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J
Jesus y Laura
24/11/2008 22:12

MUY IMPORTANTE PARA LOS QUE SOLICITEN LA BAJA

¿Qué efectos fiscales tiene la recuperación de cantidades aportadas a una cooperativa para la adquisición de vivienda?

772 lecturas | 0 respuestas
Buscando otro tipo de información estos días, he encontrado esta otra que pienso que es importante para todos los que se planteen darse de baja. He puesto lo mismo en otro mensaje en respuesta a un vecino, pero abriendo un mensaje nuevo será más fácil que aquellos que les afecte lo puedan leer.

Lamento deciros que todos los cooperativistas que hicieran aportaciones a la compra de vivienda habitual, deduciendose por ella, tendrían que devolver todas las cantidades deducidas mas los intereses de demora.

Os copio el texto de una pregunta realizada a la Agencia Tributaria que se puede asemejar a vuestro caso:
Un contribuyente realiza en 2005 aportaciones a una cooperativa para la adquisición de su futura vivienda, procedentes de una cuenta vivienda abierta en 2004 y por las que ya se había deducido. En 2007 procede a la recuperación de las cantidades aportadas a la cooperativa y las entrega a otra cooperativa con la misma finalidad.
Efectos fiscales por la recuperar las cantidades y reinvertirlas en la adquisición de otra vivienda habitual.


Y la respuesta:
El contribuyente realizó entrega de cantidades a una cooperativa para la adquisición de una vivienda que provenían de una cuenta vivienda y por las que ya se dedujo en su momento.
Al renunciar a su adquisición y proceder a la recuperación del dinero entregado en 2005, perderá el derecho a cuantas deducciones hubiera practicado en relación con dicha vivienda ya que finalmente no se han destinado a la adquisición de su vivienda habitual, no pudiendo conservar los derechos de deducción ni aún en caso de reincorporar el dinero a la cuenta vivienda, ya que se ha utilizado el saldo para fines distintos a la adquisición de la vivienda habitual.
En cuanto al importe entregado en 2007 a la nueva cooperativa, podrá practicar deducción respecto de aquellas cantidades que cumplan lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley del Impuesto respecto a la situación patrimonial.
Finalmente, si existía parte de saldo de la cuenta que no fue dispuesto en 2005, podrá aportarlo a la nueva cooperativa manteniendo el derecho a las deducciones en su momento practicadas, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde su apertura.

Siento mucho que después de todo este calvario haya vecinos que se tengan que marchar y encima se vean perjudicados fiscálmente. De todas formas mi consejo sería que intentéis buscar algún resquicio, si es que existe, consultando en Hacienda al respecto, por si la respuesta que dieron en su día fuese errónea, ojalá esté equivocada. Espero que tengáis más suerte que aquí.
 

Fin del hilo
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