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lareinadelosmares
30/05/2005 15:19

pregunta

676 lecturas | 7 respuestas
Hola a todos, tengo una pregunta, ¿a alguien le consta que en alguna de las reuniones (bastante escasas por cierto) dijeran que habia que seguir o no pagando despues de la fecha de entrega de llaves indicada inicialmente?
 
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Pepeelena
31/05/2005 12:41
Lamari lo unico q te digo es q en los planos del piso pone q son 115m construidos.Vamos a esperar a ver q nos cuentan.
 
C
cristallo
31/05/2005 12:17
Lamari, los gastos de notaria y registro no suben aunque no te acojas al préstamo cualificado, ya que es independiente una cosa de la otra.
 
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Pepeelena
31/05/2005 12:04
Compra de una vivienda protegida
¿Adónde dirigirse?
Direcciones de interés
Precios viviendas protegidas


- Préstamo cualificado directo o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Mismas condiciones que el préstamo cualificado al promotor, salvo el plazo ya que no existe carencia.

- Ayudas económicas directas, siempre que la vivienda tenga una superficie no superior a los 110 m2 construidos (150 m2 construidos si va a ser ocupada por familia numerosa) y que el adquirente o adjudicatario tenga unos ingresos familiares que no superen los 3,5 veces el S.M.I (Salario Mínimo Interprofesional).

Tales ayudas económicas directas son:

- Subvención del 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.

- A elección del adquirente o adjudicatario:

a. Subsidiación del préstamo cualificado, que consiste en un 15 por de la cuota durante los primeros 15 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario son inferiores a 2,5 veces el S.M.I ; y un 10 por 10 de la cuota durante los primeros 10 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .

b. Subvención de un porcentaje del 80 por 100 del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados en función de las circunstancias socioeconómicas del adquirente o adjudicatario, que podrá reconocerse anualmente hasta un máximo de 4 años consecutivos, destinándose tal cuantía a la amortización del préstamo cualificado.

Los porcentajes son los siguientes:

1º.-Un 2,5 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 10 por 100 total durante dicho cuatrienio , cuando el prestatario tenga ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .

2º.-Un 3,25 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 13 por 100 total durante dicho cuatrienio, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I.

b) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad. A estos efectos, se considera que se accede por primera vez a la vivienda en propiedad, cuando el promotor individual para uso propio, adquirente o adjudicatario no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

c) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y concurra alguna de las siguientes circunstancias: que su unidad familiar esté compuesta, al menos, de 5 miembros, o de 4 si aquella está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos ; que en su unidad familiar haya alguna persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ; que él mismo y, en su caso, el resto de los miembros de su unidad familiar, tengan edades no superiores a 35 años ; que la adquisición o adjudicación de la vivienda objeto de actuación, haya estado motivada por el incremento en el número de miembros de su unidad familiar a partir de un mínimo de tres hijos, o por el cambio de lugar de trabajo del padre o la madre siempre que implique un cambio de término municipal.

3º.-Un 3,75 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 15 por 100 total durante dicho cuatrienio, cuando concurra simultáneamente que el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I, se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad y se encuentre en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado c) anterior.
 
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pamelapam
31/05/2005 09:15
Me parece una pasada total, como vamos a pagar setecientos y pico euros si más o menos se paga unos 30 euros por millón que se pida? Como si el piso nos fuera a costar 35 millones.....
 
C
cristallo
31/05/2005 09:09
Hola!! Esa letra de hipoteca de la que tu hablas, probablemente Juan Santos la haya sacado de un cálculo actual, es decir, el 80% hipotético del precio de la vivienda sobre un préstamo cualificado actual... pero luego nosotros podemos decidir acogernos a este préstamo cualificado o negociar con el banco que nos convenga más y que nos dé mejores condiciones (claro que rechazariamos de esta forma las ayudas al préstamo cualificado).
 
V
Vea
31/05/2005 08:26
Hola a todos, como ya os dije el otro dia estuve hablando con Juan Santos y me dijo que ibamos a pagar mas despues del plazo de los 36 recibos, tambien intente explicaros (pero creo que no me explique bien) que estos recibos que estamos pagando actualmente, nos los iban a subir con respecto a la letra nueva que nos iban a poner hasta entrega de llaves ; pero me dijo que eso lo hablarian con cada socio, segun le convenga a cada uno: me explico que ati te conviene pagarlo de golpe, pues lo pagas, que no pues se te pone una letra total hasta entrega de llave, o pagas estas letras y despues te ponen otra (me dio a entender esto). No se si ahora me he explicado bien, espero que si y os sirva de algo.
Una cosita mas estuvimos hablando de la letra final de la hipoteca, me sorprendio muchisimo que me dijera que se nos quedaria una letra mas o menos de unos setecientos y pico de euros..... mi pregunta es: eso no es demasiado para un piso VPP???.
Un saludo para todos.
 
J
JORYMA
30/05/2005 18:03
HOLA, para responder a tu pregunta no tienes mas que llamar a TDG y hablar con Juan Santos o leer otros mensajes en este foro, que cuentan conversaciones mantenidas por nosotros con ellos y en los que se confirma que una vez concluidos los pagos de la entrada se SEGUIRA PAGANDO EN FORMA DE MENSUALIDADES que nos serán comunicadas en la inminente reunión de próximo mes de JUNIO o EN FUTURAS REUNIONES PERSONALES DE CADA COOPERATIVISTA CON TDG.Supongo que lo que te importa como al resto de nosotros es conocer cual será la cuantía de estas mensualidades y el plazo final de acceso a nuestra vivienda, espero que esto quede aclarado por parte de TDG en la mencionada reunión. Mi opinión es que estas mensualidades serán parecidas a las que estamos pagando ahora mismo o ligeramente mayores, ya que el plazo es menor ; pero lo mejor es tener paciencia y esperar a la reunión para poder hacer nuestras cuentas.
Saludos.
 

Fin del hilo
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