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_Alf_
23/02/2005 16:20

Ayudas directas para la compra de vivienda VPP.

¿Qué ayudas ofrece el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid?

5.926 lecturas | 10 respuestas
Buscando información me he encontrado con esto, no es mi caso, pero a lo mejor a alguien le sirve...

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Ayudas a los adquirientes de viviendas con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2001-2004): VPP (Viviendas con Protección Pública)


Préstamo cualificado directo o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Mismas condiciones que el préstamo cualificado al promotor, salvo el plazo ya que no existe carencia.

Ayudas económicas directas, siempre que la vivienda tenga una superficie no superior a los 110 m2 construidos (150 m2 construidos si va a ser ocupada por familia numerosa) y que el adquirente o adjudicatario tenga unos ingresos familiares que no superen los 3,5 veces el S.M.I (Salario Mínimo Interprofesional).

Tales ayudas económicas directas son:


Subvención del 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.



A elección del adquirente o adjudicatario:



Subsidiación del préstamo cualificado, que consiste en un 15 por de la cuota durante los primeros 15 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario son inferiores a 2,5 veces el S.M.I ; y un 10 por 10 de la cuota durante los primeros 10 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .



Subvención de un porcentaje del 80 por 100 del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados en función de las circunstancias socioeconómicas del adquirente o adjudicatario, que podrá reconocerse anualmente hasta un máximo de 4 años consecutivos, destinándose tal cuantía a la amortización del préstamo cualificado.

Los porcentajes son los siguientes:

1º.-Un 2,5 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 10 por 100 total durante dicho cuatrienio , cuando el prestatario tenga ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .

2º.-Un 3,25 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 13 por 100 total durante dicho cuatrienio, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I.

b) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad. A estos efectos, se considera que se accede por primera vez a la vivienda en propiedad, cuando el promotor individual para uso propio, adquirente o adjudicatario no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

c) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y concurra alguna de las siguientes circunstancias: que su unidad familiar esté compuesta, al menos, de 5 miembros, o de 4 si aquella está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos ; que en su unidad familiar haya alguna persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ; que él mismo y, en su caso, el resto de los miembros de su unidad familiar, tengan edades no superiores a 35 años ; que la adquisición o adjudicación de la vivienda objeto de actuación, haya estado motivada por el incremento en el número de miembros de su unidad familiar a partir de un mínimo de tres hijos, o por el cambio de lugar de trabajo del padre o la madre siempre que implique un cambio de término municipal.

3º.-Un 3,75 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 15 por 100 total durante dicho cuatrienio, cuando concurra simultáneamente que el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I, se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad y se encuentre en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado c) anterior.
 
J
joseyesther
27/01/2006 12:55
A partir de finales de la semana que viene, Mª José tendrá las copias simples de las escrituras, que es lo que piden para solicitar las ayudas. Las entregará si queremos al conserje del edificio.
El plazo de solicitud es de 4 meses a partir de la firma.
La dirección para entregarlo es:
Avda. de Asturias, 28
Metro: Ventilla
Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00
 
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_Alf_
27/01/2006 09:21
para encontrarlo más fácil... una respuesta nueva...
 
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_Alf_
27/02/2005 21:19
... ;-)
 
E
erospoli
25/02/2005 11:41
He enviado para que vuelquen en DESCARGAS un fichero con los datos de los importes sobre el salario minimo... para tramos de hasta el 5,5 veces el s.m.i.m 4,5 veces, 3,5 veces ... etc... !!! Ojo: los datos son del año pasado... supongo que con las modificaciones del módulo vpp habrán cambiado algo... aunque no mucho...!!!
Saludos,
 
E
erospoli
25/02/2005 10:00
5,5 veces el salario minimo interprofesional no es exactamente que hay que ganar menos de 5,5 veces ese s.m.i.., sino que hay unas tablas dependiendo del número de miembros que integran la unidad familiar a efectos de declaración de la renta (irpf)... por lo que para una unidad familiar de 1 o 2 personas 5,5 veces el s.m.i supone que en la base imponible de la declaración de la renta llegues a 43.000 aprox..., para 3 miembros 44.700 aprox...

Todos estos datos se publican junto con los precios del módulo vivienda VPP...
 
A
albmartin
24/02/2005 15:01
Garcias, mañana llamaré.
 
J
joseyesther
24/02/2005 14:11
Se me olvidaba,
albmartin, es neto.
 
J
joseyesther
24/02/2005 14:10
Hola de nuevo,
Gracias _ALF_.
He conseguido también el teléfono directo para las ayudas:

*91 580 47 69 / 70 / 71
C/ Braganza, s/n
Metro Opañel

Aquí me han comentado que se podrían solicitar ayudas siempre que los ingresos familiares no superen en 5,5 veces el S.M.I.

Hasta otra...
 
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_Alf_
24/02/2005 11:25
IVIMA - > 915809100

Saludos, Alf.
 
A
albmartin
24/02/2005 07:50
¿Y donde de la Comunidad de Madrid se puede pedir esta subvencion? ¿Y cuando se pueden pedir, antes o despues de constituir la hipoteca? ¿3,5 veces del S.M.I. del salario bruto o neto?

Gracias por la información y saludos.
 

Fin del hilo
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