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J
Jesus y Laura
02/12/2008 16:02

PROBLEMAS CON HACIENDA

¿Qué consecuencias fiscales tiene el retraso en la adquisición de una vivienda habitual en Cedros I?

3.763 lecturas | 31 respuestas
Después de plantear nuestras dudas en la Asamblea de Cedros I sobre la cuenta vivienda y los plazos de la misma, me he estado informando en la web de la Agencia Tributaria, en cuanto a las deducciones por inversión en vivienda habitual y he llegado a la conclusión de que todos los cooperativistas de Cedros I (con cuenta vivienda o sin ella) que hicieran su primera aportación a la compra de vivienda habitual (en nuestro caso el 11/11/04) , deduciendose por ella y habiendo transcurrido cuatro años (en nuestro caso 11/11/08) sin haber adquirido la vivienda en sentido jurídico, tendrían que devolver todas las cantidades deducidas mas los intereses de demora, a no ser que, durante los 30 días siguientes a dicho incumplimiento, solicitemos de la Administración la ampliación de dicho plazo .

Con esta información me he puesto en contacto con Dimora, donde me han comentado que no está entre sus funciones el asesoramiento fiscal, pero no han tenido inconveniente en facilitarnos, a todos los que nos encontremos en esta situación, un documento explicativo de los retrasos sufridos en la obra y tramitaciones administrativas , para adjuntar con la solicitud que deberemos presentar en la Delegación de Hacienda.

Aquellos cooperativistas que se encuentren en esta situación deberán ponerse en contacto con el Departamento de Administración Comercial, solicitando copia de dicho documento.

Espero que a los que no teníais conocimiento de esta información, os sirva para evitar futuros problemas con Hacienda.


 
eldiosloky
eldiosloky
11/12/2008 10:33
Asunto arreglado, como se dice en el hilo y Elenaloscedros1 comenta, hemos siguidos los pasos mencionados con la documentacion de Demora, y esta entregados en Hacienda, esperando la contestacion.
Gracias a todos.
En especial a elenaloscedros1
 
bescanito
bescanito
11/12/2008 10:02
muchas gracias, Jesús y Laura.
 
J
Jesus y Laura
10/12/2008 19:55
Bescanito, con respecto a la cuenta vivienda lo hiciste bien, pues tenías cuatro años para invertir todo el saldo en la compra de tu vivienda y sólo utilizaste un año. Por otro lado está la compra de tu vivienda, desde que haces la primera aportación económica, habiendote desgravado por ella, comienza un nuevo plazo de cuatro años, siendo este el plazo que queremos prorrogar, el de la compra de vivienda y si tu primera aportación a la compra de la casa fue en noviembre de 2004, el plazo terminó en noviembre de 2008, y claro que puedes solicitar dicha prorroga.

Manuelito27, como el riesgo existe, por precaución nosotros vamos a solicitar la prorroga, no se trata más que de hacer un escrito, unas fotocopias y entregarlo en Hacienda. De todos modos gracias por la información, quien sabe que denieguen la prorroga, o que la concedan y esta se termine sin tener aún nuestras casas.

 
manuelito27
manuelito27
10/12/2008 19:05
hola buenas:
He estado hablando con un abogado y em ha comentado que es practicamente imposible que nos reclamen nada, que eso no lo van a mirar y que aun asi, si pasase, con una reclamacion valdria. El problema esta cuando te retiras de la cooperativa o no te llegan a contruir el piso por el motivo que fuese, entonces es cuando te reclama hacienda pero en nuestro caso es muy dificil. Me ha recomendado que no me moleste. este abogado con el ke he hablado ademas de tener su propia asesoria, trabaja como inspector de hacienda jejeje.

Demora de los cojones.



 
J
jimmybotones
10/12/2008 10:10
Manuelito27

Ayr hablé con Hacienda y me dijeron que lo llevaras a tu administración o delegación que sea. EN mi caso al vivir actualmente por el centro de Madrid es la de la calle Montalbán (detrás de correos). Según me dijeron hay que hacer un escrito explicando lo que vas a presentar y por qué lo haces. Luego llevar el documento de Dimora y también el papel del ingreso por el que te desgravaste. De todas formas, lleva también una fotocopia del DNI e incluso la declaración de la renta de 2005. Yo iré mañana y ya veré qué me dicen.

Saludos
 
bescanito
bescanito
09/12/2008 22:21
Por todo lo que he leído, por cierto gracias a todos.


Si yo abrí una cuenta vivienda en oct-2004 y la cancelé para la compra de esta vivienda en 2005.

¿Ya no podría pedir dicha prórroga? por haber pasado más de 4 años?

gracias
 
manuelito27
manuelito27
09/12/2008 20:08
http://www.nuevosvecinos.com/bCanaveral/1619926_deduccion_d_hacienda_sin_tener_cta_ahorro_vivienda.html

A esta gente le paso lo ke a nosotros, y al final sacaron las mismas conclusiones.

Puta Demora
 
manuelito27
manuelito27
09/12/2008 19:41
a mi el documento de preincripcion es de fecha de 18 de nov del 2004, aun podria hacerlo...
A que direccion de hacienda hay q llevarlo? a al de torrejon de ardoz, infanta mercedes, guzman el bueno..?? y si hay que esperar cola? jejeje
Aun asi tengo amigos que tienen pisos de cooperativas de hace mogollon de años y no les ha reclamado nada hacienda...
 
J
Jesus y Laura
09/12/2008 19:01
Elena Los Cedros 1, se cruzaron nuestros mensajes, veo que lo que te han dicho coincide con lo que nosotros teníamos entendido, sobre la fecha a tener en cuenta pideles que te lo confirmen por escrito o te digan donde consultarlo por si acaso.

Manuelito 27, siento decirte que a efectos fiscales aún no somos propietarios te copio un texto donde lo indica:
"La fecha de adquisición de la vivienda debe entenderse en sentido jurídico. En este sentido, el Derecho español, según el Tribunal Supremo y la opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que: la constancia (...) de un contrato (...) no transfiere por sí solo el dominio, si no se acredita la tradición de la cosa vendida (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.Por tanto, en el derecho español para la transmisión de la propiedad en una compraventa se exige:
el acuerdo de voluntades (contrato) ; y
la entrega de la cosa vendida (puesta en poder y posesión del comprador, entrega de llaves o de los títulos de pertenencia). Cuando se haga la venta en escritura publica, el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo contrario.
De tal forma que salvo que se pudiera acreditar que la adquisición tuvo lugar en una fecha anterior a la de otorgamiento de última escritura pública, ésta será la fecha de adquisicion, lo que siendo una cuestión de hecho deberá quedar acreditado mediante las pruebas aportadas".


Tienes dos opciones, intentar conseguir esa prorroga en el plazo o arriesgarte a que Hacienda no se dé cuenta de se te pasó dicho plazo, el problema vendrá si lo descubren, ya sabes que el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento. Y el interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente .

Mi consejo es que lo intentes solucionar, un saludo.

 
manuelito27
manuelito27
09/12/2008 18:16
Yo creo que aunque no hayamos escriturado, hemos comprado uan vivienda aunque aun no la tengamos,y no creo q nos vaya a pasar nada.
De todas formas me estais metiendo miedo en el cuerpo y ya no se que hacer
Puta Demoraaaaaaaaaaaaa
 
J
Jesus y Laura
09/12/2008 12:35
Disculpar por no responder hasta hoy a vuestros mensajes, pero este puente estuvimos fuera.

