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R
rreall
26/01/2006 08:29

Notaria

1.261 lecturas | 14 respuestas
Hola!

Donde se puede encontrar el % que aplicaran a la vivienda de VPP (el 0,25 o el 0,5)?

Sabe alguien algo mas de las escrituras?

Saludos

 
M
mjyal
17/02/2006 10:44
Hola rreal!

Te voy a escribir un email, a ver si eres tú! ¿oNo?

 
A
ase62
17/02/2006 08:25
Hola a todos,

Ayer pedimos cita con el oficial en la notaría donde firmamos las escrituras en Mayo. Nos ha atendido muy bien y nos ha comentado que quien realiza la provisión inicial es la gestoría y es ella la que debe decidir qué ley aplicar. En base a eso la gestoría le pide a la notaría que redacte las escrituras.

La gestoría debería haber aplicado la ley del 0´2% pero pasó por alto dicha ley y aplico la ley del 0´5% en función de que superaba los 110 m2 o el precio entre 120000 y 180000 euros. Sea por despiste o no de la gestoría está claro que la notaría no es responsable de como redactar las escrituras.

El oficial en cualquier caso ha realizado un cálculo estimativo de la diferencia entre aplicar uno u otro porcentaje y (según él) rondaría unos 400 euros. Nos ha comentado que tiene sus dudas de que la comunidad de Madrid nos devuelva dicha cantidad y posiblemente nos vuelvan locos con los documentos necesarios que hay que presentar. Va a estudiar la ley y nos llamará comentándonos si tenemos o no las de ganar. Personalmente no sé que hacer con la gestoría porque si ellos se niegan a rehacer nada la única salida es la vía judicial. ¿Qué opinais?

Saludos
 
G
gestoriafm
16/02/2006 11:31
Respuesta de la Gestoria:
- En referencia a la tributación y presentación de la Solicitud de devolución de ingresos indebidos, no hay mas que añadir y ya saben cual es nuestro criterio y nuestra postura.
- En referencia a lo de modificar las Escrituras tendrán que ponerse en contacto con la Notaría. La forma de incluir los metros cuadrados útiles en la misma, puede ser de diversas maneras, a criterio del Sr. Notario, y el coste puede variar.
- En referencia a las provisiones de fondos están calculadas en base a unos datos mínimos como son precio, e importe a subrogar, desconociendo todas las cláusulas o particularidades de la misma, las cuales se incorporan a criterio del Notario, del Promotor y del Comprador, y que pueden hacer variar el coste de la misma, como es el caso de firmar 2 escrituras, y que previamente a la firma la Gestoría desconoce y es imposible de calcular.
Esperando les quede aclarado todo, esta Gestoria no va a entrar en mas polémicas en este foro, por no considerarlo lo mas adecuado, por lo que les atenderemos a todos Uds. cuando se personen en nuestras oficinas y les daremos encantados toda clase de explicaciones, siguiendo en pie nuestro ofrecimiento de facilitarles el modelo de recurso.
Saludos.
 
M
mjyal
16/02/2006 10:45
PREGUNTA A LA GESTORIA:

¿CUÁLES FUERON SUS CÁLCULOS A LA HORA DE SOLICITARNOS LA PROVISIÓN? Cuando arreglamos los papeles para la firma, nosotros preguntamos en diversas entidades bancarias cuales eran los gastos, y en la entidad bancaria por la que nos decidimos nos comentó que en total sería alrededor de 1800 euros. Al principio nos pedísteis 2800 euros y os dijimos que por qué tanto: nos contestásteis que siempre se pedía de más. A la semana nos bajásteis 200 euros y que aún así lo más seguro era que nos ibais a devolver. Ahora habeis hecho cálculos...
Por favor quiero que me indiqueis quien ha redactado las escrituras que ha obviado el importante dato de incluir los metros útiles.
 
A
ase62
16/02/2006 08:46
Hola gestoriafm,

Detinsa nos ha proporcionado el documento con los metros cuadrados útiles de la vivienda. Actualmente parece que son 18 las viviendas VPP que no superan los 90m2 útiles. ¿Si os hacemos llegar este documento oficial de la comunidad de Madrid exigiendo como clientes que se aplique el criterio/ley que nos beneficia a nosotros no estais comprometidos a aplicar la ley como el cliente pide? ¿En cualquier caso, cuanto supone rehacer las escrituras aplicando el 0´2% como solicitamos los vecinos?

