

Hay algo muy claro que va a dejar zanjado el tema…

EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SOLO SE PUEDE DEGRAVAR POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA SI SE ES PROPIETARIO DE LA MISMA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA REGISTRADA.

Por tanto, no nos andemos con subterfugios de contratos, poderes, avales, cesiones y demás prácticas habituales de documentos de paja y que carecen de valor legal.
 
A
anda anda
13/11/2006 14:29
Interesante reflexión...lo estudiaré y veré si puedes hacer algo tú o no.
IMPLICATÉ YA. CONVOCA AL 25% YA
 
A
adler
13/11/2006 14:06
Perdón por reabrir estos temas pero alguien podría contar el estado de estos asuntos? Me parece muy grave y realmente del interés de todos los vecinos todo lo que se está hablando: miembros de la junta con intereses personales en el cargo como contratas ; asesorías, expulsiones, desiones tomadas con/sin(?) consenso como lo de las famosas llaves...

No debería haber algún tipo de comunicado por parte de la junta para aclarar todos estos temas? Creo que estamos hablando de cantidades importantes de dinero y vivir en este clima de desconfianza hacia los gestores y desinformación no creo que sea muy bueno.
 
A
anda anda
30/10/2006 13:33
La leche qué de letrados está este letradísimo foro.De cualquier manera sólo pedían un cinco para hacer la carrera...y tampoco es que nuestra comunidad sea una residencia habitual de notarios, registradores o abogados del Estado, así que con los licenciados nos tendremos que conformar...y así nos va....
Creo que al margen de tirarnos las leyes y los estatutos a la cara, lo importante es aplicar el sentido común. Sentido común que nos dice que lo que decide un todo(la Junta) no puede ser revocado por la parte(el Presi), sentido común que nos dice que lo que es de todos(las llaves de entrada en el garaje) no puede ser suprimido por la parte(el Presi) y que cuando alguien escupe al cielo, lo normal es que le caiga en la cara al de al lado(esto es supersubliminal, sólo algunos destacados foreros lo entenderán).
Vamos, que el sentido común incita a la convocatoria de la Junta, lo malo es que lo que más la reclaman menos implicación tienen para ello pero eso sí, no dejan de escupir verdades.
Repito que basta con un 25%.
SENTIDO COMÚN YA.
 
V
vecinodel52
29/10/2006 16:25
Yo simplemente te digo lo que dice la ley en este respecto basándome en los estatutos, por eso no es de extrañar que las alegaciones de tu abogado coincidan. Lo que tu hagas ya es cosa tuya.
En lo de las papeleras para publicidad de la entrada tienes razón. Quedan fatal y dan un aspecto barriobajero y cutre a la entrada que no es nada fea, es una pena. Sobre todo cuando las llenan de fajos de anuncios de todo tipo
 
R
rafa vocal
28/10/2006 19:56
Por cierto vecinodel52, afortunadamente mi abogado es familiar mío y no me cobra por las gestiones que actualmente esta realizando en relación a la corrupción presidencial (no como a ti Valero que te cobran a nuestra costa y encima te engañan), pero si lo hiciera me tiraría de los pelos porque lo que va a alegar es muy parecido a lo que tu has indicado, debes estar bien informado en tu bufet.
Aunque no te conozca, se ve que pones la ley por delante en tus alegaciones y das la opción legal (no la corrupta que es la que se ha empleado) para destituirme oficialmente: votar de nuevo los estatutos de la comunidad y que se especifique CLARAMENTE en ellos que para formar parte de la junta es necesario ser EL ÚNICO propietario de la vivienda que se representa. Así de fácil.
Querido Valero (se que lees el foro, aunque no des la cara), te invito en nombre de la comunidad a que hagas eso, demostrando que eres un gestor legal y así conseguirás 2 cosas en una:

