Hola. Este es uno de los artículos que vienen en la página (en la sección de "ADEPROVI EN LA PRENSA"), y según dice, publicado en
www.20minutos.es: VIVIENDA Y HOGAR: Los retrasos acaban pagándose.
En el contrato de compraventa de una vivienda nueva es imprescindible que figure la fecha de entrega de la misma (según el artículo 3 del Real Decreto 515/89), y ésta debe ser respetada. Sin embargo, no siempre ocurre así.
Rocío González
´Nos entregaron la casa con casi medio año de retraso y durante ese tiempo tuvimos que alquilar un piso, con los gastos que esto conlleva´, explica Alberto Jiménez, propietario de una vivienda de nueva construcción de la que hace poco más de un mes le entregaron las llaves.
Éste es sólo un ejemplo de las consecuencias que sufren los compradores debido al incumplimiento (por parte de las promotoras) de los plazos de entrega de las viviendas. Esta situación se repite cada vez con más frecuencia, según aseguran las asociaciones de usuarios y consumidores. ´Los contratos están para cumplirlos ; sin embargo, cada vez llegan más reclamaciones y consultas de casos en los que la promotora se ha retrasado en la entrega varios meses´, afirma José M.ª Herrero Villapalos, portavoz de Ceacu.
Cuando se produce un retraso en la entrega, son muchos y variados los motivos que dan los promotores, y van desde falta de personal o materiales de construcción hasta inclemencias meteorológicas. Ante este tipo de situaciones, el comprador (en muchos casos) no sabe qué hacer.
´Es frecuente que nos llamen para preguntar el plazo de ampliación que tiene el promotor desde que vence la fecha de entrega pactada en contrato. Nos preguntan si es de tres o seis meses´, afirman en Adeprovi (Asociación para la Defensa del Propietario de Viviendas). La respuesta es que no hay plazo y que si la vivienda no está entregada en la fecha que se pactó en el contrato pueden ser indemnizados.
Indemnizaciones económicas. El comprador puede exigir a la promotora la devolución de las cantidades ya pagadas, pero esto significaría renunciar a la vivienda y rescindir el contrato, así que lo más habitual es seguir esperando los meses necesarios para no perder la casa.
Una vez entregada la vivienda, ya se pueden dar los pasos para reclamar, y la forma para que se hagan efectivas es la vía judicial.
Frente a un incumplimiento de contrato se pueden exigir compensaciones por los daños y perjuicios que el retraso haya ocasionado: se puede reclamar por lo que se ha pagado de más (alquileres, guardamuebles...) y por el dinero que se ha dejado de ingresar por culpa del retraso en la entrega.
Por ejemplo, en el caso de que el comprador quisiera alquilar la vivienda, al no ser entregada en su día, ha perdido el alquiler durante ese tiempo de retraso, ya que no ha podido sacarle ningún rendimiento.
Las asociaciones de usuarios y consumidores recomiendan dirigir un bureau fax (con acuse de recibo) a la promotora, exigiendo la entrega de la vivienda según los plazos establecidos, anunciándole los perjuicios que el retraso les está causando. El siguiente paso es acudir a los tribunales.
´De hecho, ya hay muchas sentencias de tribunales que fallan a favor de los compradores y condenan a las promotoras a indemnizar a sus clientes por entregar fuera de plazo las viviendas´, manifiestan en Adeprovi.