Respuesta de la OCU a pregunta de Hipoteca
¿Qué cláusulas están prohibidas en la compraventa y arrendamiento de viviendas?
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Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo
Servicio de Orientación al Consumidor
En relación a la consulta por usted realizada con fecha de registro de entrada xx/xx/xx le informamos que en el artículo 10.2 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, de protección de los consumidores en cuanto a la información de suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, se prohíbe la inclusión de cláusulas que impongan, en la primera venta de viviendas, la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por Ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación). No obstante, firmado un contrato, debe usted acudir a los Tribunales de Justicia donde debe ser un juez el que declare nula la cláusula y se tenga por no puesta. Le recordamos la exclusiva capacidad sancionadora de la Administración para garantizar la tutela de los intereses generales de los consumidores y usuarios recogida en nuestro texto Constitucional.
Dolores González Ruiz
Jefa de la Sección de Información al Consumidor