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sandra123
sandra123
16/11/2008 21:45

Prestamo cualificado

2.828 lecturas | 16 respuestas
Buenas

¿Alquien sabe en que momento tienes que decir que NO TE SUBROGAS AL PRESTAMO CUALIFICADO para los que no nos interese?

Un saludo
 
david12
david12
05/06/2009 10:40
Muchas gracias por la información Sandra.

Nosotros también estamos pensando en no coger el préstamo cualificado e irnos a uno libre. Después de leer la noticia yo entiendo que la medida va destinada principalmente a las personas que ya tienen una hipoteca con su vivienda habitual y se cambien a otra. Con lo cual, a nosotros no nos afectaría.

Yo pregunté sobre este impuesto a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid y esto fue lo que me contestaron.


El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) grava, por un lado, las primeras copias de las Escrituras de Compraventa y, por otro, las primeras copias de las Escrituras de Constitución de Hipotecas sobre un inmueble. El tipo de gravamen de IAJD varía según la Comunidad Autónoma. Concrétamente en la Comunidad de Madrid se aplican los siguientes:

A) Sobre las primeras copias de las Escrituras Públicas de compraventa , se aplican los siguientes porcentajes:

Para las viviendas protegidas:

- Las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE) están exentas de este tributo. También están exentas las Viviendas con Protección Pública (VPP) que sean equiparables a una VPO.

Se entiende que una Vivienda con Protección Pública (VPP) es equiparable a una Vivienda de Protección Oficial (VPO) cuando:

- Los ingresos máximos de los adquirientes no superen 5,5 veces el IPREM.

- La superficie no puede superar 90 m2 útiles.

- No supere el Precio Máximo Legal de Venta establecido para una VPO de Régimen General.

- Un 0,2% del importe escriturado para la transmisión de Viviendas con Protección Pública ( VPP ) de la Comunidad de Madrid, con una superficie máxima de 90 m2 útiles.

Para las viviendas libres y para el resto de viviendas protegidas, se aplican los siguientes tipos de gravamen:

- 0,4% del importe escriturado, si éste es inferior o igual a 120.000 euros.

- 0,5% del importe escriturado, si éste es inferior o igual a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.

- 1,00% del importe escriturado, si éste es superior a 180.000 euros.

B) Sobre las primeras copias de las Escrituras de constitución de hipotecas de un inmueble se establece un abono en función de la Responsabilidad Hipotecaria del préstamo (esto es, la cifra expresada en la Escritura del préstamo hipotecario que se obtiene sumando todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca: capital prestado, intereses ordinarios, intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).

Los tipos aplicables para las hipotecas son los mismos que los establecidos para la compraventa, con la única excepción de que no existe el tipo de gravamen del 0,2% del importe escriturado para la transmisión de viviendas con protección pública (VPP) de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando tenga una superficie máxima de 110 m2 construidos y 90 m2 útiles.
 
sandra123
sandra123
04/06/2009 15:24
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actualidad_FA&cid=1142557349201&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura

Habrá que ver si se ha publicado ya para ver en que terminos se explica. Me queda claro que es para prestamos hipotecarios de vivienda habitual pero las causas de subrogación no me quedan tan claras.

Un saludo
 
sandra123
sandra123
04/06/2009 15:04
Buenas tardes

Leer esta noticia:

http://www.expansion.com/2009/06/04/economia-politica/1244112455.html

Aguirre elimina el coste fiscal de modificar las hipotecas



La Comunidad de Madrid bonificará el 100% del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a las personas que cambien su hipoteca, según han confirmado a Expansión.com fuentes familiarizadas con la decisión del Gobierno madrileño. Esta medida, que en la práctica elimina el coste fiscal que supone modificar la hipoteca (en cuanto a tipos de interés, plazos o divisa, entre otros), ha sido confirmada esta mañana por Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad, en una rueda de prensa.
_________________________________________________________

Hay que enterarse si en Madrid, esto nos afecta a los que no queremos el prestamo cualificado de VPO y nos vamos a otro banco para ver si de esta forma no nos cobran el AJD.

QUE OPINAIS?

Un saludo
 
bbravo
bbravo
19/12/2008 12:11
Artículo 9. Préstamos convenidos.

3. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado
por el Consejo de Ministros
, a propuesta de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y
su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente
reductor a la media de los tres últimos meses
, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades
de crédito, elaborado por el Banco de España. El coeficiente reductor será 0,9175 , establecido mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002,
publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado
de Infraestructuras, de 10 de abril del mismo año.
El tipo inicial así determinado, redondeado a dos
decimales, tendrá vigencia, al menos, hasta la finalización
del año 2005. En el primer trimestre de cada uno de
los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009,
inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar,
dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo
procedimiento.

El tipo de interés efectivo resultante será de aplicación
a los nuevos préstamos convenidos que se concedan y a
todos los préstamos convenidos concedidos con anterioridad,
en el marco de este Real Decreto, desde el primer
vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la
publicación del citado tipo de interés en el «Boletín Oficial
del Estado».
[...>
 
david12
david12
19/12/2008 08:49
Según la información que nos han dado sobre el préstamo convenido parece ser que no puedes solicitar la descalificación de la vivienda hasta los 30 años. A diferencia de los 20 años que la EMV te impone por defecto...
Y, si vemos el tipo de interés del préstamo, tampoco es que sea más ventajoso que otros...
Habrá que estudiarlo con calma para ver si interesa subrogarse o no.
 
sandra123
sandra123
28/11/2008 18:55
Buenas al hilo de lo que hablais del prestamo convenido en otras promociones pongo el link del plan vivienda 2005-2008 para los prestamos convenidos

http://www.mviv.es/es/pdf/normativa/BOE130705.pdf

Ver los artículos 22,24.4 y 79

Parece ser que si amortizas en un plazo que te marcan pierdes las ayudas. Entonces si no tienes ayudar puedes amortizar. Y aunque sea a 25 años, como te va a negar el banco que lo amortizes todo antes, pongamos en el 15 año... El artículo pone que puede amortizar parcial o total el prestatario de acuerdo con el banco.

