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J
j a n
25/10/2006 07:12

Plazo y forma para presentar reclamaciones

¿Puede un particular gestionar un juicio por reclamación de deficiencias en la edificación?

636 lecturas | 1 respuestas
Hola a todos:

De acuerdo con la Ley 381999 del 05.11.1999 de Ordenación de la Edificación (cuando la licencia de edificación es posterior a mayo de 2000), para formular reclamaciones y solicitar la reparación de deficiencias, el comprador dispone de los siguientes plazos:

1 año para los defectos que afecten al acabado de la obra (problemas de instalación eléctrica, pintura... etc.)

3 años para los defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad (humedades...)

10 años para defectos que afecten a la estructura del edificio.

El comprador dispondrá de 2 años para reclamar el arreglo de los posibles desperfectos siempre y cuando éstos se presenten dentro del periodo de garantía.

Mi pregunta es, si en caso de juicio, lo tiene que gestionar imperativamente un abogado, o si también lo puede gestionar un particular, parecido al juicio monitorio.

Agradecería si alguien pudiera informar más detallado sobre el asunto.

Gracias + saludos


 
T
tatobom
25/10/2006 10:17
Espero que esto te sirva.

Art. 31 Ley Enjuiciamiento Civil, Intervención de abogado, Los litigantes serán dirigidos por Abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca el asunto. No podrá proveerse ninguna solicitud que no lleve la firma de Abogado, excepto:

- en los jucios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta ley.

Un saludo,
 

Fin del hilo
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