Gracias y saludos,

Alfredo
 
G
gestoriafm
15/02/2006 18:56
Es responsabilidad de la Gestoria, siempre que lo haya aplicado incorrectamente, pero les recordamos que la escritura no dice nada de metros cuadrados útiles.

SALUDOS
 
M
mjyal
15/02/2006 18:42
Si, es el 0.5 por 100 lo que nos dijeron que nos habían aplicado al piso, y es el 1 por 100 lo que nos aplican al local.
Muchas gracias.
 
G
gestoriafm
15/02/2006 18:40
Comunicado de la Gestoría Francisco Muñoz.
En referencia al tema que ha planteado uno de nuestro clientes en esta promoción, relativo a la tributación de las V.P.P., hemos de indicarles lo siguiente:
- Existe desde el año 2002 en la Comunidad de Madrid un tipo reducido en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, modalidad Actos Jurídicos Documentados, del 0,2 %, para Viviendas de Protección Pública, con una superficie construida máxima de 110 m/2 y útil de 90 m/2. (Ley 14/2001 de 26 de diciembre).
- Posteriormente en las Leyes de Medidas Fiscales y Administrativas de los años 2003-2004-2005 (Ley 12/2002, Ley 5/2004), se suprimió la referencia a la superficie construida.
- Aun suprimiendose esa referencia en las Leyes, los criterios de aplicación de las mismas por parte de la Comunidad de Madrid han seguido siendo los mismos, y cuando se ha presentado a liquidación una escritura en la cual no se hace referencia a la superficie útil, pero si a la superficie construida, la referencia son los 110 m/2.
- Según lo anteriormente expuesto esta Gestoría considera que ha realizado correctamente la aplicación del tipo impositivo de las Escrituras en las cuales solo se hace referencia a los metros cuadrados construidos, por lo que no consideramos la posibilidad de presentar ninguna Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos, abono de nuestro honorarios por dicha gestión "extra", ya que la liquidación se ha realizado correctamente en base a los datos contenidos en las escrituras.
- Aun así, a fin de facilitarles la presentación de la Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos, deben tener en cuenta lo siguiente:
* Deben entregar a la Comunidad de Madrid un Certificado (Cedula de Calificación), modificar la Escritura en la Notaria junto con el Promotor, o un Certificado Oficial donde consten los metros cuadrados útiles.
* Si están en posesión de alguno de los tres tienen que presentar en la Comunidad de Madrid, Oficina Liquidadora de Arganda del Rey, una Solicitud de Ingresos Indebidos, en la cual, además de aportar lo anteriormente expuesto, deben aportar la carta de pago de dicha escritura, las cuales se entregan en el momento de recoger las escrituras en nuestra Gestoria (C/ Goya 18, 5 º d- Madrid- tlf. 91 575 16 54 / 91 575 39 74), pues hay algunas pendientes de recoger.
* El modelo de recurso se lo podemos enviar a todos los que nos lo soliciten en este foro, indicándonos un e-mail, y se lo enviaremos en formato word, y lo único que tienen que rellenar son sus datos, y los datos de la escritura en cuestión.
* Las personas que no dispongan de correo electrónico, en el momento de hacerles entrega de sus escrituras hagánnoslo saber y le daremos copia del mismo.
Esperamos se hayan aclarado las dudas sobre este tema, y les rogamos dispongan de una copia de este a los vecinos que no tengan posibilidad de acceso a este foro.

SALUDOS

GESTORIA FRANCISCO MUÑOZ S.L.
 
E
EAE
15/02/2006 18:39
Buenas Tardes Vacinos:

Hoy he estado hablando con la gestoría de la entidad que nos ha tramitado todo a nosotros (ya que nosostros no nos subrogamos con el BBVA)y me han comentado que en caso de que nos hayan aplicado el 0.5% es responsabilidad de la gestoría proceder a la oportuna devolución del 0.3% restante y posteriormente ellos tienen que solicitar una devolución a la comunidad de Madrid,pero que en ningún caso nosotros tenemos que reclamarle a la Comunidad puesto que ha sido fallo de las propias Gestorías y mucho menos cobrar por rehacerlo de nuevo puesto que no es necesario.
Es decir que en caso de que haya sido así se tienen que responsabilizar las propias gestorías y efectuar la devolución correspondiente.