1. Si la gente lo vota afirmativamente, asumiré las consecuencias y podrás quedarte tu solito legalmente (no como estás ahora). Yo cumplo las leyes (no como tu), y si se vota y sale adelante asumiré mi destitución permanente con todas sus consecuencias
2. Demostrar el cariño que me tienes y lo agradecido que estas por todas las cosas que he hecho (que tu sabes que son muchas y además legales)

Te conozco un poco y no creo que contestes, pero plantéatelo y te quitarás de los muchos disgustos que te va a generar la situación de corrupción en la que tienes la junta. Espero que hablemos pronto porque te echo de menos, ya no nos vemos nunca, ahí que arreglarlo cuanto antes. Un abrazo
 
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rafa vocal
28/10/2006 19:35
Querido alberto. La ley es la ley y tu amigo Valero NO tiene derecho a saltársela. Forme yo parte o no de la junta, no puede nombrar a dedo los cargos, aunque ese cargo sea tu amigo Jesús. No puede, no puede, los cargos se votan, ¿cuantas veces habrá que decírtelo?. Es muy fácil: imagínate que si que puede nombrar a dedo los cargos, ¿vale?. Bueno, pues lo que debe hacer respetando la ley es justo lo contrario, ¿lo entiendes ahora? Tu puedes

También te pediría una cosa. Se que debes estar muy aburrido y que yo soy una persona muy divertida, pero por favor déjame un rato tranquilo porque ya te estas poniendo un poquito pesado. Habla de otras cosas, de lo bien que lo hacen tus amigos de la junta directiva, de lo bonitas que quedan las cestas para publicidad que ha puesto en la entrada a la urbanización y que la dotan de una clase comparable a la suya, de como se gastan nuestro dinero en asesores de Mirasierra o de La Moraleja que encima les engañan y les toman el pelo a nuestra costa y de esas cosas, pero por favor, déjame en paz, imagínate que nunca he existido, porque te repites conmigo más que los ajos.

Te deseo lo mejor, pero por favor hasta que no tengas nada nuevo de que hablar, deja a los que nos gusta usar el foro para otras cosas la oportunidad de variar un poquito los temas que ya no dan más de sí. En el fondo te hará mucho bien, ya lo verás
 
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vecinodel52
27/10/2006 17:12
Llevo 19 años de abogado (unos cuantos de ellos como administrador de fincas) y te puedo asegurar que hablo con bastante por no decir todo el conocimiento de causa que tampoco viene al caso mencionar. Respecto a ventajas fiscales no me habrás oido decir nada, pero en lo que se refiere a impuestos te puedo asegurar que simplemente en impuestos municipales una casa no registrada puede ahorrarse muchísimo dinero al año.
Yo conozco los estatutos de esta comunidad porque todo abogado que se precie debe leer la "letra pequeña" de lo que firma al comprar algo, y parte de la letra pequeña de esta comunidad son sus estatutos, al depender de ellos una serie de derechos y deberes de sus vecinos.
En ellos no se obliga a los miembros de la junta a ser "unicos propietarios" de la vivenda que les otorga el derecho a forma parte de la junta de la comunidad.
Al no conocer (ni tener interés en ello) si el piso de la persona en cuestión esta hipotecado no puedo saber si debe o no estar registrado, pero al no ser una obligación de los estatutos actuales (siempre pueden cambiarse) los motivos que se alegan en su contra para ser vocal no estan apoyadas por las normas de la comunidad que son sus estatutos.
Esta persona si quiere reclamar la restitución de su cargo puede enseñar al representante legal de la comunidad (el administrador en este caso) su título de propiedad o copropiedad del inmueble (no se si es un local o un piso) y entonces este segun los estatutos vigentes deberá restituirle en su cargo.
Independientemente del caso de este señor, lo que no puede el presidente es "correr" cargos sin someterlos a votación en Junta extraordinaria, al no estar capacitado para ello, aunque eso es otra historia.
 
A
anda anda
27/10/2006 10:25
"...si éste figura a nombre de una razón social o entidad jurídica de la que se sea derechohabiente..."

"...ni ventajas fiscales, ni ningún otro tipo de derecho, salvo el eludir una serie de impuestos..."

