Volver al foro
J
jaimerr
09/02/2005 20:01

Problemas legales del contrato

¿Por qué la EMV nos hace renunciar a un derecho tan básico como la inviolabilidad del domicilio?

1.161 lecturas | 6 respuestas
Esta mañana he ido a la EMV a por los papeles.
Al leer el contrato he visto un par de cosas que me parece no son correctas:

Estipulación decimoseptima, apartado E, dice:
"Permitir el acceso a la vivienda a los operarios o industriales mandados por la EMV para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble."
Esto me parece que es contrario al artículo 18 de la Constitución Espalñola que dice:
"2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."
¿por que quieren que al firmar el contrato renunciemos a un derecho tan básico?

Respecto a la fianza: Estoy leyendo la ley de arrendamiento urbano y creo que dice que la fianza ha de ser de una mensualidad de la renta de la vivienda, pero no de la renta del trastero y/o garaje.
Sin embargo a nosotros en la fianza nos piden la suma de una mensualidad de vivenda+trastero+garaje.

Por favor, si alguien entiende de leyes o a estudiado derecho quizás pueda ayudarme con estas dudas que nos afectan a todos nosotros.

Gracias y un saludo.
 
W
warrior
12/02/2005 18:43
Lógico. Ni para eso te da, no? Lástima! Prueba con los Teletubbies, igual hay más suerte ;-)
 
W
warrior
11/02/2005 21:10
petronilos lo de escribir en mayúsculas suele equivaler a gritar, espero que no lo hayas hecho con esa intención porque da la casualidad, fíjate por dónde, que no me gusta que me griten. Aparte de considerar desafortunado tu comentario, pero... tiene que haber de todo.
Y a ti PETRONILOS, disco de oro por tus intervenciones varias. Y lo dicho,tiene que haber de todo. (Hasta gente como yo, sí)
 
W
warrior
11/02/2005 18:34
Yo sólo digo una cosa, entiendo parcialmente tu postura Fary, repito parcialmente, pero me surge un pensamiento al leer yu mensaje. Que ganas tienes de quemarte la sangre si, como dices, te has quedado fuera.
¿No sería más constructivo dedicar tus esfuerzos a la nueva convocatoria? Lo digo por ti,eh, que yo, por fortuna, ya tuve "el premio" en la anterior.
 
C
chyky
11/02/2005 15:00
Hola yo no entiendo de leyes pero si entiendo que por que nos hay tocado un pisito de estos no tenemos por que tragar con todo.Yo no creo que debamos aceptar lo de que puedan pasar a nuestra casa sin nuestro consentimiento no veo bien esa libertad.Ademas por que sean de al emv y que si no nos lo estan regalando lo tenemos que pagar todos los meses y durante 10 años y luego no nos cuenta ni un duro a la hora de al compra a ver si porque sea un alquiler "barato" tenemos que tragar con todo.UN saludo y si es cierto que como no miremos esas cosas antes de firmar el contato luego ya...........no vale quejarse
 
F
fary
11/02/2005 03:46
Por 60.000 pelas me paso tu articulo por el foro de los cojones, porque eso no lo encuentras ni por un chiscon. Uno de los 29200 que nos hemos quedado fuera, tocapelotas, que por culpa de gente como tú, en vez de dar las llaves dentro de una semana lo haran dentro de diez por pesao y por notas. Tu eres de esas personas que solo ponen pegas por el chollo que te han dado, y sino te gusta comprate un pisito en la MORALEJA que está ahí al lado y punto.
Un saludo y lo siento por el que tengas al lado que tiene que aguantarte.
 
W
warrior
09/02/2005 20:59
También habla de que tenemos todas las obligaciones de un propietario y ninguno de los derechos. Por ejemplo, los impuestos los pagamos nosotros, al igual que el mantenimiento de todas las instalaciones -jardines, mantenimiento de ascensores y ese tipo de cosas incluído-,aparte del alta en todos los suministros(Estipulaciones 12,13 y 14), pero si le pasa algo a tu casa te quedas sin ver un duro porque no es tuya (nº19).
Y cuidadito con hacer algo que suponga incumplimento del contrato, me refiero a que sea una cosa de la que no seas consciente, porque te toca pagar a ti todas las costas judiciales (21).

Por cierto, la normativa de 26 de septiembre de 2002, ¿sabéis si la tenemos? (Es la que regula nuestros requisitos según la estipulación cuarta)

En fin, al margen de todo eso, el paso de hoy es una buena noticia ¿no creéis?
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento