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Friks
24/01/2013 08:26

Hipoteca y Seguros

¿Es obligatorio mantener los seguros de vida y hogar contratados con el banco al subrogarse al préstamo cualificado?

636 lecturas | 2 respuestas

Hola,

Quería consultaros una duda. Cuando nos dieron el piso me subrogué al préstamo cualificado con Cajamadrid, y entonces me hicieron contratar un seguro de vida y seguro de hogar con mapfre.

¿Sabéis si es obligatorio mantener estos seguros? Entiendo que el seguro de incendios sí porque es obligatorio por ley, pero el resto de coberturas? Si cambio el seguro de hogar de compañia es necesario hacer la cesion de derechos en favor del banco?

Otra cosilla, a vosotros os dieron algún papel con las condiciones del préstamo hipotecario? He leido la escritura y no aparece nada, y no encuentro ningún otro papel que los especifique, ni recuerdo haberlo tenido.

Muchas gracias

Un saludo

 
F
Friks
06/03/2013 08:34

Gracias Pedrajas! Pues yo tendré que pedir en el banco esa información de la hipoteca que no tengo.

Muchas gracias también por el tutorial para evitar las comisiones en esa cuenta! Te lo has currado!

 
P
Pedrajas
04/03/2013 11:26

Yo si tengo unos papeles del banco donde ponía años, penalización en caso de que la cantidad a desgravar fuera menor de 1500€, interes, bla bla bla.

Yo lo que he dado de baja es el seguro de vida, que únicamente era "obligatorio" tenerlo contratado el primer año. Eso si, para darlo de baja tienes que hacer antes de dos meses para que se cumpla el plazo. En mi caso era en febrero, así que tuve que darlo de baja en diciembre.

Por lo demás... también hace unos meses dado que únicamente tengo en caja madrid la cuenta con la hipoteca, y no me pasan ningun recibo mas que no sea el del seguro de hogar ( que venía vinculado con la hipoteca ), pues les he dicho "amablemente con un escrito" que me quitaran las comisiones de mantenimiento de cuenta, y me las han quitado. Os invito a que hagáis lo mismo.

 

La justificación que les di fue esta ( la cual encontré por internet ):

 

te cobren por ello.

Tienes información legal en esta página: OCU - Gastos en la cuenta corriente de la hipoteca

Consultorio: Gastos en la cuenta corriente de la hipoteca

Consulta
Hace algunos años, me compré una casa y tuve que hacer una hipoteca. El banco me obligó a abrir una cuenta de ahorro para domiciliar mis recibos de la hipoteca. Esta cuenta la utilizo única y exclusivamente para la hipoteca, pero pago por ella una comisión de mantenimiento anual (que, por cierto, sube cada año). He escuchado que en estos casos, cuando la cuenta es solo para pagar la hipoteca, está exenta de comisiones. ¿Es cierto? Si lo es, ¿en qué normativa se recoge? ¿Puedo poner el pago de la hipoteca en una cuenta de otro banco o tengo que mantener esa cuenta obligatoriamente?

Respuesta
Está usted en lo cierto. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Memoria de 2005, www.bde.es) mantiene desde hace tiempo el criterio de que, dado que estas cuentas han sido impuestas por la entidad para facilitar la gestión del cobro de los préstamos y se utilizan exclusivamente para pagarlo, no reúnen los requisitos necesarios para el cobro de comisiones, ya que éstas se derivan de la prestación de un servicio solicitado y aceptado por el cliente. Por lo tanto, desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, no es correcto cobrar comisiones de mantenimiento o administración en este tipo de cuentas, ya que se llegaría al absurdo -dice el Banco de España- de que el cliente pague por cumplir una obligación.

En conclusión, si en esa cuenta carga únicamente los recibos del préstamo, le recomendamos que solicite a su banco o caja la retirada de las comisiones, así como la devolución de las cobradas con anterioridad.

Si su solicitud no tiene éxito, presente reclamación ante el departamento de Atención al Cliente de la entidad financiera (la dirección podrá encontrarla en el tablón de anuncios de la entidad o en su web). Si en el plazo de dos meses no recibe respuesta o ésta no le satisface, puede elevar su queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, C/ Alcalá, 50, 28014 - MADRID.

En cuanto a la posibilidad de domiciliar el pago en una cuenta distinta, deberá revisar las condiciones que firmó al formalizar el préstamo, ya que no será posible el cambio si se plasmó como un requisito previo para la concesión del préstamo
 

****

 

Y mi escrito:

 

Buenas tardes, el motivo de la presente queja es las comisiones que me llevan ustedes cobrando desde primeros del 2008 ( momento en que abrí una cuenta con ustedes para que me pasaran la cuota de la hipoteca ).

Según me he estado informando, y como aparece en el Servicio de Reclamaciones del Banco de España ( Memoria de 2005, www.bde.es ), mantiene desde hace tiempo el criterio de que dado que estas cuentas han sido impuestas por la entidad para facilitar la gestión del cobro de los préstamos y se utilizan exclusivamente para pagarlo, no reúnen los requisitos necesarios para el cobro de comisiones, ya que éstas se derivan de la prestación de un servicio solicitado y aceptado por el cliente. Por lo tanto, desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, no es correcto cobrar comisiones de mantenimiento o administración en este tipo de cuentas, ya que se llegaría al absurdo -dice el Banco de España- de que el cliente pague por cumplir una obligación.

Dado que únicamente se me cargan en dicha cuenta el cobro de la hipoteca, y los seguros a los que ustedes me han obligado, solicito que me sean retiradas las comisiones cobradas para el futuro, así como la devolución de las cobradas con anterioridad ( que ascienden aproximadamente a 70€ ).

Igualmente, informo que si mi solicitud no tiene éxito, elevaré mi queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, C/ Alcalá, 50, 28014 - MADRID.


Mis datos:
....

 

Decir que no me devolvieron los 70€, pero por lo menos ya no me cobran comisiones.

 

 

Fin del hilo
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