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C
chatita
13/10/2004 11:00

En las Villas el grupo Lar cerrará los tendederos

¿Qué normativa incumplían los tendederos de Las Villas que llevará al Grupo Lar a cerrarlos?

1.225 lecturas | 10 respuestas
Hola a todos,

Me he enterado de que el Grupo lar va a cerrar los tendederos en la urbanización de "Las Villas". Los vecinos se han quejado y por lo visto se incumplía una normativa del ayuntamiento.
Por lo que me han explicado, como los tendederos dan a la calle y se ve todo, por lo visto esto no lo permite el ayuntamiento así que les van a cerrar los tendederos (ventanas fijas en la mitad y ventanas correderas en la otra mitad de arriba).

Nuestros tendederos y los de las Villas son iguales, la única diferencia es que los nuestros dan a la urbanización, pero son igualmente visibles desde fuera, creo que por eso a nosotros no nos aplican esta normativa, pero no estaría de más que preguntásemos ¿no?.

¿alguien conoce esta normativa? ¿alguno sabe algo de este tema?

Saludos a todos y gracias
 
S
sns
15/10/2004 13:26
Desde luego como sois..., con la de pelas que le ahorra el Manolito a Grupo Lar al no arreglar las cosas porque no le da la gana....

SIN COMENTARIOS!!!
 
C
chatita
15/10/2004 11:46
No me he enterado del tipo de cerramiento que van a hacer. Pero lo de las medidas, jejejeje, dinerito fresco que podríamos reclamar (para pagar lo de los miradores que se podían haber estirao y haberlo cerrado ellos).

Al Manolito le daría un síncope!!!!
 
T
TomasNadalp
14/10/2004 17:54
Eso rebelion a pedir que nos compensen con dinero y no con arreglos , por que un dia de esto me veo que se unden los pisos.
Pero que chapuzas son

Un saludo
 
P
Pch
14/10/2004 13:37
Eso estaba yo pensando ... lo de las medidas ... Lo jodio es que los amplien :-DD ... no te arreglan bien una mancha de pintura, pues como para mover placas de hormigon (te cagas al Manolo moviendolo).

Imagino que la unica opcion seria pedir algun tipo de compensacion ... por sacar algo.

Un saludo
 
S
sns
14/10/2004 13:00
Y además, según esa normativa deben de tener más de 3 m2 y si tienen aire 4. Los que dan fuera de la urbanización tienen +/- 2,65 y los de dentro parecen más pequeños.

Por esa regla de tres, hay que denunciar?.... ir apuntando!!!!

Saludos
 
P
Pch
14/10/2004 12:08
Hola, estas hablando de los tendederos con cerramiento de lamas de aluminio que dan al interior de nuestra urbanizacion? Lo digo porque los otros, los que dan a la calle, tienen un cerramiento de vidrio (no completo) y según el extracto que has puesto cumpliría lo de "no verse la ropa tendida".

Un saludo
Pch
 
C
CJM
13/10/2004 19:00
Gracias por tu respuesta
 
C
chatita
13/10/2004 15:39
Hola,

Me lo ha comentado un vecino de vuestra urbanización que es amigo mío. Existen varias quejas de vecinos y en el Grupo lar a él le han informado de que iban a realizar ese cambio. De hecho, por lo que ví el sábado en una de las ventanas que hay hasta el suelo en la parte de atrás de la urbanización, ya le han puesto ese tipo de cerramiento y es lo que estaban pensando. Por lo visto a mi amigo se lo contaron en Atención al cliente, pero estában mirando el tema porque algunos vecinos se amparaban en el artículo este que pongo en la web.

Eso es lo que me han contado. Espero que os lo puedan confirmar también a vosotros.

Suerte!!!
 
C
CJM
13/10/2004 14:23
HOLA SOMOS VECINOS DE LAS VILLAS, UNA PREGUNTITA, ¿QUIÉN TE HA INFORMADO DE QUE VAN A CERRAR DE ESA FORMA EL TENDEDERO?, PORQUE A NOSOTROS NO NOS HAN DICHO NADA AÚN DE FORMA OFICIAL. ES POR CURIOSIDAD LA PREGUNTA NO ES MAL INTENCIONADA.

GRACIAS
 
C
chatita
13/10/2004 11:25
Hola a todos,

He encontrado algo, podéis mirar en este link: http://www.urbanismo.munimadrid.es/servlet/page?_pageid=96&_dad=portal30&_schema=PORTAL30&_type=site&_fsiteid=78&_fid=12043&_fnavbarid=1&_fnavbarsiteid=78&_fedit=0&_fmode=2&_fdisplaymode=1&_fcalledfrom=1&_fdisplayurl=

Un extracto sobre los tendederos dice lo siguiente:

Artículo 7.3.4. Programa de vivienda (N-2)
1. A efectos de estas Normas Urbanísticas se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a treinta y ocho (38) metros cuadrados, no incluyéndose en el cómputo de la misma las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre de piso inferior a doscientos veinte (220) centímetros. Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta veinticinco (25) metros cuadrados, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo.
2. Las diferentes piezas que compongan la vivienda tendrán la condición de pieza habitable, salvo el aseo, vestíbulo, pasillo, tendedero, y dependencias similares.
Las condiciones mínimas a las que han de sujetarse las piezas de una vivienda son:
a) La cocina, al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación, independientemente del hueco de luz y ventilación.
b) Pasillos: Pieza por la que se accede a las distintas dependencias que componen la vivienda. Tendrán una anchura mínima de ochenta y cinco (85) centímetros. Podrán existir estrangulamientos que disminuyan el ancho del pasillo no más de quince (15) centímetros, siempre que su longitud no supere los treinta (30) centímetros y, en ningún caso, enfrentados a una puerta. La disposición de las puertas de las piezas en los pasillos será tal que permita el paso a cualquier pieza habitable de un rectángulo horizontal de cincuenta (50) centímetros por ciento ochenta (180) centímetros.
c) Tendedero: Dependencia que puede estar formando parte de la vivienda o fuera de la misma en un área común del edificio, y que se utiliza para tender ropa, siendo su implantación optativa.
En caso de estar incorporado a la vivienda, deberá contar con un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público, su superficie será igual o superior a tres (3) metros cuadrados, de la que, los tres (3) primeros metros cuadrados no computarán a efectos de edificabilidad en la categoría de vivienda colectiva. Esta exención en el cómputo de edificabilidad podrá alcanzar cuatro (4) metros cuadrados cuando además se realice la preinstalación de aire acondicionado para la vivienda.
No podrá estar integrado en los balcones o balconadas.


Saludos

 

Fin del hilo
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