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cdl2009
07/01/2009 17:28

Venta antes de 10 años

¿Aplica la prohibición de vender antes de los 10 años solo en caso de coger la hipoteca protegida o también en caso de buscar una hipoteca libre por mi cuenta?

2.000 lecturas | 3 respuestas
Hola,
Soy adjudicatario de un piso VPPL de 1 dormitorio en la última convocatoria de la EMVS.
Según he visto en las condiciones de la hipoteca, el piso no puede venderse durante los 10 primeros años desde su entrega. Una vez pasado este tiempo, se puede vender a precio de módulo pagando un 20% a la EMVS, que tendrá derecho de tanteo y retracto.
Mi pregunta es, ¿la prohibición de vender antes de los 10 años aplica sólo en caso de coger la hipoteca protegida o también en caso de buscar una hipoteca libre por mi cuenta?
Como no tengo ayudas, no me importa buscar otra hipoteca. Tampoco me importa perder el 20% en caso de vender el piso. Pero no me gustaría aceptar el piso si no lo voy a poder vender en ningún caso durante los 10 primeros años. En ese tiempo, puede que haya tenido niños, y un piso de 1 dormitorio se me quedará pequeño y tendré que cambiarlo. Así que, antes de hacer el primer pago, me gustaría saber si esto es así o si, por ejemplo, dentro de 5-6 años podría vender el piso, sin más restricción que hacerlo a precio de módulo y compensar a la EMVS.
¿Alguien podría aclarármelo?
Muchas gracias.
 
david12
david12
08/01/2009 16:05
superjavi_h dijo:

Supongo que las condiciones que han puesto en tu documento de adjudicaci�n ser�n parecidas a las m�as, que se podr�an resumir as� (resumen que no aclarar� nada como vas a ver):
- seg�n las normas del gobierno, real decreto, no se puede vender durante 10 a�os, a no ser que haya motivos justificados, como por ejemplo familia numerosa o cambio de ciudad de trabajo.
- seg�n las normas de la comunidad de madrid, no se puede vender durante 20 a�os, y hay posibilidad de quitar la proteccion a los 15.
- seg�n las municipales, no se puede vender durante 20 a�os, a no ser que haya motivos justificados. Y en esos 20 a�os, derecho de tanteo y retracto por parte de la EMVS.

Y luego encima vienen las restricciones de los pr�stamos convenidos.
- Son 25 a�os s� o s�, si te acoges.
- Si te acoges y tienes ayudas, en los primeros 5 a�os no puedes amortizar m�s de las cuotas mensuales, porque te quitar�n las ayudas.

hace un tiempo se abri� un hilo de discusi�n para ver si acl�rabamos este jaleo en conjunto... Pero es casi imposible. Son 3 normas, no se sabe cu�l prevalece en qu� apartado sobre cu�l... y en la EMVS no ayudan demasiado, porque yo esperaba que en el papel viniera ya nuestras normas concretas, y se han limitado a copiar y pegar los fragmentos enteros de cada documento, con la consiguiente ambig�edad.


Es un poco lío.

Y luego está el tema de que si te acoges al préstamo convenido no podrás vender la vivienda durante 30 años.

Y, para liarlo más todavía, he leído hilos de otras convocatorias y si el promotor se acoge al préstamo convenido la vivienda no se puede vender en menos de 30 años. Y parece ser que el promotor se acoge normalmente al préstamo convenido. Por lo tanto, da lo mismo que el comprador se subrogue a ese préstamo convenido o no, igualmente son 30 años sin poder vender.
 
S
superjavi_h
08/01/2009 15:01
me refería a este hilo de discusión:

http://www.nuevosvecinos.com/madridemv18venta/2249530_normativas_emvs_y_cam_complementarias.html


 
S
superjavi_h
08/01/2009 14:57
Supongo que las condiciones que han puesto en tu documento de adjudicación serán parecidas a las mías, que se podrían resumir así (resumen que no aclarará nada como vas a ver):
- según las normas del gobierno, real decreto, no se puede vender durante 10 años, a no ser que haya motivos justificados, como por ejemplo familia numerosa o cambio de ciudad de trabajo.
- según las normas de la comunidad de madrid, no se puede vender durante 20 años, y hay posibilidad de quitar la proteccion a los 15.
- según las municipales, no se puede vender durante 20 años, a no ser que haya motivos justificados. Y en esos 20 años, derecho de tanteo y retracto por parte de la EMVS.

Y luego encima vienen las restricciones de los préstamos convenidos.
- Son 25 años sí o sí, si te acoges.
- Si te acoges y tienes ayudas, en los primeros 5 años no puedes amortizar más de las cuotas mensuales, porque te quitarán las ayudas.

hace un tiempo se abrió un hilo de discusión para ver si aclárabamos este jaleo en conjunto... Pero es casi imposible. Son 3 normas, no se sabe cuál prevalece en qué apartado sobre cuál... y en la EMVS no ayudan demasiado, porque yo esperaba que en el papel viniera ya nuestras normas concretas, y se han limitado a copiar y pegar los fragmentos enteros de cada documento, con la consiguiente ambigüedad.
 

Fin del hilo
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