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R
RAZ7A
05/02/2008 09:04

NO ESCRITURAR SIN LA LICENCIA

¿Es recomendable escriturar sin la licencia correspondiente?

847 lecturas | 2 respuestas
BUENOS DIAS

Y ESO QUE YO NO QUERIA SER PESIMISTA... BUENO.
PIENSO DEBEMOS DE ESTAR TODOS DE ACUERDO CON EL TEMA DE ESCRITURAR SIN LA LICENCIA, POR MI PARTE YO NO LA HARIA, YA QUE PIENSO QUE SERIA UNA MANERA DE PRESION PARA QUE PUSIERAN INTERES EN LA HORA DE AGILIZAR LOS PAPELEOS.

SI ALGUIEN TIENE OPCION DE ENTERARSE SOBRE LAS ACCIONES LEGALES QUE PODEMOS ADOPTAR ANTE ESTOS POSIBLES RETRASOS, ALGÚN TIPO DE INDEMNIZACION EN LOS CASOS QUE SE TENGA QUE ABANDONAR TU ANTIGUA VIVIENDA, SERIA DE GRAN UTILIDAD, PUES O SE PONE MANO DURA O NOS VAN A CHULEAR. TODO LO QUE NO CONSIGAMOS ANTES DE ESCRITURAR, NOS PODEMOS IR OLVIDANDO.
AHORA SON TODO BUENAS PALABRAS, Y LUEGO SE LAS LLEVARA EL VIENTO.
EN CUANTO A QUEDAR ESTOY DE ACUERDO EL TEMA ES FIJAR LA FECHA Y LA HORA CON TIEMPO PARA PORDER ADAPTARNOS CUANTO MAS GENTE MEJOR.

UN SALUDO VECINOS
 
E
efgarcia
06/02/2008 07:58
TRASLADO DIRECTAMENTE EL TEXTO SACADO PRECISAMENTE DE NUEVOSVECINOS.COM SOBRE EL RETRASO EN LA ENTREGA, QUÉ HACER:

Cita:
El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del ´Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas´.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con ´suministros de obra´. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.



Miguel Gastalver
Abogado especialista en Vivienda
Director de Forovivienda.com
Cita:


 
A
anaito
05/02/2008 11:55
Hola:

A nosotros también nos ha dolido lo que estáis comentando del retraso de la entrega y estamos un poco indignados con Pilar e Hipólito porque nos han hecho creer algunas cosas que luego no son ciertas.
¿Que tipo de indemnización nos darían si se pasan de los 3 meses? Recuerdo que tu puedes exigir lo que has pagado más intereses pero te quedarías sin tu piso, verdad??? Por lo tanto no tendríamos ninguna indemnización,no???

Nos parece muy buena idea la de quedar y charlar sobre todo esto. Proponemos el domingo por la tarde a eso de las 16:00 de la tarde.¿Os parece bien? Nosotros sobre esa hora estaremos por allí.

Venga animaos todos a quedar y así también nos vamos conociendo un poco. Puede ser una medida de hacernos fuertes y exigir algo.

Un abrazo
 

Fin del hilo
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