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LUDOCK
05/02/2009 11:27

ORGANIZACION

¿Cómo podemos ejercer nuestros derechos como socios de una cooperativa?

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De la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal:

Artículo 11:

1.- Los datos de caracter personal objeto de tratamiento solo podran ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2.- El consentimiento anteriormente citado no sera preciso:

a.- [...>
b.- [...>
c.- Cuando el tratamiento corresponda a la libre y legitima aceptacion de una relacion juridica, cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexion de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En ese caso la comunicacion solo sera legitima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
d.- (...)

Señores, en todo este foro olvidamos una cosa FUNDAMENTAL :

NOSOTROS somos la cooperativa, el "tercero" es la gestora o el bufete de abogados, a los que pagamos cantidades importantes de dinero para que velen por nuestros intereses. Si un abogado de la gestora, que nos asesora y representa no sabe si puede o no ceder los datos, QUE BUSQUEN OTRO. Yo, como no se hacer churros, no trabajo en una churrería.

Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid:

Artículo 23. Obligaciones y derechos de los socios.

(...)

2. Los socios tendrán derecho a:

(...)
d.- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
(...)

Artículo 24. Derecho de información.

1. Los Estatutos sociales establecerán los medios necesarios para hacer que los socios de la cooperativa puedan estar bien informados de la marcha económica y social de la entidad, así como un sistema de garantías que tengan en cuenta las singularidades de la cooperativa para evitar arbitrariedades y perjuicios tanto en la solicitud como en la aportación o denegación de la información.

2. El socio de la cooperativa tendrá derecho, como mínimo, a:

Recibir copia de los Estatutos y Reglamentos internos y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.

Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los Estatutos, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y, en particular, las cuentas anuales y el informe de la auditoría. Los socios que lo soliciten por escrito tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea, conforme a lo previsto en la presente Ley y en los Estatutos sociales.

En la convocatoria de la Asamblea general deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como de la Memoria escrita de las actividades de la cooperativa. En las cooperativas con más de 100 socios domiciliados en varios municipios los Estatutos podrán establecer la obligación del socio de contribuir a sufragar hasta el 40 % de los gastos, o bien cargar todos los gastos al Fondo de Educación y Promoción.

Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día.

Los Administradores no podrán negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la cooperativa.

La Asamblea general, mediante votación secreta, podrá ordenar al Consejo Rector suministrar la información requerida, concediéndole un plazo de treinta días para ello cuando así lo exija la complejidad de lo solicitado.

Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y, en particular, sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de treinta días o, si considera que es de interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

Solicitar copia del acta de las Asambleas generales.

Examinar el Libro de Registro de Socios y el de Actas de las Asambleas Generales.

3. Los socios que representen más del 10 % de todos ellos, o 100 socios, podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el Consejo Rector, salvo que aprecie el grave peligro del apartado c) del número anterior, dentro de los treinta días siguientes o durante la primera Asamblea general que se celebre.

4. Se aplicarán las medidas de tutela judicial previstas en la legislación del Estado.


Señores... dejemonos de rogar al señor a través de internet para que vele por nuestros intereses. EJERZAMOS NUESTROS DERECHOS LEGITIMOS.

La ASAMBLEA es soberana en cualquier cooperativa. El problema es que los procedimientos legales para hacer cumplir estas leyes es caro y costoso. Seamos inteligentes. Aprovechemos nuestras sinergias y forzémos a nuestros gestores a ejecutar NUESTRA VOLUNTAD y no la suya. Todos entendemos que para ellos es un negocio y toleramos que obtengan cierto beneficio. Pero siempre que se satisfagan los nuestros. Vayan a la sede social. EXIJAN, EXIJAN y vuelvan a EXIGIR.
¿No creen que es momento de organizarnos? Hagámos públicos nuestros datos en Asamblea. Hagamos fuerza. Informémosnos.
 

Fin del hilo
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