"...Desconozco los estatutos de la Comunidad ..."

"...te puedo asegurar que hablo con conocimiento suficiente que no viene al caso mencionar..."

Impresionante. Porfi menciona porqué hablas con conocimiento de causa lo digo porque es impresinante...de verdad...increible lo que hay que leer.
CONOCIMIENTO DE CAUSA YA
 
A
albertmonreal
27/10/2006 09:37
Discrepo con vecino del 52, y te puedo asegurar que hablo con conocimiento suficiente que no viene al caso mencionar. Efectivamente se puede ser propietario de un bien si éste figura a nombre de una razón social o entidad jurídica de la que se sea derechohabiente. Creo que no es el caso que nos ocupa, según informa el administrador que dice tener la consulta realizada al Registro.

Efectivamente se puede no tener registrada una vivienda y ser su propietario mediante contrato pero ello no conlleva ni ventajas fiscales, ni ningún otro tipo de derecho, salvo el eludir una serie de impuestos.

Desconozco los estatutos de la Comunidad y, si contemplan la posibilidad de que se iguale la característica de propiedad legal mediante escritura con la de otro tipo. Entiendo que la inmensa mayoría se ha visto en la necesidad de escriturar porque la entidad financiera con la que haya suscrito la hipoteca así se lo ha exigido.

 
V
vecinodel52
27/10/2006 02:52
Me he enterado de la historia del vicepresidente "cesado" leyendo vuestros post, y la verdad es que todavia no me he informado correctamente del asunto porque he oido de todo.
Lo que os dire como abogado que soy es que en mi bufet constantemente estamos tramitando compraventas de inmuebles y muchas veces no registramos porque no le interesa al cliente. Pensad en los impuestos que se pueden llegar a ahorrar.
Este señor puede no tener registrado el piso a su nombre, tenerlo a nombre de otra persona, o incluso tenerlo sin registrar y sin embargo ser su legítimo y único dueño (que no digo que sea el caso porque no lo conozco), si cuenta con el correspondiente título de propiedad.
Hay mucha polemica sobre si es propietario o no, pero si alega documentalmente ser dueño del inmueble en su totalidad o en parte, los actuales estatutos de la comunidad no pueden negarle su derecho a desempeñar cargos en la junta siempre que sean elegidos mediante votación.
Otra cosa es que sometamos a votación los actuales estatutos y se proponga que los miembros de la junta deben ser unicos propietarios de sus viviendas, pero no tendría mucha solidez legal al ser una exigencia poco justificable. Lo que si os aseguro es que en caso de que una vivienda tenga más de un propietario, solo uno de los mismos podra desempeñar cargos en la Junta, al igual que solo tienen un voto en las Juntas de vecinos.
 
A
anda anda
26/10/2006 13:48
"EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SOLO SE PUEDE DEGRAVAR POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA SI SE ES PROPIETARIO DE LA MISMA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA REGISTRADA"

Encima con mayúsculas.....
En fin, me resultaría tan sencillo hacer trizas a semejante muestra de sabiduría que simplemente me reclinaré sobre mi silla, miraré el cuadro que preside mi despacho, me atusaré el vello y cerrando los ojos imaginaré un verde prado, con coloridas flores, ovejitas laneras correteando juguetonas y la suave brisa acariciando mi rostro cual alas de mariposa sobre hojas perennes...aaah, sí ahora todo vuelve a estar bien....

AAAAAAAAAAAAAAAAAAGGGGHHHHHHH¡¡¡¡¡¡ Acabo de leer el siguiente párrafo: "no nos andemos con subterfugios de contratos, poderes, avales, cesiones y demás prácticas habituales de documentos de paja y que carecen de valor legal"...los contratos, avales, cesiones CARECEN DE VALOR LEGAL¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ AAAAAAAAAAAAAAAGGGGGGGGGGGHHHHHHHHHH¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

....verdes prados, golondrinas, dulces moras salvajes.......

AAAGGGGGGGGHHHHHH YA¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 

Fin del hilo
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