Un saludo.
 
A
ase62
15/02/2006 09:46
Hola,

Acabo de hablar con la gestoría y me comentan hoy que no es el 1% sino el 0´5% (ayer mi novia anotó el 1%, en fin). Van a escribir en este mismo foro aclarando todo lo que han aplicado y como lo han hecho. La gestoría me cuenta que pueden aplicar la ley como queremos pero tendrían que cobrarnos por rehacerlo (y necesitaríamos el papel donde hable de la superficie útil), la otra posibilidad es reclamar a la comunidad de Madrid (y esperar unos 6 meses para que nos reingresen lo que nos han cobrado de más junto con los intereses).

Saludos
 
M
mjyal
15/02/2006 09:14
hola!

me he quedado flipada con lo que me cuentas.A ver si nos ponemos en contacto con ellos y nos dicen que narices de ley nos están aplicando.
En la calificación definitiva de nuestras viviendas que nos lo dieron el día que firmamos ponía algo así como que éstas quedaban calificadas como viviendas de protección pública según la ley 6/1997, para que constara a efectos de bonificaciones fiscales (más o menos venía a decir eso), y justo la ley 5/2004 dice que se aplicará el 0.2 por 100[...> viviendas de protección pública reguladas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, [...>

¿no os dijeron qué ley aplicaron? A ver si se nos aclara esto!!

muchas gracias a vosotros también

Un saludo
 
R
rreall
14/02/2006 17:00
Hola!

Para recoger las escrituras es:
Calle Goya 18
Madrid
Lunes a Jueves: 11:00-13:00 y 17:00-18:00
Viernes: 11:00-13:00

Saludos
 
A
ase62
14/02/2006 14:57
Hola mjyal,

Gracias por el link. Hemos llamado a la gestoría y nos han comentado que ya escribieron para que nos pasásemos a por las escrituras pero por lo visto la dirección que tenían de nuestra urbanización estaba mal y les devolvieron las cartas.

Parece ser que no han aplicado la ley como aparece en el BOE: por debajo de 90 metros cuadrados utiles es un 0´2%, sino que han aplicado otra ley que se rige por los metros cuadrados construídos que es lo que la gestoría dice que le ha pasado DETINSA y como pasan de 110 m2 nos aplican el 1% independientemente de los útiles (esto era lo que nos habíais comentado). Hemos insistido en que el BOE no dice eso y no están aplicando la ley correctamente pero la persona que me ha atendido se ha cerrado en banda con la aplicación de los m2 construídos que les ha pasado DETINSA y que tendríamos que reclamar a la comunidad de Madrid con algún tipo de recurso.

Para hablar con el responsable de la gestoría tendremos que esperar a mañana a las 9:00 am.

Os agradecemos mucho lo que os habeis movido con este tema ya que si no nos hubiéseis comentado nada seguramente muchos ni lo habríamos cuestionado. Ya os contamos en que acaba todo, aunque si quereis llamar quizá os cuenten algo más.

Saludos
 
M
mjyal
02/02/2006 09:27
Hola rreal,

Ayer te iba a dejar una nota en el buzón para decirte donde estaba regulado lo del 0.2%, pero al final también se me pasó. Pero de hoy no pasa: lo que preguntabas está en la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 30 de diciembre de 2004. Corrección de errores: BOCM de 2 de febrero de 2005). En el siguiente link te la puedes descargar:

http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=BuscaDispCrono&cdtpdisposicion=LEY&cdtporden=N&anno=2004

Nosotros todavía no hemos ido a la gestoría. Ibamos a ir el viernes por la tarde pero llamamos para saber hasta qué hora abrían y el teléfono no paraba de comunicar. ¿Sabeis vosotros hasta qué hora están por las tardes?

Espero que te sea de utilidad, pero lo mismo con el tiempo que ha pasado ya lo sabías.

Un saludo
 

Fin del hilo
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