Volver al foro
Carre
Carre
30/05/2011 09:13

IBI

¿Quién tiene que pagar el IBI del 2010?

3.972 lecturas | 22 respuestas

Hola a todos,

¿quien tiene q pagar el IBI del 2010? Martinsa nos envia una carta diciendo que nos corresponde pagar en relacion al tiempo que hemos tenido en propiedad el inmueble.....

Pero segun esta web, no nos pueden obligar ¿¿es esto cierto??:

En caso de compraventa de un inmueble, ¿quién es el obligado al pago del impuesto?

El obligado al pago del impuesto es el titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.

En el ejemplo de que se hubiera realizado una ompraventa de una vivienda el 2/1/2010:

El obligado al pago del recibo del ejercicio 2010 será el vendedor.
A partir del ejercicio 2011 tributará el comprador.
Si en la escritura de compraventa del inmueble figura que el comprador se hará cargo del pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en el cual se adquiere la propiedad, ¿qué consecuencias tributarias se derivan de dicho pacto?

El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración Tributaria es el titular a 1 de enero del correspondiente ejercicio puesto que la Administración, en virtud del art. 36 de la Ley General Tributaria, no está vinculada por los pactos celebrados entre particulares, sin perjuicio de las consecuencias jurídico – privadas que se deriven de dichos pactos.

Ejemplo: Escritura de compraventa celebrada el 2/1/2010 que contiene una cláusula en la cual el comprador se obliga al pago, entre otros, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2010.

El comprador incumple esta obligación y no paga el recibo. En el presente supuesto la Administración le exigirá el pago al vendedor por ser el titular del inmueble a fecha 1/1/2010.

 

 

Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/24/el-impuesto-de-bienes-inmuebles-ibi-cuando-se-produce-una-transmision/#ixzz1NoiRVWH0

 
S
spfontan
30/09/2011 17:34

Yo presenté hace un año en el Ayuntamiento una solicitud de bonificación por el 50% del IBI.

Efectivamente es sólo por 3 años.

Ahora me ha llegado el primer recibo y tengo concedida la bonificación. Pagaré unos 300 y pico.

Hablad con el ayuntamiento.

 
M
mdelgado
30/09/2011 10:42

Parece ser que en el Catastro se registro la parcela completa como si fuera a tener acceso desde la calle Carlos Aragon Cancela (proyecto original) y luego se decidio entrar por Agapito Garcia Serranito...

Si teneis que hacer alguna consulta al catastro, no aparece Agapito Garcia Serranito 69, sino el numero de portal sobre la calle Carlos Aragon Cancela. Tenedlo en cuenta...

Sobre el recibo del IBI, el palo ahora es gordo, pero como dice Rakel dentro de 3 años va a ser muy doloroso...

Un saludo,

 
R
rakelgomezg
15/09/2011 21:39

Jo, vaya rabia. Como ya han dicho, por aquí se comentó que al ser viviendas protegidas, tienen la bonificación del 50% durante los 3 años siguientes a la compra.

Preguntad en el ayuntamiento, porque si aún lo podéis solicitar, os podéis beneficiar los próximos 2 años.

 
verohrrg
verohrrg
14/09/2011 16:05

Pues a nosotros nos pone bonificación 0%

 
N
nacheteColme
13/09/2011 23:24

Hola de nuevo,

 

@ElVecinoChachiPiruli ya se comentó por este foro que siendo VPPL podíamos reducirnos el IBI los 3 primeros años al 50%. Cuando te llega el recibo te pone bonificación 50%

Seguramente puedas hacerlo todavía para los dos años que faltan.

Saludos

 
verohrrg
verohrrg
13/09/2011 22:34

Dios mío, qué bonificación y qué reducción!!!?? No me digáis que soy la única gilipollas que he pagado el palazo de casi 700 €??????

 
ElVecinoChachiPiruli
ElVecinoChachiPiruli
13/09/2011 17:44

Hola a todos,

¿Que quieres decir con lo de la bonificacion de 300€ naacheteColme?

Gracias.

 
N
nacheteColme
13/09/2011 15:45

Pues sí, el de 2011 con bonificación son 300 y pico eurazos.

 

El de 2010 lo intentó Martinsa "por si cuela" pero seguramente ellos mismos sabían que no tenían mucho que hacer.

Saludos

 
R
rakelgomezg
12/09/2011 23:15

Quería decir el de 2010, no el de 2011.

 
R
rakelgomezg
12/09/2011 20:58

Palo no, palazo el que nos van a dar cuando se nos pasen los 3 años de la reducción....... madre mía!!!

Sí, a mi también me pone C/Carlos Aragón Cancela, pero es que debe ser la que tienen en el Catastro, no sé por qué, pero bueno.

Por cierto, el IBI de 2011 que Martinsa nos reclamó en una carta, lo habéis pagado? Por que yo de momeno nada de nada.

 
verohrrg
verohrrg
08/09/2011 19:57

Hola a todos. Me acaba de llegar el IBI de 2011, menudo palo. En el pone calle Carlos Aragón Cancela, 11. ¿Os ha llegado a alguno? A lo mejor es una tontería pero, ¿Por que pone esa calle y no la de Agapito?

 
slewerentz
slewerentz
12/06/2011 18:57

Hola a todos,

Según se desprende de los textos legales que habéis expuesto, no nos corresponde pagar. Sólo nos correspondería si así lo pusiera en nuestro contrato y la venta fuera de particular a particular, no de empresa a particular. Luego no nos corresponde, y la cláusula es abusiva.

