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J
JVD27
10/02/2008 23:54

Hipoteca VPO al 4.27 o al 5.09 ?

¿Estás pagando el tipo de interés del 2007 en tu hipoteca VPO o el nuevo tipo de 2008?

1.155 lecturas | 8 respuestas
Hola vecinos!

Quería saber si vuestra hipoteca de VPO la estáis pagando al tipo de interés del 2007, que para los préstamos convenidos era de un 4,266% o ya la estáis pagando al nuevo tipo que es de un 5,09 para 2008 ?? No sé si eso varia de un año a otro y como se traslada a la hipoteca.

Yp he firmado mi contrato de la R-25 al 4,266 pero me imagino que ese no será el tipo a finales de año... ¿me equivoco?

Si podeis, decidnos cómo funciona en estos casos....

Gracias...
 
C
cuarzoR3
26/02/2008 03:02
Ley 2/1981


Artículo 5.
Los préstamos y créditos a que se refiere esta Ley habrán de estar garantizados, en todo
caso, por hipoteca inmobiliaria constituida con rango de primera sobre el pleno dominio
de la totalidad de la finca. Si sobre el mismo inmueble gravasen otras hipotecas o
estuviere afecto a prohibiciones de disponer, condición resolutoria o cualquier otra
limitación del dominio, habrá de procederse a la cancelación de unas y otras o a su
posposición a la hipoteca que se constituye previamente a la emisión de los títulos.
El préstamo o crédito garantizado con esta hipoteca no podrá exceder del 60 por 100 del
valor de tasación del bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación
o adquisición de viviendas, el préstamo o crédito podrá alcanzar el 80 por 100 del valor de
tasación, sin perjuicio de las excepciones que prevé esta Ley.
Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el
precio de bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la tasación inicial
en más del 20 por 100, la institución financiera podrá exigir la ampliación de la hipoteca a
otros bienes, a menos que el deudor opte por la devolución de la totalidad del préstamo
o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el
porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo

Dentro de los préstamos y créditos a que se refiere este artículo podrán incluirse aquellos
otros que estén garantizados por inmuebles situados dentro de la Unión Europea mediante
garantías de naturaleza equivalente a las que se definen en esta Ley.
Reglamentariamente se determinarán:
1. Los bienes que no podrán ser admitidos en garantía, debido a que por su naturaleza no
representen un valor suficientemente estable y duradero. En ningún caso podrán ser
excluidos como bienes hipotecables las viviendas de carácter social que gocen de
protección pública.
2. Los supuestos en que pueda excederse la relación del 60 por 100 entre el préstamo o
crédito garantizado y el valor del bien hipotecado, con el límite máximo del 80 por 100, así
como aquellos en que la Administración, en función de las características de los bienes
hipotecados, pueda establecer porcentajes inferiores al 60 por 100. En todo caso se
aplicará el límite máximo del 80 por 100 a los préstamos y créditos garantizados con
hipoteca sobre viviendas sujetas a un régimen de protección pública.
3. Las condiciones de la emisión de los títulos que se emitan con garantía hipotecaria
sobre inmuebles en construcción.
4. Las condiciones en las que se podría superar la relación del 80 por 100 entre el préstamo
o crédito garantizado y el valor de la vivienda hipotecada, sin exceder del 95 por 100 de
dicho valor, mediante garantías adicionales prestadas por entidades aseguradoras o
11
entidades de crédito.
5. La forma en que se apreciará la equivalencia de las garantías reales que graven
inmuebles situados en otros Estados miembros de la Unión Europea y las condiciones de la
emisión de títulos que se emitan tomándolos como garantía.
 
yorch
yorch
24/02/2008 11:24
Buenos, pues como dije en el post anterior, en referencia a las subidas de nuestro tipo de interés, este mes ha vuelto a pasar lo mismo.

El mes de enero se cerro a 4.498 , 0.295 milesimas por debajo del euribor del mes de diciembre, sin embargo el tipo de interes que se utiliza para calcular el nuestro volvio a subir 0.049 milesimas, colocandose en 5,611 por lo que el tipo de interes resultante y que se supone que se debe calcular ahora igual que paso el año pasado asciende a 5,13 .

Esto hara que tengamos un incremento de algo mas de 55 €

En fin...

Un saludo.
 
yorch
yorch
12/02/2008 20:46
Bueno, el texto que pone Cedric, lo puse yo en su día, para explicar un poco como se calculaba nuestro tipo de interes.

Como bien dices JVD27, se puede dar el caso, de hecho este año se dará que vamos a tener nosotros un tipo de interés más alto que el que tenga una hipoteca normal. Hasta ahí lógico.

Lo que no es lógico, es que en los ultimos meses del 2007 hubo algunos de ellos en los que el euribor bajó, sin embargo el tipo de referencia que se usa para calcular nuestro tipo de interés, seguia subiendo, cosa que ha pasado durante dos meses.

Esto es algo que me cabreo bastante en su dia, bueno, aun me sigue cabreando.

Un saludo.
 
