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J
JESSIE
10/04/2006 21:24

SOBRE HIPOTECA

¿Qué significa la sentencia de la Audiencia sobre los gastos de cancelación de hipotecas?

736 lecturas | 3 respuestas
hOLA|

Solo comentaros esta noticia de la q no estoy muy segura del significado y, si algun@ está más instruid@ en temas hipotecarios y crediticios q pueda dar una explicación:
os pongo el enlace http://www.finanzas.com/id.9056292/noticias/noticia.htm, es de la revista/diario de finanzas q es "bastante seria" en temas económicos. Os pego el texto:
Europa Press
06/04/2006 (14:04h.)
En concreto, la Audiencia ha resuelto el recurso de apelación presentado por Ausbanc , revocando íntegramente la Sentencia dictada el pasado 14 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, y condenando a la promotora-vendedora (Constructora Level, SL) al pago de los gastos de cancelación que en su día tuvieron que asumir los compradores de la vivienda, más los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.

Esta sentencia, que secunda la jurisprudencia menor ya existente, declara que todos los gastos abonados por la cancelación de la hipoteca de la promotora fueron cobrados indebidamente a los compradores de la vivienda.

Esta tesis la recoge la Disposición Adicional Primera número 22 de la Ley 26/1984 general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -citada en la resolución judicial- que declara abusiva "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley imperativa corresponda al profesional.

En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor".

La asociación indicó que esta práctica, que se repite en un gran número de contratos de compraventa de viviendas de nueva construcción, "obedece a un afán por parte de las promotoras de repercutir en el consumidor final los gastos de cancelación del préstamo que financió la construcción del inmueble".

No sé si lo q quiere decir es q nuestras gestoras NO pueden obligarnos a 1º coger la hipoteca con el banco q ellas decidieron financiar la construcción, y luego obligarnos a cancelar el crédito si nos interesa más otro banco, con los consecuentes gastos de cancelación, subrogación, etc.
¿Qué pensais?
 
A
antoniomolina1
11/04/2006 09:20
Hola a tod@s:
Este es un buen tema la verdad, pq dependiendo de cuanta gente rechaze la hipoteca (según me comento antonia en su día creo recordar que era bancaja la que nos hipotecaría) habría que saber si luego el dinero tenemos que repartirlo en cuota entre todos los coperativistas o como se paga pq no creo que un banco/caja financie la construcción de bloques por amor al arte.

Investigaré lo que pueda.
 
J
JESSIE
10/04/2006 23:54
Osea q nos toca pagar los gastos de cancelación de todas todas, la cuestión es a quien considera la ley como "promotor" a la cooperativa como cooperativistas o a la gestora? q es quien acordó ese préstamo para financiar la construcción en su momento y a los cooperativistas les ha venido "endosada" X entidad bancaria.
 
T
tonyb
10/04/2006 22:39
hola jessie, esta noticia no viene mas que a confirmar lo que dice la ley y es que los gastos de cancelacion del prestamo que el promotor pide para hacer las viviendas y que es el que luego se ofrece a los compradores, los debe pagar el promotor, vamos mas clarito:

Cuando compras una vivienda nueva puedes coger la hipoteca con quien te de la gana y no te pueden obligar a pagar la cancelacion de la hipoteca que te ofrece la promotora.

Ahora bien nuestro caso es especial, ya que somos AUTOPROMOTORES, segun entiendo yo, los gastos de cancelacion los paga la promotora que en este caso es la cooperativa que al final somos nosotros (no olvidemos que teoricamente dimora solo es la gestora).

de todas formas esto es lo que yo entiendo, sera un punto a preguntar a dimora.

un saludo
 

Fin del hilo
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