Da igual que el decreto sea del 2007 y algunos firmárais/firmáramos en el 2006, porque donde viene la cláusula abusiva, es en la escritura de compraventa que es del 2010.

Por si los textos legales de la web más la respuesta concreta del Servicio Jurídico de la oficina de Vivienda de la CAM no os parecieran suficientes, comentaros la cara de descojone (con perdón) del funcionario del Ayuntamiento que amablemente me atendió recientemente, al consultarle sobre si la reducción del IBI me la iban a mantener en los tres años siguientes aunque pague esta parte a la promotora (a la que no cité) y por ende, su comentario de "Si tú le quieres pagar el IBI a la promotora...pues allá tú, es cosa tuya" mientras se alejaba risueño...

Vamos, que yo no pago. Si tuviéramos que pagar nosotros, estoy convencido que en ningún caso ellos hubieran adelantado dinero por mí, para que luego se lo devuelva yo (cuándo han hecho eso??). 

 

 
Carre
Carre
09/06/2011 07:31

Gracias a egonza, que nos a aclarado el tema.

Solo me queda la duda que puedan decir sobre el Real Decreto Legislativo 1/2007 es que salio en el 2007 cuando la mayoria de nosotros firmamos en 2006.

 
RC18
RC18
08/06/2011 21:48

Muchas gracias, Carre.

Yo no pienso pagarlo.

Un saludo,

 
Z
zxana
07/06/2011 14:21

Entones no vais a pagarlo?alguien lo ha pagado ya?

 
Carre
Carre
07/06/2011 07:23

La reducción es para los años 2011, 2012 y 2013.

En 2010 no hay reducción y el dueño de la finca a 1/01/2010 era Martinsa, asi pues q pagen ellos.

 
RC18
RC18
06/06/2011 23:48

Pero habra que contemplar la reducción del impuesto que nos ha concedido el Ayuntamiento, no veo por qué tenemos que pagar el 100 % si la comunidad es de VPPL.

un saludo,

 
Z
zxana
05/06/2011 21:40

Yo tengo una duda, en la carta que nos mandaron los de martinsa, en el párrafo del medio que viene en negrita, pone que ambas partes aceptan el pago de la cuota que resulte...bla bla bla...alguien ha mirado si este párrafo viene en el contrato / escrituras?? por que si es así me parece que no nos libramos porque lo hemos firmado.

 
E
ejsel
04/06/2011 13:20

Egonza, muchas gracias por transmitirnos la respuesta.
Ahora hay que mirar que no tengamos esa clausula de repercusion de impuesto como bien dice, voy a revisar el contrato a ver si lo veo, pero supongo que lo mejor que podemos hacer es que si no tenemos que pagarlo, hacerlo en bloque, para que los de Martinsa sepan que no vamos a dejar que nos metan el gol.

Un saludo

 
S
Sneky
03/06/2011 13:07

Muchas gracias egonza.

    Entonces los de Martinsa nos quieren meter un clavo a todos por la patilla....

    Tengo una duda, ¿hay que avisarles de que no vamos a pagar? o con no pagar nada ya está.

    Saludos.

 
E
egonza
03/06/2011 11:24

Buenos días, he consultado a la oficina de vivienda de la comunidad de madrid y esto es lo que me han contestado:

Estimado/a Sr./Sra.:


En respuesta a su consulta le informamos que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 63 respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En su apartado 2, establece que lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.

El artículo 75 regula el devengo y periodo impositivo del impuesto, estableciendo que el impuesto se devengará el primer día del período impositivo y que éste coincide con el año natural.

Por lo tanto, cabe señalar que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y por lo tanto obligado al pago, es la persona que fuese propietaria del bien inmueble (de la vivienda) en la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 1 de enero de 2010, si este fue el año en que se transmitió la vivienda. Respecto al IBI del ejercicio 2010, el Ayuntamiento respectivo remitirá el recibo de pago a quien fuera titular del inmueble a 1 de enero de dicho año.

Desconocemos si en el contrato de compraventa se ha establecido alguna cláusula de repercusión del impuesto, si es así, habría que estar a lo establecido en dicha cláusula a la hora de efectuar el pago.

No obstante lo anterior, estas cláusulas de repercusión de impuestos sólo resultan aplicables cuando la compraventa se realiza entre particulares personas físicas. Si la transmisión se realiza por una empresa o profesional a un particular, dichas cláusulas resultan abusivas y, por lo tanto, nulas, en virtud de lo establecido en el artículo 89. 3 c) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que establece:

“Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.

En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:

1. ……………………………

2. …………………………….

3. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:

a. La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

b. La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

c. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.”

Igualmente le indicamos que si se accede a la compraventa de vivienda a través de una Cooperativa, no es aplicable lo dispuesto en esta Ley, puesto que estaríamos ante la figura del cooperativista, autopromotor, y perdería por lo tanto la condición de consumidor, lo que conllevaría que si se pactó en el contrato que el pago de tales impuestos sería por cuenta del comprador, estaría esta parte obligada al pago de dichos tributos.
 

Creo que esta claro lo que tenemos que hacer. ¿no?

 

 
S
Sneky
03/06/2011 10:19

 

  

Entonces, ¿no hay que pagar a Martinsa lo que nos pide? 


Editado por Sneky 03/06/2011 10:21


Editado por Sneky 03/06/2011 10:22
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento