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Z
Zilu1
10/05/2005 07:38

NO ENTRO

¿Qué información debe proporcionar el vendedor-promotor de vivienda nueva?

526 lecturas | 0 respuestas
Bueno pues el titulo lo dice todo, sintiendolo mucho no entro en la promoción, despues de mucho pensarmelo de analizar los datos de los que dispongo y de buscar en la red y en los foros todo lo que he podido sobre Bitango, he llegado a la conclusión de que no son trigo limpio.

Os aconsejo que mireis bien antes de dar el segundo paso, si ya habeis dado el primero, pero si al final seguis adelante os dejo estos consejos.

Información que puede exigirse al vendedor/promotor
El vendedor/promotor de vivienda nueva está obligado a facilitarle toda una serie de información de carácter vinculante en su oferta que deberá concordar con la realidad de la construcción. La oferta, promoción y publicidad no puede inducir a error ni silenciar datos fundamentales.
El vendedor, antes de que usted le entregue una señal, deberá facilitarle, entre otros datos, la siguiente información:
• datos de inscripción.
• plano de la vivienda, que incluya la descripción y trazado de las instalaciones básicas de la vivienda.
• descripción de la vivienda, con sus zonas comunes, etc.
• materiales empleados en la construcción.
• información sobre el uso y conservación de las instalaciones.
• datos de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
• precio total de la vivienda incluyendo la forma de pago.
Además el promotor deberá facilitarle, si usted lo desea, la siguiente información:
• copia de las autorizaciones legales necesarias para la construcción.
• datos identificativos del arquitecto y del constructor.
• cédula urbanística o equivalente.
• estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios.
• el precio total de venta.
• los tributos que gravan la propiedad y el uso de la vivienda.
• la instrumentación del contrato.
• la forma de pago.
• medios de pago establecido para las cantidades aplazadas y garantías establecidas para las mismas.
• las garantías establecidas para el pago aplazado.
• en caso de subrogación de un préstamo cuya garantía sea nuestra vivienda, constará la fecha, el notario, los datos de inscripción, vencimientos y cantidades a pagar correspondientes a nuestra vivienda. Y el resto de información a que se refiere el Real Decreto 515/89 sobre Vivienda, Compraventa, Arrendamiento, Defensa del consumidor y Publicidad.
Al finalizar la obra se debe solicitar la licencia de primera ocupación (antes cédula de habitabilidad) que otorga el Ayuntamiento, que supone la idoneidad de la finca para el uso a que se destina, es decir, es el documento administrativo que permite utilizar la construcción como vivienda y contratar los correspondientes suministros de agua, gas, luz, etc.

Espero que con esto os ayude a mas de uno, animo al que siga adelante y mucha paciencia.
 

Fin del hilo
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