Elena Los Cedros 1, por tu bien ojalá se pueda interpretar que la fecha que cuenta es la posterior, de todos modos supongo que hoy en Hacienda te sacarán de dudas, si me permites una sugerencia haz varias consultas a diferentes personas, bien física o telefónicamente, solicitando que te identifiquen los documentos en los que ellos se basan para dedirte aquello que te digan, ya sabes que si hay problemas aposteriori no valdrá el que "una persona en Hacienda me dijo no se qué" , ya nos contarás. Nosotros, entre la documentación consultada, hemos entendido que la fecha que cuenta como inicio es aquella en la que dispones de una parte del saldo de la cuenta vivienda, o por otra lado cuando aportas dinero a la construcción de la vivienda, deduciendote después por ello, preferimos ponernos en el caso más desfavorable para evitar sorpresas desagradables en el futuro. De todos modos te copio una consulta de la web de la Agencia Tributaria donde hablan del inicio del plazo, quizás podría dar lugar a diferentes interpretaciones:

REFERENCIA: 126928-CONSTRUCCION: APLICACION SALDO COMO PAGO DE VIVIENDA

PREGUNTA: Un contribuyente esta interesado en adquirir una vivienda por construir, para lo cual firmará, contrato privado de compraventa o de arras con un promotor independiente. ¿Es posible entregar al promotor en concepto de entrada el total saldo en Cuenta Vivienda sin perder el derecho a las deducciones practicadas, aún careciendo de escritura de adquisición?

RESPUESTA: Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda consolidarán las deducciones practicadas cuando los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
Se asimila a estos efectos la construcción a la adquisición, por lo que puede invertir dicho saldo en una vivienda en construcción, siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual.
Ahora bien, deberá adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción, inicio que se considera acaecido al efectuar el primer pago por el cual practique deducción, o por cualquier importe satisfecho procedente del saldo de su cuenta vivienda.
Por otra parte, la materialización del saldo debe producirse en un plazo de cuatro años desde su apertura. En el caso de que llegada dicha fecha, no se hubiese destinado la totalidad del saldo depositado a los fines anteriormente indicados, se perderá el derecho a deducción sobre las cantidades no empleadas para su fin.

NORMATIVA: Artículo 55 .1 .1º Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Apartado 56 .2 B) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0155 - 2005 , de 07 de febrero de 2005

Lotonegro, tal y como te comenta eldiosloky al inicio de este mensaje, en la sexta intervención se hace referencia al Real Decreto 439/2007, artículo 55, apartado 4, que es el que te marca las pautas a seguir para aquellos que esten en nuestra situación.
De todos modos te resumo, para solicitar la ampliación del plazo debes presentar una solicitud, no existe un formato tipo, haz referencia a este Real Decreto y explica un poco tu situación y la de la cooperativa, mencionando los diferentes retrasos sufridos y que te entregarán la vivienda en el primer semestre de 2009, a medida que vayas haciendo tu exposición ve mencionando los documentos que vas a adjuntar y justifican lo que afirmas. Como anexos se podría entregar únicamente el documento que te dé Dimora explicando lo ocurrido y si prefieres adjunta también copia de algún otro documento que justifique tu vinculación con la cooperativa, así como cartas enviadas por Dimora donde se va comunicando los retrasos que se van produciendo.
Haz dos copias de lo que pienses entregar, una para dejar y la otra para que te la sellen. Lo tienes que entregar en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a tu domicilio fiscal.
Y a partir de aquí a rezar, para que la persona que revise nuestra documentación, dispone de tres meses, interprete que lo solicitado es razonable y nos conceda una ampliación del plazo.

 
E
Elena Los Cedros 1
09/12/2008 12:33
Hola, he llamado a la Agencia Tributaria sobre este tema IMPORTANTIIIISSSIIIMOOOO!!!! ...
(ya les vale...qué les hubiera costado a Dimora informarnos, tampoco tienen la obligación de mandarnos la cartita de los Reyes Magos en papel satinado que mandaban todos los años..., este tema es muy grave, pero que mucho)

Me han dicho lo de los 30 días y que efectivamente se empieza a contar desde el documento en el que nos pone "se entrega en este acto", no es necesario ningún documento propio de la agencia, sino un ESCRITO por nuestra parte donde aparezcan dos puntos: los motivos y el tiempo estimado de entrega. Hay que entregarlo en el Dpto. de Dependencia de Gestión,junto con fotocopia de documentos acreditativos(doc. de dimora + contrato de prescripción + 2 fotocopias de todo) hacer una fotocopia más para que nos la sellen y que nos quede registrada. La Administración tiene 3 meses para dar respuesta a la solicitud de prórroga, si no lo hace, se da por desestimada, es decir tendríamos que devolverlo todo.
Ánimo, a ver si lo solucionamos y nos quitamos este pollo de encima también!! que ponemos un circo y nos crecen los enamos...
Slds,
 
S
sotera
09/12/2008 12:27

Hoy he llamado a hacienda y me han dicho que aunque no me desgrabara de la entrega al promotor que hicimos en noviembre del 2004 que debería hacer la ampliación. Así que me tocará ir a hacienda al final. También me han dicho que lo de la cuenta vivienda ya es efectivo y que no hace falta que la cierre este año. Por si alguien esta en la misma situación, espero que le sirva.

 
L
lotonegro
09/12/2008 10:32
Gracias eldiosloky!!
Yo ire el jueves que es el dia que tengo libre.
Ya nos contaras lo que te dicen
 
eldiosloky
eldiosloky
09/12/2008 00:03
Tengo que daros las gracias yo tb, ya que vivia en la ignorancia suprema de este problema.
Tendrias que leer al principio del hilo lotonegro,entiendo que una vez que Dimora nos entrege el "Documento explicativo" nos vamos a Hacienda a pedir una solicitud de ampliacion de plazo. Es mi caso y llevare el original y fotocopia del "Documento de preinscripcion y asignacion de orden" que comenta elenaloscedros1........
Voy entre el martes y el miercoles, os cuento.........
 
L
lotonegro
07/12/2008 12:12
Muchas gracias Jesus y Laura !!!
Yo estoy en la misma situacion y tengo que solucionarlo antes de fin de Diciembre -08
Osea, que tengo que ir a Dimora y pedir un documento explicativo de los retrasos sufridos en la obra y tramitaciones administrativas
Y luego ... ¿a donde lo llevo? ¿como lo presento? ¿que digo? ¿hay que llevar mas papeles (contrato, entregas,..)?

Gracias otra vez por todo
 
E
Elena Los Cedros 1
07/12/2008 02:09

Quizás con un ejemplo se vea más fácil, mi pareja abre su cuenta vivienda el 27/12/01 y antes del 27/12/05 había entregado todo el saldo, por el que se había practicado deducción, a la cooperativa, para la construcción de su vivienda habitual (no hay problemas). Por otra parte el 11/11/04 coge 9.000 € (junto con los 1.500 de inscripción sumaban los 10.500 € iniciales) de su cuenta vivienda y hace un ingreso en la cooperativa, este día empieza el plazo de 4 años para ser propietarios de vivienda habitual y no perder las deducciones practicadas.

Entiendo que la fecha no comienza el día que realizas la transferencia tal y como indicas, si no queda registrado el fín de la misma no encuentro el enlace.Supongo que la fecha cuenta a partir del DOCUMENTO DE PREISNCRIPCION Y ASIGNACION DE NUMERO DE ORDEN...donde hace mención de la entrega (es donde entregamos el justificante del ingreso)y se especifica "son abonados en este acto". En mi caso y en el de muchos, esa fecha fue 15 de noviembre de 2004. Esto es fundamental para estar dentro de los 30 dias para los que todavía no lo hemos justificado (como es mi caso) ¿Qué opináis? Preguntaré el martes en Hacienda
 
S
sotera
04/12/2008 13:11

Pues me he librado por ignorante. Recuerdo que me abrí la cuenta vivienda para desgrabarme los 9000 € porque no sabía que me podía desgrabar esos 10500 € que dimos en Noviembre. Me caduda la cuenta vivienda el 30 de este mes por eso lo de cuando se hace efectiva la ampliación a 6 años. Si no se hace tendré que entregar todo el dinero como adelanto y lo tenía ahorrado para el IVA.

Muchas gracias chic@s, sois más efectivos que el teléfono de información de hacienda....

 
bescanito
bescanito
04/12/2008 11:34
Jesús y Laura, o doy las gracias por todo, y os felicito por la labor prestada.
 
J
Jesus y Laura
04/12/2008 11:03
Hola sotera, sobre la ampliación del plazo de cuatro a seis años en la cuenta vivienda, es para las cuentas vivienda activas, se hará efectiva cuando salga publicado en el BOE, creo que aún no se ha publicado, tienes dos años más para comprar casa, pero durante esos dos años no podrás seguir deduciendote de cantidades ingresadas en la misma.

Si en 2004 hiciste un ingreso, supongamos de 9.000 €, en tu cuenta vivienda y te dedujiste únicamente por ese importe, no tienes problema. El problema viene si los 10.500€, o una parte, los declaras como cantidad aportada a la compra de vivienda, deduciendote por ellos, o si los sacas de la cuenta vivienda, tu plazo comenzaría en esa fecha.

 
S
sotera
04/12/2008 09:19

Otra pregunta. Este problema solo lo tenemos si nos dedujimos en la declaración de la renta ese importe entregado como pago a promotor no? Es decir, si lo pagué pero no me deduje de ello no tengo el problema no? es que ayer revisando mis papeles vi que solo me deduje de la cuenta vivienda y no de esos 10500 € que dimos en noviembre del 2004.

 
D
dd4
03/12/2008 17:32
Muchas gracias Jesus y Laura. Gracias por vuestra aclaracion. Ciao
 
S
sotera
03/12/2008 11:50


Sabeis si ya se ha hecho efectiva la ampliación de la duración de la cuenta vivienda a 6 años siendo los últimos dos no deducibles???

Salió hasta en las noticias pero no a partir de cuando era efectivo.
 
J
Jesus y Laura
03/12/2008 11:16
Hola bescanito, nuestro problema no viene por la cuneta vivienda, se trata que nosotros aportamos un dinero en la compra de vivienda en noviembre de 2004 y como han transcurrido cuatro años, noviembre de 2008 y aún no hemos escriturado, bien solicitamos una prorroga para aumentar esos cuatro años o nos toca devolver todo lo deducido mas intereses de demora.

Si tu has destinado todo el saldo, por el que te practicaste deducción, a la compra de vivienda antes de octubre de 2008, no tendrás problemas, el problema te vendrá si superas el plazo de cuatro años en la compra de vivienda en construcción, que se inicia con la fecha de tu aportación , es decir el primer ingreso a la cooperativa por el cual te pacticaste deducción, para cada uno de nosotros habrá una fecha diferente y los últimos cooperativistas que se hayan hecho socios recientemente no tendrán problemas.

Para que os faciliten ese documento en Dimora, que ya tienen hecho, sólo falta que pongan vuestro nombre, tenéis que preguntar por el Departamento de Administración Comercial y decirles que necesitais el documento explicativo de los retrasos sufridos en la obra y tramitaciones administrativas .
 
bescanito
bescanito
03/12/2008 10:50
Hola a todos, yo también abrí la cuenta vivienda en oct de 2004.

No tengo muy claro que documento tengo que solicitar a la Administración Comercial de Dimora.

Gracias un saludo.
 
A
alorenzo
03/12/2008 10:11
Estuve en hacienda a finales de la semana pasada por otro tema que tenía que consultar, y de paso, comenté lo de la vivienda, y me respondieron lo mismo que a tí, Jesus y Laura.
Escribí inmediatamente a Dimora, pero todavía estoy esperando contestación.
No he querido comentar antes en el foro nada, porque quería esperar a la respuesta de Dimora.
PEro viendo la seriedad que tienen para responder... y viendo que ya se ha comentado en el foro, me uno a la misma preocupación...
todos lo que hayamos hecho aportaciones en el 2004 para la vivienda estamos en la misma situación
saludos
ANA
 
J
Jesus y Laura
03/12/2008 09:55
Una vez que nos encontramos en esta situación, paso a exponeros lo que debemos hacer según el Real Decreto 439/2007, artículo 55, apartado 4, dice: "Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.
La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.
A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.
Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.
La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento".


Perdonar que insista, pero es muy importante presentar la solicitud de ampliación de plazo, junto con la documentación, antes de los 30 días desde que terminó el plazo de los cuatro años.
 
C
Cedrero35
03/12/2008 09:26
A ver si esto sacado de la web de la aeat os puede ayudar:

Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:

a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.

b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.
 
xther
xther
03/12/2008 09:15
Jesus y Laura, muchas gracias p la información. Estoy en la misma situación. Solicitaré el escrito justificante de retrasos a Dimora p si acaso lo necesitara.

saludos,
 
J
Jesus y Laura
03/12/2008 00:56
Hola dd4, por lo que comentas en tu mensaje de momento no vas a tener problemas y si escriturais la vivienda en un plazo razonable pienso que a medio plazo tampoco. Paso a explicarte puesto que son dos temas diferentes:

Sobre la cuenta vivienda : Para no perder el derecho a las deducciones practicadas a través de la cuenta vivienda, desde la fecha en que fue abierta la cuenta vivienda, dispones de un plazo de 4 años como máximo, para invertir las cantidades depositadas en dicha cuenta en la adquisición, rehabilitación o construcción de tu vivienda habitual . (Según lo que comentas este problema lo has salvado, puesto que destinaste todo el saldo antes de transcirrir los 4 años a la compra de tu vivienda habitual en construcción, esto se puede justificar con el papel que ya en su día os hizo Dimora).

Sobre la compra de vivienda habitual : Para consolidar las deducciones practicadas por compra de vivienda habitual, a través de cuenta vivienda o por aportaciones directas a la compra de la misma, deberíamos adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción, como inicio se considera la fecha en la cual se efectua el primer pago por el que practicamos deducción, bien por aportación procedente de una cuenta vivienda o bien por importe directo que posteriormente fue deducido .

Quizás con un ejemplo se vea más fácil, mi pareja abre su cuenta vivienda el 27/12/01 y antes del 27/12/05 había entregado todo el saldo, por el que se había practicado deducción, a la cooperativa, para la construcción de su vivienda habitual (no hay problemas). Por otra parte el 11/11/04 coge 9.000 € (junto con los 1.500 de inscripción sumaban los 10.500 € iniciales) de su cuenta vivienda y hace un ingreso en la cooperativa, este día empieza el plazo de 4 años para ser propietarios de vivienda habitual y no perder las deducciones practicadas. Y para los socios de Cedros I que estén desde el principio, supongo que ese ingreso lo harían en fechas cercanas, y si se dedujeron de esa cantidad (provenga o no de cuenta vivienda) el plazo se terminaría en noviembre de 2008.

Para los que tenían cuenta vivienda el problema es mayor, pues habría que devolver las deducciones de cuenta vivienda más las aportaciones posteriores y los que no tenían cuenta vivienda devolverían las deducciones de lo aportado durante los cuatro años, todo ello mas los intereses de demora.

Supongo que las demás fases iríais entregando dinero en fechas posteriores y si conseguís entrar dentro de los cuatro años no tendríais problemas (como por ejemplo Cedros II).

Espero haberte ayudado.
 
D
dd4
02/12/2008 20:58
Hola Jesus y Laura: Nosotros somos de cedros IV nuestra cuenta ahorro vivienda caducó el 29 de diciembre de 2007.Lo que nos faltaba en la cuenta ahorro vivienda lo adelantamos a dimora antes de que se cumpliera el plazo. Dimora nos hizo un papel como que adelantabamos dinero a cuenta de la futura vivienda. Entonces por lo que os he entendido no basta con eso. En la declaracion que hagamos del próximo año podemos tener problemas, porque este año no hemos escriturado todavia ni lo vamos a hacer. A nosotros se nos ha pasado el plazo de los 30 dias después de caducar la cuenta ahorro vivienda. Intentaré llamar a dimora para que nos haga el papel con la debida explicación. Espero que no tengamos problemas el próximo año.Muchas gracias por la información.
 

Fin del hilo
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