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H
hexcube
13/04/2004 13:56

Ayuda con el siguiente problema.

¿Cómo puedo sustituir a mi exnovia por otra persona para el piso que me concedieron en Sanchinarro X?

863 lecturas | 9 respuestas
La cuestion es compleja, y creo que no se ha planteado nunca, no se lo deseo a nadie.

Me concedieron un piso de Sanchinarro X de 2 dormitorios, que solicite con el problema, osea, mi entonces novia, que ahora ya no lo es.

Que soluciones creeis que tiene todo esto? necesito ayuda.

Si encuentro pareja que cumpla los requisitos EMV antes de que se firme el contrato, puedo sustituir una por otra? mi ex está dispuesta a renunciar al piso (hemos acabado de buen rollo), pero que es lo que debo hacer?

Gracias, menudo marron de consulta para el foro!! Se que es más dificil de responder que el color de las persianas, pero es muy importante.
 
P
PICK
14/04/2004 10:26
Tienes razón Oscar existen diferencias, por lo tanto lo más conveniente es como indicas que se plantee el problema a algun responsable de la EMV que le garantizce al 100% cual es la solución que se da a estos casos. Este no creo que sea un caso aislado, así que me imagino que ya tendrán previstas la actuaciones para este caso y si són como el caso que indicas no habrá muchos problemas.
 
H
hexcube
13/04/2004 21:59
Gracias a todos por vuestra ayuda, cuando sepa algo oficial ya lo comentaré.
 
P
PICK
13/04/2004 19:11
UMMMM NO SE YO AMIGO OSCAR, la Ley de Arrendamientos Urbanos habla de separación, nulidad, divorcio o fallecimiento en el caso de que uno se subrrogue en el arrendamiento del inmueble. Ahora bien, para acceder a las viviendas no es requisito el estar casado, si bien entiendo que a estos efectos sería conveniente estar inscrito en el registro de parejas de hecho que tiene la Comunidad de Madrid (independientemente de que uno se case o no después).

Bueno Hexcube, cuéntanos la solución que te ofrecen que será bueno saberlo y espero que te vaya bien en todos los sentidos.



Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 90 y 96 CC.

2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.



Artículo 16. Muerte del arrendatario

1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:

a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.

b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.

f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.

2. Si existiesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en el apartado anterior, salvo en que los padres septuagenarios serán preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el más próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano.

Los casos de igualdad se resolverán en favor de quien tuviera una minusvalía igual o superior al 65 por 100 ; en defecto de esta situación, de quien tuviera mayores cargas familiares y, en última instancia, en favor del descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano más joven.

3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

Si el arrendador recibiera en tiempo y forma varias notificaciones cuyos remitentes sostengan su condición de beneficiarios de la subrogación, podrá el arrendador considerarles deudores solidarios de las obligaciones propias del arrendatario, mientras mantengan su pretensión de subrogarse.

4. En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando éste tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad.



 
P
PICK
13/04/2004 17:13
Joder, así tardan en enviar las cartas y hacer las gestiones si se pasan el día viendo los foros, jejejeje es una broma MARAVILLOSOS SEÑORES DE LA EMV (habrá que pelotear.....) pues que manden un mensaje y nos digan y nos resuelvan todas las cuestiones.
Eso estaría bien.
 
A
Anto_Carol
13/04/2004 16:33
Yo lo unico que digo es que los foros, los ve gente de la EMV.
 
Y
yoliyoles
13/04/2004 16:03
Pues yo que tu me callaba y siguia adelante como si nada, y luego ya cuando te la den y firmes el contrato, entonces realizas las gestiones oportunas para sacar a tu ex de la unidad familiar.
Creo que al final nos va a dar a todos un yuyu con tanta historia y tantos problemas.

Me rio por no llorar....
 
P
PICK
13/04/2004 15:39
Pues si que es un problema. Si terminaste de buen rollo, le podías decir a tu ex que te echara una mano y que a los efectos de la EMV hiciera como si siguiera contigo, eso sí, ella perdería el derecho a solicitar en el futuro una casa, así que, si a eso unimos que tampoco me parece en si misma una buena solución (y me imagino que menos a tu ex) la cosa esta complicada. También hay una cuestión y es que una persona puede ser adjudicataria de un piso de dos dormitorios (le hubieran dado menos puntos, pero ese no es tu caso). Lo mejor será que esperes a ver como va la cosa y en su caso que plantees la cuestión.

 
Y
yoliyoles
13/04/2004 15:38
buscate una candidata sin ingresos¡¡¡¡, asi por lo menos no sobrepasaras la famosa cifra de 3,5.
 
W
warrior
13/04/2004 14:01
Siento ser pesimista Hexcube, pero el día del sorteo alguien de la EMV le dijo a mi padre que más valía que cuidáramos a nuestros respectivos/as.
No sé si el cambio/sustitución les valdrá. Si no, conformáte con lo bien que lo vas a pasar buscando candidatas ;-)

ánimo!
 

Fin del hilo
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