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C
cplatero
15/11/2005 14:05

FIRMA CONTRATO

¿Es abusiva la prórroga de los primeros cuatro meses y la posterior prórroga por plazo indeterminado en el contrato de compra de una vivienda?

668 lecturas | 3 respuestas
Hola a todos los foreros:

El próximo día 17 firmo el contrato de la que será nuestra futura casa (P 2). Ayer me remitieron el contrato por e-mail.
Pregunta para los que ya habeis firmado:
La prórroga de los primeros cuatro meses y la posterior prórroga por plazo indeterminado que según contrato concedemos a la Promotora ¿no os parece un poco abusiva?

Respecto a la información al comprador, he estado leyendo la Ley 38/1999 de ordenación de la edificación, y en la misma, en el Capítulo IV, Responsabilidades y garantías, en el artículo 17 se informa de la Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación: Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros (...) de los siguientes daños materiales:
a) durante 10 años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, vigas (...).
Este párrafo si está incluido en el contrato y en la Ley consta también en el artículo 19.1.C

En cambio el siguiente apartado del artículo 17 no conta en el contrato, cuando entiendo debería incluirse:
"(...)Durante 3 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de la instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra C del artículo 3. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Por último en el contrato se incluye que el seguro que he comentado, se ha puesto a disposición del comprador quien manifiesta conocerlo en todos sus términos, y en su consecuencia desde el momento de la escrituración se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza de seguro al Vendedor (...)

¿A qué obligaciones se refiere?

Muchas gracias por vuestra atención.

 
C
cplatero
17/11/2005 17:23
Buenas:

Gracias luiscompra y osloma por vuestra información.

Hablé con Valle y me dijo lo mismo que a vosotros. Le he comentado, respecto a la estipulación del seguro, que se podrían detallar las obligaciones a las que no subrogamos (buena conservación de la vivienda, la no modificación de muros de carga, vigas maestras, etc, excluyendo la obligación del pago de la prima de la póliza del seguro concertado, que seguirá siendo del tomador (promotor ...).

Saludos
 
O
osloma
15/11/2005 18:18
Disculpas, he puesto que me comentó lo mismo que a Ifa y es lo mismo que a Luiscompra.

Más saludos
 
O
osloma
15/11/2005 18:15
Hola a todos

En relación a lo del tema del seguro es cierto que eso de subrogarse en derechos y obligaciones no suena nada bien, pero a mí Valle me contó lo mismo que a Ifa, quizás ofrece un poco de tranquilidad que no exigen subrogarse en un crédito hipotecario, ni solicitan la plusvalía, aunque esto es lo correcto, existen constructoras que lo imponen.

Lo de la prorroga es normal en las constructoras, por si se presentan dificultades, aunque a nosotros nos comentaron que a partir de Noviembre se podía escriturar comunicándolo la constructora en un plazo de 8 días, aunque lo normal será Febrero o más tarde incluso ( creo yo ).

Si te tranquiliza, el contrato lo vio un amigo mio que es abogado y me comentó que no se veía nada extraño.

Un saludo
 

Fin del hilo
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