C
cuarzoR3
12/02/2008 20:41
Lo tienen montado asi para intentar beneficiarnos, por minimamente que sea. Si hay demasiada diferencia, lo revisan
 
J
JVD27
12/02/2008 20:34
Muchas gracias a todos, me queda más claro!

Si leemos el texto no acabamos de saber que referencia utilizan, pero no es justo, asi visto, que se pague por un préstamo convenido más que por una hipoteca normal. Pero, en tiempos en los q el Euribor baja puede pasar, y este año será uno de ellos pq seguro q baja para estar entrono al 4%, por lo cual en 2009, nos bajarán también nuestro tipo con un poco de suerte.... ya veremos q pasa!!

 
C
cuarzoR3
12/02/2008 07:01
Es lo que dice Cedric

Algo habiamos hablado del tema

http://www.nuevosvecinos.com/losolivosillescas/1772830_malas_noticias.html
 
Cedric2004
Cedric2004
11/02/2008 22:45
wavyrob dijo:

El euribor es el tipo de interés más utilizado para el cálculo de las hipotecas y raro que no sea el utilizado por el ministerio y más raro aún en nuestra hipoteca.

Como info para todos y como culturilla general para hablar en el currele:

< a href=http://www.prestamos-personales.info/articulos/vp-tid:3-pid:29-euribor.html target=_blank >http://www.prestamos-personales.info/articulos/vp-tid:3-pid:29-euribor.html< /a >


Te pego algo que pusieron hace tiempo en el foro:

He encontrado esto en el boletin oficial del estado, referente a los tipos de interes para viviendas de proteccion.

Explica cuando y como se calcula ese tipo de interes.
Os pongo en negrita lo mas importante.

Artículo 9. Préstamos convenidos.

1. Los préstamos convenidos tendrán las características generales que se establecen en el presente artículo, con independencia de las cuantías y plazos de carencia y de amortización que, en cada caso, se establezcan para las diferentes actuaciones protegidas.

2. Los préstamos convenidos serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda los convenios a que se refiere el artículo 79, y dentro del ámbito y las condiciones que éstos establezcan y no se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con dichos préstamos convenidos.

3. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito , elaborado por el Banco de España. El coeficiente reductor será 0,9175 , establecido mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, de 10 de abril del mismo año.

(El tipo porcentual de referencia de los prestamos hipotecarios del cojunto de entidades de crédito se publica cada mes, a finales, este es por ejemplo el de agosto de 2007 que se publico el 22 de septiembre
target=_blank >http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2007/16777&txtlen=240)

El tipo inicial así determinado, redondeado a dos decimales, tendrá vigencia, al menos, hasta la finalización del año 2005. En el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009, inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar, dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo procedimiento.

El tipo de interés efectivo resultante será de aplicación a los nuevos préstamos convenidos que se concedan y a todos los préstamos convenidos concedidos con anterioridad , en el marco de este Real Decreto, desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación del citado tipo de interés en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las cuotas que se paguen a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

5. Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, en cuyo caso dicha garantía sólo podrá exigirse si, a juicio de la entidad de crédito fuera necesario, dadas la cuantía del préstamo solicitado y la garantía personal del solicitante.

Espero que os aclare algo. De todas formas aqui os dejo el enlace por si alguien se aburre y le apetece leerselo entero.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/12049&codmap=

Un saludo.
 
Cedric2004
Cedric2004
11/02/2008 17:11
wavyrob dijo:

JVD27 dijo:

Hola vecinos!

Quería saber si vuestra hipoteca de VPO la estáis pagando al tipo de interés del 2007, que para los préstamos convenidos era de un 4,266% o ya la estáis pagando al nuevo tipo que es de un 5,09 para 2008 ?? No sé si eso varia de un año a otro y como se traslada a la hipoteca.

Yp he firmado mi contrato de la R-25 al 4,266 pero me imagino que ese no será el tipo a finales de año... ¿me equivoco?

Si podeis, decidnos cómo funciona en estos casos....

Gracias...


¿ya saben para todo lo que resta del año que va a ser el 5.09? mucho andivino anda suelto.

El nuevo tipo como lo escribes varía día a día y se hace público mediante una media futura sobre el mes anterior, hoy 11 de febrero está al 4,3% y para finales se preveé hoy un tipo final de 4,323% que sería válido para todo el mes de marzo, pero eso es día a día y mes a mes.



Hola, lo primero indicar que no estoy muy puesto en el tema , pero si comentarte wavyrob, que nuestro tipo de interes no tiene nada que ver con el EURIBOR, tipo de referencia al que te refieres. Supuesta mente nuestro tipo de interés es una media del tipo interés bancario de los meses de noviembre, diciembre y enero aplicándole un reductor del 0,915... y algunos números mas. Esto se ha explicado en algún foto de los que están abiertos pero no te sabría especificar ahora mismo donde. Del mismo modo, el tipo de interés, 5,09% del que habláis, es un tipo de interés aproximado que se hizo publico y orientativo al que creen que quedaran las hipotecas de VPO para este año, pero como digo no esta fijado del todo todavía, con la caída de enero, esperemos que sea algo mas bajo.
 

Fin del hilo
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