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S
SARA MARTIN
29/11/2005 16:03

reinvertir en vivienda habitual

¿Cuál es el plazo para reinvertir en vivienda habitual si nos vamos a escriturar en 2006?

510 lecturas | 1 respuestas
Que tal compis¡¡

Me incorporo al foro, ya que observo que esto va cogiendo cuerpo. Nosotros, como por el mes de junio enviamos una carta certificada informando de que nos reservavamos el derecho de tomar acciones legales, pero los muy impresentables nos la devolvieron también. Por otra parte estoy a la espera de que me conteste un amigo que trabaja en una promotora (un poco mas seria) que me va a asesorar sobre cual es el proceso a seguir para reclamar,(os ire informado).
Ahora una consulta. Como parece que nos vamos a ir a escriturar a 2006 y a ver en que mes. ¿Alguien sabe si el plazo para reinvertir en vivienda habitual es el año fiscal o tienen que transcurrir 365 dias naturales? nuestro caso es que vendimos otra vivienda en mayo. Me han comentado que en ocasiones la promotora te emite un certificado justificando el retraso para presentarlo en hacienda, pero de los procasa no me fio.
Saludos.
 
B
belicoso
29/11/2005 16:23
Hola Sara,

Me alegro que estes investigando sobre como reclamar. Nosotros tb lo estamos haciendo y en cuanto sepamos algo os lo comentaremos a todos en el foro. Tengo unos amigos abogados.

Respecto a tu consulta te informo que tienes dos años de fecha a fecha (desde que vendiste tu antigua vivienda habitual) para reinvertir el dinero. Puedes confirmarlo en la pagina de la AEAT en "preguntas frecuentes" buscando por "reinversión en vivienda habitual". Es decir tendria hasta mayo de 2007 para reinvertir el dinero obtenido en la venta.

No obstante, en la declaracion del ejercicio de 2005 tendras que declarar la ganancia patrimonial que has experimentado con la venta de tu piso (precio de venta-prcio de compra, corrigiendo los valores, tb puedes ver cómo se hace en la pag de la AEAT) y marcar una casilla donde pones q piensas reinvertir el dinero. Segun la cuantia que reinviertas en esos dos años (todo lo obtenido de la venta: precio de venta menos los gastos de impuestos y lo que hays destinado a cancelar el prestamo que tenias si es que lo tenias ; o parte) tendras una exencion total o parcial sobre lo que tendrias q tributar por dicha ganancia patrimonial (que tributa al 15% de impuestos).

Por otra parte, ten en cuenta que la deduccion por reinversion es incompatible con la deduccion por vivienda habitual, por lo que en el caso q optes por la exencion, no podras volver a desgravarte por inversion en el piso de las terrazas hasta que el importe invertido supere la cuantia por la que ya te hayas deducido de tu anterior vivienda más la ganancia exenta de tributacion (o la parte de la misma en caso de exencion parcial). Asi calculate lo que te sea mas ventajoso porque puede ser que te salga a cuenta pagar los impuestos de la ganancia y deducirte por la nueva vivienda. Pero para ver esto, es imprescinble echar numeros calculando todas las hipotesis.

Se que es un poco lioso, pero si tienes mas dudas encantados de ayudarte.

Un saludo.
 

Fin del hilo
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