Tienen que permitirlo porque sinó a nadie que quiera quitarse el prestamo le interesa seguir pagando intereses y mas intereses durante tantos años.

Creo que ha sufrido modificaciones despues de su publicación. Habrá que verlas para ver si realmente conviene acogerse a este prestamo convenido con todas las pegas que tiene.

Saludos

Saludos
 
sandra123
sandra123
24/11/2008 22:17
De eso hay que enterarse, porque parece ser que del prestamo cualificado no se puede amortizar plazo (años,meses,etc...) aunque sí capital... Y habría que estar los años que digan, si dicen 30 son 30 años.

Creo que lo interesante y ventajoso siempre es amortizar plazo y no capital para quitarte mas intereses.

Seguiremos investigando y preguntando.

Saludos
 
G
garmarfr
21/11/2008 00:16
sandra123 dijo:


¿Alquien sabe en que momento tienes que decir que NO TE SUBROGAS AL PRESTAMO CUALIFICADO para los que no nos interese?



Más o menos cuando vas a ver los fallos. Ahí estás a +-3 meses de que te la den. Te pasas por la EMVS rellenas un impreso y buscas por tu cuenta.
 
M
MARISMA
19/11/2008 12:15
Pues entonces ya veremos..... como no lo pongan a 30 años... yo desde luego no tengo 20 kilos en el banco
 
S
superjavi_h
19/11/2008 12:09
MARISMA dijo:

Yo depende de la letra que se me quede........ trago o no con las condiciones del banco....
Es un chollo el precio pero si no tienes unos cuantos kilos ahorrados.... y eres una persona para pagar la hipoteca .... nos da igual....

Saludos......

sí, habrá que ver las condiciones. De todas maneras, tal y como están los bancos, ni siquiera ellos mismos tragan con una cuota mensual alta. No se fían un pelo. Estuve preguntando hace un mes o así, antes del sorteo, por curiosidad a ver qué tal estaba el tema de los hipotecas... Y raramente van a dar hipotecas que supongan una cuota mensual mayor del 33% del sueldo de la persona.
 
M
MARISMA
19/11/2008 11:14
Yo depende de la letra que se me quede........ trago o no con las condiciones del banco....
Es un chollo el precio pero si no tienes unos cuantos kilos ahorrados.... y eres una persona para pagar la hipoteca .... nos da igual....

Saludos......
 
D
DDA
19/11/2008 10:59
Buenas

Las condicines del banco son siempre referidas al 80% del valor. El 20% lo tienes que pagar antes de la entrega de llaves.

Si no aceptas su hipoteca, te vas a tu banco. Pero si no se puede ni con uno ni con otro, te devuelven todo, excepto un pequeño porcentaje.

Eso es lo que yo entendi. No solo son los 9000 euros, si no los dos siguientes pagos, que son bastante mas. Al final, un dineral, se mire por donde se mire.

Un saludo
 
M
MARISMA
19/11/2008 10:26
¿y si la hipoteca que te da el banco son de 700 euros y yo no esty dispuesta a pagar?.....¿qué pasa con mis 9000 euros?...
primero me tendrá que decir el banco las condiciones...
si me interesa o no .....
 
D
DDA
18/11/2008 14:12
Muy buenas

A mi lo que me dijeron, que primero se hacen los tres pagos y luego o te subrogas a la hipoteca que te ofrecen ellos o te vas a tu banco y te haces una hipoteca nueva.

En ningun momento hay posibilidad de no subrogarte desde el principio, porque los pagos del 20% son aparte.

De todas formas, cuando seamos adjudicatarios definitivos, podremos preguntarles todo esto y mas.

Un saludo

Raúl
 
S
superjavi_h
18/11/2008 12:38
Habría varias dudas al respecto... los primeros 9000 euros, por ejemplo... ¿se pagan antes de hablar con el banco? porque quizás el banco sólo aparece en el último momento, a la hora de firmar el crédito hipotecario. Si esto es así, entonces el que quiera una hipoteca por su cuenta, ¿qué tendría que hacer?
a) pagar los primeros 9000 euros, y luego el segundo plazo, y cuando llegue el momento decir "no quiero el banco ni la hipoteca de la EMV, voy por mi cuenta". Recuperaría los pagos efectuados, con un recargo de 3% según he leído en el papel de la EMV donde viene la dirección de la futura vivienda

b) antes del primer pago, decir ya "que no, que no os doy nada, que voy a negociarlo todo con un banco que me gusta más".

Supongo que la normativa de la EMVS lleva a seguir la opción a), pero tampoco lo tengo claro.

 
MMCamara
MMCamara
16/11/2008 23:46
Creo que tienes que decirlo casi cuando te llame el banco para informarte de las condiciones. Entonces me parece que tienes que llevar un documento firmado a la EMV en la que firmas que no te subrogas.

No te lo puedo asegurar, pero creo que es así.

Saludos y enhorabuena a los afortunados :-)
 

Fin del hilo
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